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CNE - Resolución 01287 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01287 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01287 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud impetrada por la ciudadana Claudia Sandoval , a través de la cual pretende la verificación y validación del cumplimiento normativo del régimen de propaganda electoral en espacio público por parte de candidato al Concejo de Bogotá D.C., quien fuese avalado por el Partido Liberal Colombiano , y la queja presentada por ciudadano anónimo por la instalación de propaganda en lugares no permitidos respecto del mismo candidato, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuaciones que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065389.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. La ciudadana Claudia Sandoval , actuando en calidad de miembro del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., mediante escrito dirigido a la Secretaria Distrital de Ambiente y al Director de Control Amb iental de Bogotá D.C., con copia a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a través de correo electrónico del 15 de noviembre de 2023, y radicado bajo el número CNE -E-DG-2023-065389, remite informe a través del cual solicita la verificación y validación del cumplimiento de las características de instalación de vallas publicitarias en espacio público, respecto del candidato al Concejo de Bogotá D.C.,

el número CNE -E-DG-2023-065389, remite informe a través del cual solicita la verificación y validación del cumplimiento de las características de instalación de vallas publicitarias en espacio público, respecto del candidato al Concejo de Bogotá D.C., quien fuese avalado por el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las ele cciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.

Con la misiva se allega informe de evidencia de hallazgos efectuado por el Tribunal en cuestión y se adjunta imagen fotográfica contentiva de valla publicitaria ubicada en espacio público, la cual se acompaña de la siguiente observación “ No se evidencia claramente si es valla tubular o estructural. Se solicita verificación de parte de la Secretaría Distrital de Ambiente”.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 23 de noviembre de 2023 mediante acta No. 099, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE -E-DG-2023065389.Resolución No. 01287 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud impetrada por la ciudadana Claudia Sandoval, a través de la cual pretende la verificación y validación del cumplimiento normativo del régimen de propaganda electoral en espacio público por parte de candidato al Concejo de Bogotá D.C., quien f uese avalado por el Partido Liberal Colombiano, y la queja presentada por ciudadano anónimo por la instalación de propaganda en lugares no permitidos respecto del mismo candidato, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuaciones que se surten bajo el radicado No. CNE-Epresentada por ciudadano anónimo por la instalación de propaganda en lugares no permitidos respecto del mismo candidato, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuaciones que se surten bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-065389.

1.3. Posteriormente a través de abono No. CNE -E-DG-2023-060454 se radicó queja anónima en contra del excandidato Álvaro Acevedo al Concejo de Bogotá D.C., quien fuese avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al régimen de tipo electoral, dada la instalación de propaganda en lugares no permitidos.

Con la queja se aportan algunas imágenes relacionadas con las piezas publicitarias respectivas.

1.4. Ahora, mediante abonos con radicados Nos. CNE-E-DG-2023-067299 y CNE-I-2023013328 se allega oficio suscrito por la Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, en donde informa que, luego de realizar visita de control y seguimiento de publicidad a valla publicitaria tubular correspondiente al Partido Liberal Colombiano para la candidatura al Concejo de Bogotá señor Álvaro Acevedo, la cual coincide con la imagen aportada con la queja de origen, se evidencia que no cuenta con registro vigente, frente a lo cual advierte dicha entidad se encuentra a delantando las actuaciones administrativas pertinentes atendiendo su competencia. Solicita a esta Corporación excluir al ciudadano Álvaro Acevedo de los procesos que pueda iniciar.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con rela ción a la solic itud remitida a esta Corporación a través de la cual se pretende la

Corporación excluir al ciudadano Álvaro Acevedo de los procesos que pueda iniciar.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con rela ción a la solic itud remitida a esta Corporación a través de la cual se pretende la verificación y validación del cumplimiento normativo para la instalación de propaganda electoral en espacio público por parte del candidato Álvaro Acevedo al Concejo de Bogotá D.C., quien fuese avalado po r el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de 2023, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspecc ionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.Resolución No. 01287 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud impetrada por la ciudadana Claudia Sandoval, a través de la cual pretende la verificación y validación del cumplimiento normativo del régimen de propaganda electoral en espacio público por parte de candidato al Concejo de Bogotá D.C., quien f uese avalado por el Partido Liberal Colombiano, y la queja

de la cual pretende la verificación y validación del cumplimiento normativo del régimen de propaganda electoral en espacio público por parte de candidato al Concejo de Bogotá D.C., quien f uese avalado por el Partido Liberal Colombiano, y la queja presentada por ciudadano anónimo por la instalación de propaganda en lugares no permitidos respecto del mismo candidato, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuaciones que se surten bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-065389. De otra parte, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales, la Sala Plena considera necesario remitir lo correspondiente a la queja radicada bajo el No. CNE-E-DG-2023-060454, interpuesta por ciudadano anónimo, como quiera que si bien la Secretaría Distrital de Ambiente de la ciudad de Bogotá D.C. conoce de aquella que fuer a presentada por la ciudadana Claudia Sandoval, no así de la antedicha solicitud, de manera que se dispondrá la remisión de la queja a tal entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Claudia Sandoval y la queja interpuesta por ciudadano anónimo, a través de la cual se requiere la verificación y validación del cumplimiento normativo del régimen de propaganda electoral en espacio público por parte de la campañ a del ciudadano Álvaro

Acevedo al Concejo de Bogot á D.C., quien fuese avalado por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065389.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Secretaría Distrital de Ambiente de la ciudad

de Bogotá D.C., copia íntegra del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-065389 para lo de su competencia respecto de la queja radicada bajo el No. CNE-E-DG-2023-060454, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al

conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución No. 01287 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud impetrada por la ciudadana Claudia Sandoval, a través de la cual pretende la verificación y validación del cumplimiento normativo del régimen de propaganda electoral en espacio público por parte de candidato al Concejo de Bogotá D.C., quien f uese avalado por el Partido Liberal Colombiano, y la queja presentada por ciudadano anónimo por la instalación de propaganda en lugares no permitidos respecto del mismo candidato, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuaciones que se surten bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-065389.

  • A la solicitante Claudia Sandoval , a través del correo electrón ico

tribunal.garantias.bogota@gmail.com - Al quejoso anónimo, al correo electrónico denunciasanonimasbta@gmail.com

  • A la Secretaría Distrital de Ambiente de la ciudad de Bogotá D.C., al correo electrónico

atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co. - Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicado: CNE-E-DG-2023-065389

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