CNE - Resolución 01277 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01277 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01277 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA sancionado por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 20 de enero de 2021, se profirió la Resolución No. 0173 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de ger ente de campaña y la no presentación de informes de
apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de ger ente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5083-20.” (Folios 2451 a 2470 C.O. 13)
1.2. La Resolución No. 0173 d el 7 de abril de 2021, fue debidamente notificada mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 2471 C.O. 13, a 2767 C.O. 14)
1.3. El día 15 de septiembre de 2021 se profirió la Resolución No. 5288 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de au toridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, Y ABSTENERSE DE INVESTIGAR Y DAR PORResolución No. 01277 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA sancionado por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDI DATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA a la excandidata YOLANDA WONG BALDIRIS dentro del expediente con radicado 5083-20” (Folios 3304 a 3372 C.O. 17)
1.4. Que la Resolución No. 5288 del 15 de septiembre de 2021, fue debidamente notificada mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. ( Folios 3373 C.O. 17 a 3509 C.O. 18)
1.5. El día 30 de noviembre de 2021, s e profirió A uto por medio del cual se decretaron pruebas dentro del expediente con radicado No. 5083-20. (Folios 3933 a 3942 C.O. 20)
1.6. Que el auto previamente señalado fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 3910 a 3932 C.O. 20)
1.7. El día 8 de febrero de 2022 se profirió Auto por medio del cual se decretaron pruebas
electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 3910 a 3932 C.O. 20)
1.7. El día 8 de febrero de 2022 se profirió Auto por medio del cual se decretaron pruebas dentro del expediente con radicado No. 5083-20. (Folios 4376 a 4389 C.O. 22)
1.8. El auto previamente señalado fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4390 a 4440 C.O. 23)
1.9. El día 28 de marzo de 2022, se profirió Auto que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, respecto de los candidatos investigados en la Resolución No. 0173 del 20 de enero de 2021. (Folios 4613 a 4624 C.O. 24)
1.10. Que el auto previamente señalado fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4625 a 4869 C.O. 25)
1.11. El día 9 de mayo de 2022, se profirió Auto que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, respecto de los candidatos investigados en la Resolución No. 5288 del 15 de septiembre de 2021. (Folios 4870 a 4880 C.O. 25)
1.12. El Auto del día 9 de mayo de 2022, fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4881 a 5117 C.O. 26)
1.13. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización
electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4881 a 5117 C.O. 26)
1.13. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del periodo 2018 – 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite de este .
1.14. Que el 8 de febrero de 2023 se profirió Resolución No. 1067 de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOSResolución No. 01277 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA sancionado por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDI DATOS
AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”, en la cual se sancionaron a algunos excandidatos.
1.15. Que la Resolución No. 1067 d el 8 de febrero de 2023, fue debidamente notificad a, mediante correo electrónico a todos los excandidatos sancionados . Respecto al recurrente este fue debidamente notificado el día 28 de febrero de 2023.
1.16. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 9 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES , sustanciar el radicado No. 5083-20.
1.17. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2020-5083 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.18. El señor CARLOS CESAR POTES , excandidato a la Asamblea departamental de Chocó, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1067 del 2023, en los siguientes términos:
NOMBRE IDENTIFICACIÓN FECHA DE PRESENTACION DEL
RECURSO
CARLOS CÉSAR POTES
1.010.090.143 17/05/2023 Extemporáneo
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CARLOS CÉSAR POTES
1.010.090.143 17/05/2023 Extemporáneo
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:Resolución No. 01277 de 2024 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA sancionado por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDI DATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
(…)
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 7 9. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
3. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La Resolución 1067 de 2023 tuvo su génesis mediante Oficio CNE-FNFP-4141 con fecha de radicado 18 de diciembre de 2020, la contadora pública del Fondo Nacional de Financiación Política, señora YENY LORENA RAMIREZ ESPINOSA remitió el Informe de Ingresos y Gastos, junto con una lista de los excandidatos a la ASAMBLEA de CHOCÓ de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 en la cual menciona, entre otros, al señor CARLOS CESAR POTES PEREA , por presuntamente haber vulnerado las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
En el i nforme se indicó que algunos excandidatos aspirantes a la ASAMBLEA de CHOCÓ, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, entre ellos el señor CARLOS CESAR POTESResolución No. 01277 de 2024 Página 5 de 9
avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, entre ellos el señor CARLOS CESAR POTESResolución No. 01277 de 2024 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA sancionado por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDI DATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
PEREA presuntamente incumplieron las obligaciones de presentar sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña, realizar apertura de la cuenta única bancaria, manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la misma y no haber designado gerente de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
Adicionalmente, al partido investigado se le endilgó el presunto incumplimiento del artículo 8 y el numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en la medida que : “Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación y contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 1 de la presente ley ”. Lo anterior al haber presuntamente incurrido en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de
directivos consideradas como faltas en el artículo 1 de la presente ley ”. Lo anterior al haber presuntamente incurrido en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 por: “ Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”, con ocasión al incumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de sus avalados a diversos cargos de elección pública para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
En dicha oportunidad, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegado, se demostró la vulneración efectiva a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor CARLOS CESAR POTES PEREA, excandidato a la ASAMBLEA de CHOCÓ de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.
4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
En el recurso de reposición interpuesto el día 17 de mayo de 2023 (extemporáneo) por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.010.090.143, este manifestó lo siguiente:
“CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Es claro que la potestad sancionatoria del Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ha caducado teniendo en cuenta las fechas establecidas para efecto de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en la única cuenta bancaria
Es claro que la potestad sancionatoria del Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ha caducado teniendo en cuenta las fechas establecidas para efecto de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en la única cuenta bancaria tal y como se estableció en el resuelve del 08 de enero de 2023 RESOLUCIÓN No. 1067 de 2023. Lo anterior toda vez que por calendario electoral fijado por la Registraduria Nacional de Estado civil mediante Resolución14778 del 11 de octubre de 2018 por la Registraduría Nacional del estado Civil fijándose como fecha límite para inscripción el 27 de julio de 2019, y fijándose como de la elección fecha el 27 de octubre de 2019 lo anterior quiere decir que el periodo de caducidad en el cual debía proferirse decisión y ser notificada en legal forma caduco el pasado 27 de noviembre de 2022, puesto que la fecha límite para presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales era el 27 de noviembre de 2019,Resolución No. 01277 de 2024 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA sancionado por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDI DATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
esto con fundamento en la Ley 1475 de 20 11 en su artículo 25 que establece. “Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes si guiente a la fecha de la votación”
“(…) Al caso concreto de lo anteriormente expuesto es claro que la RESOLUCIÓN No. 1067 del 08 de enero de 2023 está contrariando el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo, por lo cual su expedición resulta contraria a la normativa al especificarse que dicho acto se produjo por fuera del tiempo que poseía la corporación para emitir sanción respectiva al suscrito, es decir después de los 3 años del hecho por lo cual proce de LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO y debe ordenarse REVORCÁSE parcialmente la RESOLUCIÓN No. 1067 del 08 de enero de 2023 en lo atinente al suscrito CARLOS CESAR POTES PEREA, identificado con cedula de ciudadanía No 1.010.090.143 y en tal se ntido DECLÁRARSE la caducidad de la facultad sancionatoria respecto al suscrito y de conformidad con lo expuesto en el presente escrito. (…)”
En su escrito introduce como solicitudes: 1). Que se revoque la sanción interpuesta en la
facultad sancionatoria respecto al suscrito y de conformidad con lo expuesto en el presente escrito. (…)”
En su escrito introduce como solicitudes: 1). Que se revoque la sanción interpuesta en la Resolución No. 1067 de 2023 toda vez que ya operó la caducidad de la facultad sancionatoria; 2) La intervención del Ministerio Público ( Procuraduría General de la Nación) en el presente proceso a través de la Comisión Nacional de Control Electoral.
5. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la co nfiguración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investig ar yResolución No. 01277 de 2024 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA sancionado por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDI DATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
5.2. Generalidades sobre el recurso de reposición
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisió n, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales
mismo funcionario que expidió una decisió n, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió, ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garanti zar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
5.3. Análisis de los recursos de reposición
A través de Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , decidió entre otras cuestiones sancionar con multa a algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido por encontrarlos responsables de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Así pues, corresponde examinar si el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA , excandidato a la ASAMBLEA de CHOCÓ de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , el día 17 de mayo de 2023, fue interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , el día 17 de mayo de 2023, fue interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
En este orden de ideas, se tiene que el señor CARLOS CESAR POTES PEREA fue notificado de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, el día 28 de febrero de 2023, por medio de correo electrónico , al correo potescharles@hotmail.com de acuerdo c on lo señalado en el artículo 56 del CPACA. Por lo cual el término final para interponer el recurso de reposición eraResolución No. 01277 de 2024 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA sancionado por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDI DATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
el día 14 de marzo de 2023, de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
No obstante, el excandidato CARLOS CESAR POTES PEREA presentó el recurso de reposición el día 17 de mayo de 2023 , por medio del radicado número CNE-E-DG-2023011812, por lo cual dicho recurso no fue interpuesto del término estipulado para el particular.
reposición el día 17 de mayo de 2023 , por medio del radicado número CNE-E-DG-2023011812, por lo cual dicho recurso no fue interpuesto del término estipulado para el particular.
Visto lo anterior, no se encuentra satisfecho el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 77 del CPACA, como quiera que el recurso de reposición no fue interpuesto dentro del plazo legal, conllevando así que no se pueda proseguir con el examen del recurso de la referencia.
En conocimiento de lo precedente, esta Corporación considera pertinente rechazar el recurso interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA, excandidato a la ASAMBLEA de CHOCÓ, avalado por PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al artículo 78 del CPACA, por lo cual se CONFIRMA la sanción interpuesta.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.010.090.143 excandidato a la ASAMBLEA de CHOCÓ, avalado por PARTIDO CAMBIO RADICAL en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en contra de la Resolución No. 1067 de 2023, por no interponerse dentro del plazo legal, en los términos que impone el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y por lo anterior, se CONFIRMA la sanción interpuesta contra este, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución, conforme al artículo 56
se CONFIRMA la sanción interpuesta contra este, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se
relacionan a continuación:
a) Al señor CARLOS CESAR POTES excandidato a la ASAMBLEA de CHOCÓ, avalado por PARTIDO CAMBIO RADICAL PEREA al correo electrónico: potescharles@hotmail.com b) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 01277 de 2024 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS CESAR POTES PEREA sancionado por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDI DATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Diaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Felipe Trigos-FT
Radicado No 20200005083-00