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CNE - Resolución 01280 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01280 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01280 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano William Santiago García Trujillo , a través de la cual pretende se ejerzan controles respecto de las actividades de propaganda electoral en el municipio de Rivera – Huila, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de ; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-036134.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El ciudadano William Santiago García Trujillo mediante oficio del 15 de agosto de 2023, dirigido a la Alcaldía Municipal de Rivera – Huila, a la Secretaría de Planeación e Infraestructura y a la Secretaría de Gobierno Social y Comunitaria con copia al Consejo Nacional Electoral y radicado bajo el número CNE -E-DG-2023-036134 del 19 de septiembre de 2023, solicitó a dichas entidades:

  • Ejercer de manera efectiva y oportuna el control sobre la actividad de propagada electoral en la jurisdicción del municipio de Rivera – Huila y rendir informe de los hallazgos.
  • Realizar publicación en los medios de comunicación de la alcaldía municipal co mo medio pedagógico para la cultura democrática informando sobre la necesidad de atender la normatividad relativa a la propaganda electoral.

hallazgos.

  • Realizar publicación en los medios de comunicación de la alcaldía municipal co mo medio pedagógico para la cultura democrática informando sobre la necesidad de atender la normatividad relativa a la propaganda electoral.
  • Informar el listado de permisos autorizados para la instalación de propaganda electoral en el municipio de Rivera – Huila, con las respectivas características de forma, cantidad, dimensión y ubicación; además del candidato y de la agrupación política a la que pertenece.Resolución No. 01280 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano William Santiago García Trujillo, a través de la cual pretende se ejerzan controles respecto de las actividades de propaganda electoral en el municipio de Rivera – Huila, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-036134.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 26 de septiembre de 2023 mediante acta No. 078 correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE -E-DG-2023036134.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con rela ción a la petición presentada por el ciudadano William Santiago García Trujillo, a través de la cual solicita a entidades territoriales del municipio de Rivera – Huila, ejercer las actividades de control sobre la propaganda electoral en el municipio referido y se rinda informe de los hallazgos, realizar actividades pedagógicas informando sobre la necesidad de atender la normatividad relativa al régimen de propaganda electoral y se informe sobre los permisos

actividades de control sobre la propaganda electoral en el municipio referido y se rinda informe de los hallazgos, realizar actividades pedagógicas informando sobre la necesidad de atender la normatividad relativa al régimen de propaganda electoral y se informe sobre los permisos autorizados a las diferentes campañas para la instalación de propaganda electoral, todo esto de cara a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, resulta pertinente indicar que carece de competencia esta Corporación, por cuanto los fundamentos de hecho se soportan en la utilización del espacio público para llevar a cabo tales actividades publicitarias.

En efecto, conforme al marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral, lo que no está relacionado con el uso del espacio público, la autorización para el despliegue de piezas publicitarias, o las actividades pedagógicas para el respeto de las normas de carácter policivo y de convivencia, pues está llamada esta Corporación es a garantizar la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , observando durante toda la actuación el d erecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

De otra parte, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

De otra parte, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de laResolución No. 01280 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano William Santiago García Trujillo, a través de la cual pretende se ejerzan controles respecto de las actividades de propaganda electoral en el municipio de Rivera – Huila, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-036134.

misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales, lo correspondiente sería la remisión de la solicitud a la Alcaldía Municipal de Rivera – Huila, sin embargo, nota la Sala Plena como ya se indicó que la misma fue radicada directamente por el solicitante ante dicha autoridad, por lo que no resulta necesario el traslado mencionado, dado que ya es de conocimiento de ese ente territorial.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las solicitudes presentadas son de competencia de la autoridad ya señalada, por lo tanto, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

competencia de la autoridad ya señalada, por lo tanto, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano William Santiago García Trujillo, a través de la cual requiere a diferentes entes territoriales del municipio de Rivera – Huila, las actuaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las normas que rigen la divulgación de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-036134.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al solicitante William Santiago García Trujillo , a través del correo electrón ico

santiago031498@gmail.com

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 01280 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano William Santiago García Trujillo, a través de la cual pretende se ejerzan controles respecto de las actividades de propaganda electoral en el municipio

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano William Santiago García Trujillo, a través de la cual pretende se ejerzan controles respecto de las actividades de propaganda electoral en el municipio de Rivera – Huila, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-036134.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicado: CNE-E-DG-2023-036134

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