CNE - Resolución 01286 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01286 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01286 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja ciudadana presentada por la presunta ocurrencia de conductas que comportan delitos en la campaña a la Alcaldía municipal de Manatí, Atlántico, de la candidata Yanerys María Acuña Cervantes, en el marco de las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065011.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio remitido por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, radicado ante esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-065011 del 14 de noviembre de 2023, la ciudadana Isella González presentó denuncia en contra de la entonces candidata a la Alcaldía municipal de Manatí, Atlántico, Yanerys María Acuña Cervantes, por presuntas conductas de carácter punible en el desarrollo de lo que fue su campaña electoral para los pasados comicios, de las cuales se destaca la supuesta entrega de dinero a los sufragantes desde uno de los puestos de votación del municipio.
1.2. Fue remitido el 26 de noviembre de 2023 oficio de queja remitida por el Coordinador
dinero a los sufragantes desde uno de los puestos de votación del municipio.
1.2. Fue remitido el 26 de noviembre de 2023 oficio de queja remitida por el Coordinador del Grupo de Revisión y Análisis de peticiones, denuncias y reclamos de corrupción de la Presidencia, contentiva de relato factico similar al de la primera solicitud y con la misma persona denunciante, la ciudadana Isella González.
1.3. Con relación al procedi miento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 102 del 06 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. C NE-E-DG-2023065011.Resolución No. 01286 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja ciudadana presentada por la presunta ocurrencia de conductas que comportan delitos en la campaña a la Alcaldía municipal de Manatí, Atlántico, de la candidata Yanerys María Acuña Cervantes, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065011.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
La queja de origen pone en conocimiento de esta Corporación la existencia de presuntas conductas delictivas por parte de la entonces candidata Yanerys Acuña González, postulada por el partido Cambio Radical, en tanto habría repartido dinero a la población votante antes
La queja de origen pone en conocimiento de esta Corporación la existencia de presuntas conductas delictivas por parte de la entonces candidata Yanerys Acuña González, postulada por el partido Cambio Radical, en tanto habría repartido dinero a la población votante antes de los comicios y durante los mismos desde un puesto de votación, sumado al presunto apoyo que habría dado a su campaña “un narcotraficante”, sin que de esto último se aportara prueba siquiera sumaria. De lo anterior se allega como soporte probatorio una serie de pantallazos de columna de noticias, así como formatos de escrutinio E-14 a la Alcaldía municipal de Manatí, Atlántico, de los comicios pasados.
Por lo anterior, solicita se inicien las investigaciones correspondientes a que haya lugar.
Ahora bien, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principi os y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, los artículos 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, los artículos 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad; bienes jurídicos que, en concordancia con el relato de los hechos, atentarían contra el principio de transparencia de las campañas electorales (art. 396ª, art. 396b y art. 396c del Cód. Penal), el espacio democrático (art. 386, art. 389, art. 389a, art. 393, art. 394, y art 396 del Cód. Penal),Resolución No. 01286 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja ciudadana presentada por la presunta ocurrencia de conductas que comportan delitos en la campaña a la Alcaldía municipal de Manatí, Atlántico, de la candidata Yanerys María Acuña Cervantes, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065011.
y el derecho al sufragante (art. 387, art. 388, art. 390, art. 390a, art. 391, art. 392 y art. 395
actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065011.
y el derecho al sufragante (art. 387, art. 388, art. 390, art. 390a, art. 391, art. 392 y art. 395 Cód. Penal).
De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, p or lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, para lo de su competencia.
Ahora bien, es importante señalar que, respecto de la financiación política de los candidatos, el Fondo Nacional de Financiación Política , inspecciona y vigila los ingresos y gastos de las campañas electorales de conformidad con los mandatos de la Ley 1475 de 2011, por lo que, en uso de sus facultades, realiza verificaciones en las cuales de encontrarse posibles irregularidades, son sometidas al conocimiento de la Sala Plena de la Corporación para que se surta la actuación administrativa a que haya lugar.
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, infracciones de carácter penal, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE las quejas presentadas por
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE las quejas presentadas por la ciudadana Isella González , con relación a la presunta ocurrencia de condu ctas que comportan delitos respecto de la campaña a la Alcaldía municipal de Manatí, Atlántico, de la candidata Yanerys María Acuña Cervantes ; en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-065011.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-065011, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesor ía de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución No. 01286 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja ciudadana presentada por la presunta ocurrencia de conductas que comportan delitos en la campaña a la Alcaldía municipal de Manatí, Atlántico, de la candidata Yanerys María Acuña Cervantes, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065011.
Yanerys María Acuña Cervantes, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065011.
A la ciudadana Isella González , a través del correo electrónico isellagonzalez57@gmail.com. A la Fiscalía General de la Nación , al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co. Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Mateo Daza Quiroga.
Radicado CNE-E-DG-2023-065011.