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CNE - Resolución 01284 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01284 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01284 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de forma anónima en atención a la presunta comisión de un delito de carácter electoral en el municipio de Curumaní, Departamento de Cesar, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-058407.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico dispuesto por esta Corporación para la recepción de quejas, anónimamente se presentó denuncia por la presunta comisión del delito de corrupción al sufragante, al advertir que en el municipio de Curumaní, Departamento del Cesar, el candidato a la alcaldía Alex Adrián Oliveros, avalado por el Partido Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y los exalcaldes del municipio Jorge Celis Carvajal y Alain Carcamo Parra presentar on un programa radial en la emisora local “Curumaní Stereo” en el cual invitan al cierre de campaña del señor Oliveros.

En la queja se relata que existen personas externas del municipio que estarían ayudando a la campaña y que la estrategia de campaña adoptada por el señor Oliveros

señor Oliveros.

En la queja se relata que existen personas externas del municipio que estarían ayudando a la campaña y que la estrategia de campaña adoptada por el señor Oliveros es destinar recursos para la gente, entregando dádivas, y realizando sorteos en los cuales se rifaban lotes, motos solo para los asistentes al evento político de cierre de campaña dentro del municipio de Curumaní, Departamento de Cesar. Dentro de la denuncia, fueron aportadas, como material probatorio, diversas capturas de pantalla de publicaciones en la red social Facebook realizadas entre los días 20 y 21 de octubre de 2023.Resolución 01284 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de forma anónima en atención a la presunta comisión de un delito de carácter electoral en el municipio de Curumaní, Departamento de Cesar, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre d e 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-058407. 1.2. La Subsecretaría de la C orporación, mediante acta de reparto No. 97 del 16 de noviembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-058407.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En atención a la petición instaurada por la presunta comisión de delitos electorales, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En atención a la petición instaurada por la presunta comisión de delitos electorales, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Curumaní, Departamento del Cesar, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.

En este sentido, la denunciada presentada de manera anónima , alerta sobre la presunta comisión de un delito electoral tipificado como corrupción al sufragante , conocimiento que debe ser atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu , la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administr ativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.

Cabe la pena señalar, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las

el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.

Cabe la pena señalar, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.

Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario trasladar la denuncia indeterminada instaurada ante esta Corporación y remitir por competencia a la Fiscalía General de la Nación , por la presuntaResolución 01284 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de forma anónima en atención a la presunta comisión de un delito de carácter electoral en el municipio de Curumaní, Departamento de Cesar, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre d e 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-058407. comisión del delito de Corrupción al Sufragante , para que dicha corporación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente con el fin de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electora l del municipio de Curumaní,

comisión del delito de Corrupción al Sufragante , para que dicha corporación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente con el fin de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electora l del municipio de Curumaní, Departamento del Cesar, celebrado el 29 de octubre de 2023. En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constitui r presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, para su estudio procedente en la órbita de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada de forma anónima en atención a la presunta comisión de delitos electores en el municipio de Curumaní, Departamento del Cesar, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-058407, por las consideraciones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-058407 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el

de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al ciudadano anónimo a través del correo electrónico rositalinda552@gmail.com

 A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 01284 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de forma anónima en atención a la presunta comisión de un delito de carácter electoral en el municipio de Curumaní, Departamento de Cesar, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre d e 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-058407.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero

Radicados: CNE-E-DG-2023-058407

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