CNE - Resolución 01274 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01274 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01274 DE 2024 (14 DE FEBRERO )
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por la señora Carmen Anachuri Díaz dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-032918.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-032918, la ciudadana Carmen Anachuri Díaz, en condición de Vicepresidenta – Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana, manifestó:
“(…) acudo muy respetuosamente a usted con el fin de enviar para su respectivo trámite ante el Consejo Nacional Electoral el siguiente acuerdo de adhesión con los siguientes datos.
NOMBRE DELCANDIDATO: ROBERTO JIMÉNEZ NARANJO
PARTIDO QUE AVALA: ASI
PARTIDOS QUE HACEN ADHESIÓN. COLOMBIA HUMANA – ASI
CONTACTO: 3206279867
(…)”.
1.2. Que, mediante acta de reparto No. 71 la solicitud con radicado No. CNE-E-DG-2023032918, fue asignada para su trá mite y estudio al despacho del M agistrado ALFONSO
CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
032918, fue asignada para su trá mite y estudio al despacho del M agistrado ALFONSO
CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
El artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establec ió las funciones del Consejo Nacional Electoral, así:Resolución No. 01274 de 2024 Página 2 de 5
“Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por la señora Carmen Anachuri Díaz dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-032918.”
“(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.2. DE LA AUTONOMÍA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…)
ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. <Ver Notas
2.2. DE LA AUTONOMÍA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…)
ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisi to adicional alguno.
La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
(…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011.
"(...) ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/ o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalició n para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. (…)”.Resolución No. 01274 de 2024 Página 3 de 5
“Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por la señora Carmen Anachuri Díaz dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-032918.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral en virtud de las facultades constitucionales que le han sido
Radicado No. CNE-E-DG-2023-032918.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
3.2. De la inscripción de candidatos por parte de los Partidos y Movimientos Políticos
Conforme a lo dispuesto en la Carta Política se permite a todas las organizaciones políticas establecerse democráticamente, otorgándoseles capacidad y autonomía tanto para la toma de sus decisiones internas como para la escogencia de los candidatos que qui eren que los representen en las contiendas electorales o a los cuales quieren apoyar . Designaciones y apoyos que deben realizarse s ujetándose a lo dispuesto en los estatutos internos, en la Constitución y la Ley.
De allí que el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 establece que: “(…) Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición (…) ”, lo que quiere decir que no existe en la norma prohibición alguna para que el candidato único de un movimiento o partido político pueda ser apoyado por organización política diferente.
Lo anterior, permite inferir que, la adhesión es un acto potestativo y autónomo de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a través del cual manifiestan su voluntad para
Lo anterior, permite inferir que, la adhesión es un acto potestativo y autónomo de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a través del cual manifiestan su voluntad para respaldar un candidato que no fue inscrito ni coavalado por ellos.
3.3. Caso Concreto
Mediante escrito radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-032918, la ciudadana Carmen Anachuri Díaz en calidad de Vicepresidenta – Secretaria General designada del Movimiento Político Colombia Humana, remitió a esta Corporación acuerdo de adhesión a la candidatura del señor Roberto Jiménez Naranjo.Resolución No. 01274 de 2024 Página 4 de 5
“Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por la señora Carmen Anachuri Díaz dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-032918.”
En virtud de lo expuesto, se tiene que, las organizaciones políticas son autónomas para apoyar candidaturas formalizadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la figura de adhesión en los diferentes certámenes electorales.
Cabe mencionar que, dentro de las competencias constitucionales y legales de esta Corporación, y en especial, las relacionadas con los procesos electorales , no se encuentra el registro o la inscripción de dichos acuerdos , y en ese sentido, s obre el envío del acuerdo de adhesión suscrito por el Movimiento Político Colombia Humana, es pertinente mencionar, que la manifestación realizada por las organizaciones políticas para apoyar a otros candidatos no debe ser presentada ante este Cuerpo Colegiado para ser revisada o autorizada.
adhesión suscrito por el Movimiento Político Colombia Humana, es pertinente mencionar, que la manifestación realizada por las organizaciones políticas para apoyar a otros candidatos no debe ser presentada ante este Cuerpo Colegiado para ser revisada o autorizada.
De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que el objeto del escrito no versa sobre las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación, no se hace admisible la emisión de pronunciamientos al tenor de los fundamentos jurídicos y normativos establecidos para tal efecto, en virtud de lo expresado , por tanto, b ajo las razones y fundamentos expuestos, esta Sala procederá a rechazar la presente solicitud y ordenará el archivo del expediente radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-032918.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Anachuri D íaz, Vicepresidenta – Secretaria General Designada , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-032918, de conformidad con las razones expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la ciudadana Carmen Anachuri Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General Designada a través del correo electrónico
secretaria@colombiahumana.co.
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo
secretaria@colombiahumana.co.
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.Resolución No. 01274 de 2024 Página 5 de 5
“Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por la señora Carmen Anachuri Díaz dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-032918.”
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTINEZ
Magistrado Ponente Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobada Sala Plena del catorce (14) de febrero de 2023.
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández Aclara voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Marcela Rincón Vieda
Radicado No. CNE-E-DG-2023-032918