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CNE - Resolución 01290 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01290 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01290 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano ANDRÉS FELIPE TOBÓN VILLADA, excandidato al concejo municipal de Medellín – Antioquia, por la presunta colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados , con ocasión a las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023 ; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-024582.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El señor Andrés Felipe Tobón Villada, excandidato al concejo municipal de Medellín – Antioquia por el Partido Político Creemos, por medio de oficio dirigido al alcalde municipal de Envigado, se permitió informar que para la fecha su campaña no había instalado ni autorizado la colocación de pasacalles o vallas en el municipio de Envigado, especialmente aquella que se encontraría ubicada en “la Vía Las Palmas bajando antes del establecimiento de comercio Las Monas a la altura de la vereda El Penasco ” del municipio referido ; de manera que solicita realizar todas las acciones de control pertinentes para impedir que ciudadan os no autorizados por las campañ as o por el Partido Político Creemos realice n dichas actividades encaminadas a promover las candidaturas sin autorización previa de acuerdo con la normatividad que regula la propaganda electoral.

pertinentes para impedir que ciudadan os no autorizados por las campañ as o por el Partido Político Creemos realice n dichas actividades encaminadas a promover las candidaturas sin autorización previa de acuerdo con la normatividad que regula la propaganda electoral.

La anterior petición fue enviada a la administración municipal con copi a al Consejo Nacional Electoral.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 6 de septiembre de 2023 mediante acta No. 067, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-024582.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solic itud presentada por el quejoso , actuando en calidad de candidato al concejo municipal de Medellín – Antioquia por el Partido Político Creemos, a través de la cualResolución No. 01290 de 2024 Página 2 de 3

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano ANDRÉS FELIPE TOBÓN VILLADA, excandidato al concejo municipal de Medellín – Antioquia, por la presunta colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados, con ocasión a las elecciones de autoridades locales de l pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-024582.

requiere se adelante n las acciones correspondientes , dada la presunta instalación y colocación de vallas en el municipio de Envigado – Antioquia, sin la autorización para ello, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el

colocación de vallas en el municipio de Envigado – Antioquia, sin la autorización para ello, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a l os que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 Constitucional al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

De otra parte, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina n las Leyes 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales, lo correspondiente sería la remisión de la queja a la Alcaldía Municipal , sin embargo, nota la Sala Plena que la misma fue enviada directamente a dicha autoridad, por lo que no resulta necesario el traslado mencionado, dado que ya es de conocimiento de ese ente territorial.

queja a la Alcaldía Municipal , sin embargo, nota la Sala Plena que la misma fue enviada directamente a dicha autoridad, por lo que no resulta necesario el traslado mencionado, dado que ya es de conocimiento de ese ente territorial.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Andrés Felipe Tobón Villada excandidato al concejo municipal de Medellín – Antioquia, relacionado con el control de pasacalles publicitarios en el municipio de Envigado – Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-024582.Resolución No. 01290 de 2024 Página 3 de 3

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano ANDRÉS FELIPE TOBÓN VILLADA, excandidato al concejo municipal de Medellín – Antioquia, por la presunta colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados, con ocasión a las elecciones de autoridades locales de l pasado 29 de octubre de 2023; actuación que

VILLADA, excandidato al concejo municipal de Medellín – Antioquia, por la presunta colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados, con ocasión a las elecciones de autoridades locales de l pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-024582.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al quejoso Andrés Felipe Tobón Villada , a través del correo electrón ico tobon.villada@gmail.com

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicados: CNE-E-DG-2023-024582

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