CNE - Resolución 01273 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01273 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01273 de 2024
(14 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por el ciudadano FEYZER BERNAL CASTRILLON en contra del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por la negativa al otorgamien to de aval del ciudadano EDDY BERNAL CALLAZOS a la Alcaldía de municipio de ACEVEDOHUILA, para los comicios celebrados el 29 de octubre del 2023, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023024500.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus faculta des constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 19 de agosto de 2023, esta Corporación recibió queja interpuesta por el solicitante FEYZER BERNAL CASTRILLON , en el marco del expediente CNE-E-DG-2023024500, en los siguientes términos:
‘‘(…) Para poner en conocimiento de ustedes como órgano de control de los partidos políticos en Colombia, desde el 16 de agosto, como esta en el correo anterior se le solicito al partido ASI, una respuesta sobre la solicitud del aval para la alcaldía del municipio de AcevedoHuila y hasta l a fecha el partido le negó el avala para poder participar en estas elecciones regionales del 2023. (...)’’
solicito al partido ASI, una respuesta sobre la solicitud del aval para la alcaldía del municipio de AcevedoHuila y hasta l a fecha el partido le negó el avala para poder participar en estas elecciones regionales del 2023. (...)’’
1.2. Que, mediante Acta de Reparto No. 65 del 4 de septiembre de 2023 , el presente asunto correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará t oda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y goz ará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá
las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)Resolución No. 01273 de 2024 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia i nterpuesta por el solicitante FEYZER BERNAL CASTRILLON en contra del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), por la negativa al otorgamiento de aval al ciudadano EDDY BERNAL CALLAZOS a la alcaldía de municipio de ACEVEDOHUILA, para los comic ios
CASTRILLON en contra del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), por la negativa al otorgamiento de aval al ciudadano EDDY BERNAL CALLAZOS a la alcaldía de municipio de ACEVEDOHUILA, para los comic ios celebrados el 29 de octubre del 2023, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-024500.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporac iones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los par tidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis m il treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la
colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis m il treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL AVAL OTORGADO A LOS CANDIDATOS (A)
El aval es un acto potestativo y unipersonal de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, en cuanto a que es una manifestación de la voluntad que posibilita una candidatura, y simultáneamente es garantía de las condiciones morales y calidades del beneficiario.
Así pues, si el otorgamiento del aval político tiene por finalidad garantizar la idoneidad moral del candidato en un acto de responsabilidad política que garantiza el ejercicio democrático del proceso electoral, dentro del contexto de la unidad de partido qu e motivó la reforma a esta institución, para fortalecer el régimen de los partidos políticos y su actuación coherente bajo el régimen de bancadas, entre otras, se ha de aceptar que esta especial condición es inherente a la autonomía que la Constitución Pol ítica reconoce a los partidos políticos, de modo que defiere en ellos la posibilidad de regular estatutariamente los mecanismos, controles y procedimientos para su debido funcionamiento (Corte Suprema de Justicia Sentencia T/81692, STP12364-2015, M.P. Eyder Patiño Cabrera).
modo que defiere en ellos la posibilidad de regular estatutariamente los mecanismos, controles y procedimientos para su debido funcionamiento (Corte Suprema de Justicia Sentencia T/81692, STP12364-2015, M.P. Eyder Patiño Cabrera).
La Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia del 11 de julio de 2013 radicado No. 6001-23-31-000-2012-00004-01 y Sentencia del 12 de septiembre de 2013 radicado No.Resolución No. 01273 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia i nterpuesta por el solicitante FEYZER BERNAL CASTRILLON en contra del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), por la negativa al otorgamiento de aval al ciudadano EDDY BERNAL CALLAZOS a la alcaldía de municipio de ACEVEDOHUILA, para los comic ios celebrados el 29 de octubre del 2023, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-024500.
76001-23-31-0002012-00005-01, ha considerado que el aval cump le con una triple finalidad, al disponer que:
‘‘(…) En primer lugar, sirve para acreditar que la persona avalada forma parte de determinado partido o movimiento político, lo cual es importante en la medida que permite definir la militancia de los candida tos, aspecto cardinal a la luz de las Reformas Políticas implementadas con los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, según las cuales se prohíbe militar en más de una de esas agrupaciones.
En segundo lugar, porque refuerza la disciplina partidista, ya que implica para los
implementadas con los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, según las cuales se prohíbe militar en más de una de esas agrupaciones.
En segundo lugar, porque refuerza la disciplina partidista, ya que implica para los candidatos que son elegidos una responsabilidad con la sociedad pero también con los trazos ideológicos que cohesionan a los integrantes del partido o movimiento político, a tal punto que en lo que respecta al funcionamiento de los militantes de un mismo colectivo en una corporación pública de elección popular, debe serlo en forma de bancada para respetar la unidad de criterios y de fines que subyacen a la organización, salvo las excepciones legalmente consagradas.
Y, por último, contribuye a la moralización en el ejercicio de la actividad política, dado que el ordenamiento jurídico reclama de las organizaciones políticas una seriedad y responsabilidad mayores al momento de su otorgamiento, quienes deben garantizar que los postulados además de cumplir con los requisitos exigidos para ocupar el respectivo cargo, no estén incursos en prohibiciones o circunstancias legales que los inhabiliten o impidan acceder al desempeño de la función. (…)’’
Por otra parte, r especto de la competenci a o facultad para expedir avales, el inciso tres del artículo 108 de la Constitución Política establece que “Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue ”. Asimismo, en concordancia con la norma superior, el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 130 de 1994 estableció una de las prerrogativas más
ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue ”. Asimismo, en concordancia con la norma superior, el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 130 de 1994 estableció una de las prerrogativas más importantes de los partidos políticos, para lo cual refirió que ‘‘La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Respecto a lo anterior, La jurisprudencia de la Se cción Quinta del Consejo de Estado frente al punto ha considerado:
‘‘(…) El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 2º de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública . (…)’’ (negrillas fuera de texto)
Por lo tanto, el otorgamiento de avales al interior de una colectividad política con personería
elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública . (…)’’ (negrillas fuera de texto)
Por lo tanto, el otorgamiento de avales al interior de una colectividad política con personería jurídica puede ser conferido única y exc lusivamente por el representante legal o su delegadoResolución No. 01273 de 2024 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia i nterpuesta por el solicitante FEYZER BERNAL CASTRILLON en contra del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), por la negativa al otorgamiento de aval al ciudadano EDDY BERNAL CALLAZOS a la alcaldía de municipio de ACEVEDOHUILA, para los comic ios celebrados el 29 de octubre del 2023, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-024500.
conforme la regla constitucional establecida en el artículo 107 superior y desarrollada por el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Sin embargo, ante el interrogante de saber si quien otorga el aval es el representante legal de la colectividad política , el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 trae una regla de publicidad consistente en que se deben registrar por parte de tales agrupaciones ante el Consejo Nacional Electoral i) los estatutos y sus reformas, ii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, iii) la designación y remoción de sus directivos, iv) el registro de sus afiliados.
Al momento de inscribir la candidatura constatar con el Consejo Nacional Electoral, que quien despliega la condición de ser el que representa a la colectividad es el que otorgó el aval o quien profirió el acto de delegación según las reglas estatutarias establecidas en cada
quien despliega la condición de ser el que representa a la colectividad es el que otorgó el aval o quien profirió el acto de delegación según las reglas estatutarias establecidas en cada caso (Sección Quinta – Consejo de Estado Sentencia del 14 de marzo de 2019 , rad. 1100103-28-000-2018-00603-00).
4. CASO CONCRETO
En la queja presentada por el ciudadano, se expresa que al Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) se le solicit ó una respuesta sobre la petición del otorgamiento del aval del ciudadano EDDY BERNAL CALLAZOS para la A lcaldía del municipio de Acevedo - Huila el día 26 de j ulio de 2023 , para poder participar en las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, y hasta la fecha de la solicitud el partido no había otorgado respuesta, manifiesta igualmente el quejoso en escrito que al candidato se le negó el aval.
Así las cosas, es necesario tener presente que, para iniciar la actuación administrativa por parte de esta Corporación, es menester verificar la existencia de material probatorio conducente que logre determinar la existencia de algún tipo de vulneración a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin embargo, la solicitud es improcedente, pese a que, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente de la inspección y vig ilancia del pleno desarrollo de los procesos electorales que involucran a los candidatos, partidos o movimientos políticos, máxime cuando por mandato Constitucional son los partidos políticos con personería jurídica autónomos del otorgamientos de avales.
desarrollo de los procesos electorales que involucran a los candidatos, partidos o movimientos políticos, máxime cuando por mandato Constitucional son los partidos políticos con personería jurídica autónomos del otorgamientos de avales.
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia estableció que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos d e Ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.Resolución No. 01273 de 2024 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia i nterpuesta por el solicitante FEYZER BERNAL CASTRILLON en contra del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), por la negativa al otorgamiento de aval al ciudadano EDDY BERNAL CALLAZOS a la alcaldía de municipio de ACEVEDOHUILA, para los comic ios celebrados el 29 de octubre del 2023, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-024500.
Ahora bien, sobre el caso en concreto, el quejoso advierte de posibles conductas irregulares que realizo el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), y la omisión al no realizar el respectivo trámite y respuesta sobre la solicitud de aval del ciudadano EDDY BERNAL COLLAZOS para ser candidato de esta colectividad a la Alcaldía del municipio de Acevedo – Huila, por tanto, el quejo so pone en conocimiento de la Autoridad Electoral afirmando que al candidato se le negó el aval participar en las elecciones de autoridades
Acevedo – Huila, por tanto, el quejo so pone en conocimiento de la Autoridad Electoral afirmando que al candidato se le negó el aval participar en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
En consecuencia, es menester señalar que, el aval es un acto potestativo y unipersonal de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica , estos son garantes de sus candidatos inscritos a los diferentes cargos o corporaciones de elección popular o públicas, por ende, tienen autonomía del otorgamiento de avales conforme a sus principios rectores consagrados en sus estatutos internos. Al interior de una colectividad política con personería jurídica puede ser conferido única y exclusivamente por el representante legal o su delegado conforme la regla constitucional establecida en el artículo 107 superior y desarrollada por el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 , no obstante como se ha sostenido en pr ecedentes doctrinarios de esta Corporación, está debe constatar que las organizaciones políticas actúen en el marco de los procesos electorales acorde a lo dispuesto en la Constitución Política en la ley y en sus estatutos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por el ciudadano FEYZER BERNAL CASTRILLON en contra del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el contenido del presente acto
presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al solicitante FEYZER BERNAL CASTRILLON al correo electrónico: contacto@alianzasocialindependiente.org.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme esta Resolución , ordenar el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024500.Resolución No. 01273 de 2024 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia i nterpuesta por el solicitante FEYZER BERNAL CASTRILLON en contra del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), por la negativa al otorgamiento de aval al ciudadano EDDY BERNAL CALLAZOS a la alcaldía de municipio de ACEVEDOHUILA, para los comic ios celebrados el 29 de octubre del 2023, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-024500.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024
Aclara Voto: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero
Ausente por Comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Cesar A Osorio Rosado
Radicado No. CNE-E-DG-2023-024500