CNE - Resolución 01283 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01283 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01283 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Claudio Castañeda González en atención a la presunta comisión de un delito de carácter electoral en el municipio de Tocaima, Departamento de Cundinamarca , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-058213.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico dispuesto por esta Corporación para la recepción de quejas, el ciudadano Claudio Castañeda González presentó denuncia por la presunta comisión de corrupción al sufragante, al advertir que en el municipio de Tocaima, Departamento de Cundinamarca, el candidato Hernán Herrera Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.208.038, avalado por el Partido Cambio Radical ofreció viviendas a los habitantes del municipio , esto condicionado a votar por su proyecto político a la alcaldía. Establece en su denuncia que los ciudadanos que quisieran ser parte de dicho plan de viviendas, deben ser autorizados por el mismo candidato o por lo miembros de su grupo de trabajo, de no ser así no podrían acceder a dicho plan.
que los ciudadanos que quisieran ser parte de dicho plan de viviendas, deben ser autorizados por el mismo candidato o por lo miembros de su grupo de trabajo, de no ser así no podrían acceder a dicho plan.
1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 97 del 16 de noviembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra co mo sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-058213.Resolución 01283 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Claudio Castañeda González en atención a la presunta comisión de un delito de carácter electoral en el municipio de Tocaima, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades loca les celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-058213
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En atención a la petición instaurada por la presunta comisión de delitos electorales, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Tocaima, Departamento de Cundinamarca, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, tenién dose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.
En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelan tar investigaciones administrativas
esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.
En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelan tar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igua l forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.
En este sentido, la denunciada presentada por el ciudadano Claudio Castañeda González , alerta sobre la presunta comisión de un delito electoral tipificado como corrupción al sufragante, conocimiento que debe ser atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu , la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conmina r al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.
Cabe la pena señalar, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la enc argada de tipificar las conductas descritas en la
tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la enc argada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.
Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario trasladar la denuncia indeterminada instaurada ante esta Corporación y remitir por competencia a la Fiscalía General de la Nación , por la presunta comisión del delito de Corrupción al Sufragante , para que dicha corporación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente con el fin de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de SanResolución 01283 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Claudio Castañeda González en atención a la presunta comisión de un delito de carácter electoral en el municipio de Tocaima, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades loca les celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-058213 Fernando, Departamento de Bolívar , celebrado el 29 de octubre de 2023. En conclusión , resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constitui r presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autori dad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales
presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autori dad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Claudio Castañeda González en atención a la presunta comisión de delitos electores en el municipio de Tocaima, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el r adicado No. CNE-E-DG-2023-058213, por las consideraciones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-058213 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano denunciante a través del correo electrónico casthersoluciones@gmail.com
A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.
casthersoluciones@gmail.com
A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 01283 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Claudio Castañeda González en atención a la presunta comisión de un delito de carácter electoral en el municipio de Tocaima, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades loca les celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-058213
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la L ey 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Camilo Hernandez Quintero
Radicados: CNE-E-DG-2023-058213