CNE - Resolución 01279 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01279 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01279 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada con relación a presuntos actos de corrupción por parte del excandidato a la Alcaldía municipal de Guadalupe, Huila, señor Oscar Fernando España Algeciras, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-034430.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito de queja radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023034430 del 15 de septiembre de 2023, el denunciante anónimo bajo el seudónimo “Denuncias Guadalupe ”, presentó una denuncia contra el señor Oscar Fernando España Algeciras, excandidato a la Alcaldía municipal de Guadalupe, Huila, solicitando se investigue la campaña, se brinde garantías para los comicios electorales del 29 de octubre de 2023, y el acompañamiento especial para vigilar y evitar la compra de votos.
Señaló el quejoso que se desarrollaron actos de corrupción, como prebendas, delitos relacionados con el financiamiento de campañas electorales y clientelismo electoral en todo el municipio de Guadalupe, Huila.
1.2. Mediante oficio CNE-I-2023-009888-DVIE-700 el asesor de la dirección de vigilancia e
relacionados con el financiamiento de campañas electorales y clientelismo electoral en todo el municipio de Guadalupe, Huila.
1.2. Mediante oficio CNE-I-2023-009888-DVIE-700 el asesor de la dirección de vigilancia e inspección electoral, traslado por competencia el radicado CNE -E-DG-2023-034098, por medio del cual se denuncian actos de corrupción en los mismos términos del radicado No. CNE -E-DG-2023-034430. Sin embargo, en esta se adjuntan algunas capturas de pantalla de la página de consulta de procesos de la rama judicial sin contexto alguno y cuya intención se desconoce.
1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante reparto, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian RicardoResolución 01279 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada con relación a presuntos actos de corrupción por parte del excandidato a la Alcaldía municipal de Guadalupe, Huila, señor Oscar Fernando España Algeciras, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-034430.
Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-034430.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud presentada por el seudónimo “ Denuncias Guadalupe”, en la que solicita se adelante una investigación por la presunta conducta descrita en el acápite de antecedentes, ante la presunta c omisión de delitos por parte del señor Oscar Fernando
solicita se adelante una investigación por la presunta conducta descrita en el acápite de antecedentes, ante la presunta c omisión de delitos por parte del señor Oscar Fernando España Algeciras, excandidato a la Alcaldía municipal de Guadalupe, Huila, debe precisarse que no se aportó prueba alguna relacionada con la vulneración de normas de tipo electoral que sean materia de esta Corporación.
En este orden, dada la falta de pruebas, el Consejo Nacional Electoral no encuentra posibles conductas que activen la competencia para iniciar una actuación administrativa sobre los presuntos hechos denunciados.
Al respecto, resulta pertinente aclarar que en el marco del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.
Por su parte, los artículos 250 y 251 de la Constitución exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
De lo anterior, se observa que los posibles hechos enunciados encuadrarían en conductas
conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
De lo anterior, se observa que los posibles hechos enunciados encuadrarían en conductas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corre sponde a la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, se trasladará copia del expediente a este órgano de control.Resolución 01279 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada con relación a presuntos actos de corrupción por parte del excandidato a la Alcaldía municipal de Guadalupe, Huila, señor Oscar Fernando España Algeciras, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-034430.
Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter penal cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.
Sin embargo, y con el propósito de que la máxima autoridad en dicha materia, pueda realizar un estudio minucioso de la presente denuncia la solicitud será remitida a esta autoridad, ya que este órgano carece de competencia para analizar dichas conductas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por Denuncias Guadalupe , contra el señor Oscar Fernando España Algeciras, excandidato a la Alcaldía municipal de Guadalupe, Huila de la coalición Sembremos el Cambio, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-034430.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-034430 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al denunciante anónimo bajo el seudónimo Denuncias Guadalupe a través del correo electrónico guadalupedenuncias@proton.me.
A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 01279 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada con relación a presuntos actos de corrupción por parte del excandidato a la Alcaldía municipal de Guadalupe, Huila, señor Oscar Fernando España Algeciras, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-034430.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Laura Paola Forero Torres
Radicado: CNE-E-DG-2023-034430.
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