CNE - Resolución 01285 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01285 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01285 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un peticionario anónimo contra el ciudadano Diego Escobar Achicanoy, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Pasto, Nariño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059621.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Le yes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado a la presente Corporación bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-059621 del 26 de octubre de 2023, un ciudadano anónimo presentó denuncia contra el ciudadano Diego Escobar Achicanoy en atención a la presunta comisión del delito por compra de votos en el municipio de Pasto, Nariño. Expresa el peticionario en su literalidad:
“Soy un ciudadano de Pasto vivo en el barrio el Chambu. Por las razones de seguridad por Io que voy a hablar a ustedes no voy a decir mi nombre pero si me preocupa Io que acabo de ver con uno de los candidatos que esta para la Alcaldia de Pasto. Acabo de saber que el senor Diego Escobar Achicanoy recibio como 400 millones de pesos para poder ir a hacer compra de votos en los corregimientos sobre todo en Santa
que acabo de ver con uno de los candidatos que esta para la Alcaldia de Pasto. Acabo de saber que el senor Diego Escobar Achicanoy recibio como 400 millones de pesos para poder ir a hacer compra de votos en los corregimientos sobre todo en Santa Barbara que ahi ya hay personas que Io estan esperando el dia de hoy. de esto me entere ayer porque soy muy amigo a la familia de el y yo vi cuando estaban entregando la plata. Este señor Diego Escobar hace parte de un grupo de empresarios de bombas de gasolina y tiene unas empresas de tracto camiones atras de el colegio champaña. Como dicen que el gobierno va a pagar por estas informaciones aqui la estoy dando para que no haya mas corrupción y que la policia actue con este señor y tambien la registraduria actue y ustedes como Alcaldia tambien que son los que estan llevando las elecciones aqui en Pasto. Nosotros no queremos mas corrupción aqui en Pasto por eso ustedes que son las autoridades que hacen las elecciones esperamos que actuen contundentemente. Ojala y no sea olvidada esa denuncia porque es real y ustedes si investigan pueden ver que todo Io que digo es verdad. no ignoren esta denuncia por favor no queremos mas corrupción este senor esta comprando votos a favor del senor Nicolas Toro”
1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian RicardoResolución 01285 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un peticionario anónimo contra el ciudadano Diego Escobar Achicanoy, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un peticionario anónimo contra el ciudadano Diego Escobar Achicanoy, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Pasto, Nariño, en el marco de las elecciones de autori dades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059621.
Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059621.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En atención a la petición instaurada por la presunta alteración de resultados electorales, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Pasto, Nariño, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.
En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones admi nistrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la in fracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.
En este sentido, la denuncia presentada por el ciudadano anónimo, alerta sobre la presunta
contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la in fracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.
En este sentido, la denuncia presentada por el ciudadano anónimo, alerta sobre la presunta comisión de un delito electoral tipificado como corrupción de sufragante , conocimiento que debe ser atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sen su, la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.
Huelga señalar, además, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.
Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por improcedente la denuncia instaurada ante la presunta comisión de corrupción del sufragante, con el fin de que la Fiscalía General deResolución 01285 de 2024 Página 3 de 4
administrativo, resulta necesario rechazar por improcedente la denuncia instaurada ante la presunta comisión de corrupción del sufragante, con el fin de que la Fiscalía General deResolución 01285 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un peticionario anónimo contra el ciudadano Diego Escobar Achicanoy, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Pasto, Nariño, en el marco de las elecciones de autori dades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059621.
Nación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de Pasto, Nariño, celebrado el 29 de octubre de 2023. En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constitui r presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada, la cual ha sido notificada en principio por el requirente en su escrito de denuncia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un peticionario anónimo contra el ciudadano Diego Escobar Achicanoy, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un peticionario anónimo contra el ciudadano Diego Escobar Achicanoy, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Pasto, Nariño, en el marco de las ele cciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059621, por las consideraciones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059621 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano denunciante a través de los correos electrónicos anonimuselectoral@gmail.com y jaiqllo@hotmail.com.
A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.Resolución 01285 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un peticionario anónimo contra el ciudadano Diego Escobar Achicanoy, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por un peticionario anónimo contra el ciudadano Diego Escobar Achicanoy, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Pasto, Nariño, en el marco de las elecciones de autori dades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059621.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey
Radicados: CNE-E-DG-2023-059621