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CNE - Resolución 01281 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01281 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01281 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Bernardo Sánchez Soto contra el entonces alcalde del municipio de Vijes, Valle de Cauca, Juan David García Guerrero , quien presuntamente incurrió en participación política en apoyo a un candidato a la alcaldía de la misma circunscripción territorial, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039406.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado ante la presente Corporación bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-039406 del 19 de septiembre de 2023, el ciudadano Bernardo Sánchez Soto presentó denuncia contra el entonces alcalde del municipio de Vijes, Valle de Cauca, Juan David García Guerrero, quien presuntamente incurrió en participación política en apoyo a un posible candidato a la alcaldía del municipio aludido, llamado Oscar Fernando Muñoz Correa.

1.2. Manifiesta el denunciante que el alcalde Juan David García Guerrero en coadyuvancia con el posible candidato Oscar Fernando Muñoz Correa , participan de las actividades locales dentro del municipio, teniéndose que el mandatario acompaña, promueve y

1.2. Manifiesta el denunciante que el alcalde Juan David García Guerrero en coadyuvancia con el posible candidato Oscar Fernando Muñoz Correa , participan de las actividades locales dentro del municipio, teniéndose que el mandatario acompaña, promueve y ordena a sus servidores acompañar las acciones proselitistas del aspirante. Se ñala además que encuentra enigmático el uso de la gasolina del municipio, por lo que, a juicio del requirente, se estaría usando para fines particulares. Por últim o, el denunciante afirma que hay diversas publicaciones en redes sociales del alcalde en donde, de forma indirecta, hace campaña política negativa del aquí peticionario.

1.3. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 081 del 29 de septiembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magis trado Cristian RicardoResolución 01281 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Bernardo Sánchez Soto contra el entonces alcalde del municipio de Ginebra, Valle de Cauca, Juan David García Guerrero, quien presuntamente incurrió en participación política en apoyo a un candidato a la a lcaldía de la misma circunscripción territorial, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039406.

Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039406.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039406.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En atención a la petición instaurada por la presunta participación política del alcalde como funcionario público, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Vijes, Valle de Cauca, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denunc ia presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es c ompetente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas e lectorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.

En este sentido, la denuncia presentada por el ciudadano Bernardo Sánchez Soto , alerta sobre la presunta comisión de un a conducta disciplinaria en razón a la participación política en su calidad de funcionario público, conocimiento que debe ser atribuido a la Procuraduría General de la Nación , entidad que adelanta las investigaciones disciplinarias en virtud del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, con el fin de prevenir las participaciones de Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales a favor de alguna campaña política . Contrario sensu, la

artículo 38 de la Ley 996 de 2005, con el fin de prevenir las participaciones de Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales a favor de alguna campaña política . Contrario sensu, la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar investigación de tipo disciplinar.

Huelga señalar, además, que el artículo 278 de la Constitución Política, expone las facultades de la Procuraduría General de la Nación , y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación frente a las faltas de los funcionarios públicos . En este tenor, y conforme lo expresado por la denunciante, será la Procuraduría General de la Nación la encargada de determinar las conductas descritas en la enunciación de la requirente y de llegar a ser cierta, su posible sanción.Resolución 01281 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Bernardo Sánchez Soto contra el entonces alcalde del municipio de Ginebra, Valle de Cauca, Juan David García Guerrero, quien presuntamente incurrió en participación política en apoyo a un candidato a la a lcaldía de la misma circunscripción territorial, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039406.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el pr esente acto administrativo, resulta necesario rechazar por falta de competencia la denuncia instaurada

radicado No. CNE-E-DG-2023-039406.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el pr esente acto administrativo, resulta necesario rechazar por falta de competencia la denuncia instaurada ante la presunta comisión de falta disciplinaria por participación política , con el fin de que la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades en la ejecución del período constitucional del exalcalde del municipio de Vijes, Valle de Cauca. En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente una infracción disciplinaria, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, la cual ha sido notificada en principio por el requirente en su escrito de denuncia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Bernardo Sánchez Soto contra el entonces alcalde del municipio de Vijes, Valle de Cauca, Juan David García Guerrero, quien presuntamente incurrió en participación política en apoyo a un candidato a la alca ldía de la misma circunscripción territorial, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039406.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado

2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039406.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039406 a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al ciudadano denunciante a través del correo electrónico bersantoso@yahoo.com.

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 01281 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Bernardo Sánchez Soto contra el entonces alcalde del municipio de Ginebra, Valle de Cauca, Juan David García Guerrero, quien presuntamente incurrió en participación política en apoyo a un candidato a la a lcaldía de la misma circunscripción territorial, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039406.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey

Radicados: CNE-E-DG-2023-039406

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