CNE - Resolución 01291 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01291 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01291 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el personero municipal de Venecia – Cundinamarca, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Decreto No. 18 del 13 de abril de 2023, expedido por la alcaldía del municipio referido, a través del cual se regula la publicidad y propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 ; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-028767.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la s Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El ciudadano Jairo Enrique Arias Vargas en calidad de personero del municipio de Venecia – Cundinamarca, mediante escrito enviado a través del correo electrónico de atencionalciudadano@cne.gov.co del 30 de agosto de 2023, y radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-028767, remite queja por la presunta violac ión al Decreto Municipal No. 18 del 13 de abril de 2023, mediante el cual se regula la publicidad y propaganda electoral en el municipio referido, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pas ado 29 de octubre de 2023 , advirtiendo que, en el municipio un vehículo tipo motocicleta se encontraba realizando actividades de propaganda sin contar con ningún tipo de autorización.
llevadas a cabo el pas ado 29 de octubre de 2023 , advirtiendo que, en el municipio un vehículo tipo motocicleta se encontraba realizando actividades de propaganda sin contar con ningún tipo de autorización.
Es de señalar que la queja no alude la campaña de ningún candidato en específico.
1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 14 de septiembre de 2023 mediante acta No. 072, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE -E-DG-2023028767.Resolución No. 01291 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el personero municipal de Venecia – Cundinamarca, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Decreto No. 18 del 13 de abril de 2023, expedido por la alcaldía del municipio referido, a través del cual se regula la publicidad y propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028767.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud presentada por el quejoso en calidad de personero del municipio de Venecia – Cundinamarca, a través de la cual informa del presunto incumplimiento al Decreto Municipal No. 18 del 13 de abril de 2023 expedido por la alcaldía de la referida municipalidad, a través del cual se regula la publicidad y propaganda en el municipio con ocasión a las elecciones locales del pasado 29 de octubre de 2023, advirtiendo que para el día 28 de agosto
a través del cual se regula la publicidad y propaganda en el municipio con ocasión a las elecciones locales del pasado 29 de octubre de 2023, advirtiendo que para el día 28 de agosto de 2023, fecha en la que se interpuso la queja, un vehículo tipo motocicleta se encontraba realizando actividades de propaganda en favor de camp aña de la cual no se identifica el candidato ni cargo al cual aspiraba, sin autorización para ello.
Resulta pertinente indica r que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
De otra parte, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar
incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales, la Sala Plena dispondrá la remisión de la queja a la Alcaldía Municipal de Venecia – Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 01291 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el personero municipal de Venecia – Cundinamarca, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Decreto No. 18 del 13 de abril de 2023, expedido por la alcaldía del municipio referido, a través del cual se regula la publicidad y propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028767.
En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas , al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el
y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Jairo Enrique Arias Vargas en calidad de personero del municipio de Venecia – Cundinamarca, por la presunta vulneración al Decreto Municipal No. 18 del 13 de abril de 2023, a través del cual se regula la publicidad y propaganda en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028767.
ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR a la Alcaldía Municipal de Venecia – Cundinamarca, copia del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-028767 para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- Al quejoso Jairo Enrique Arias Vargas , a través del correo electrón ico
personeriamunicipal@venecia-cundinamarca.gov.co
- A la Alcaldía Municipal de Venecia – Cundinamarca, al correo electrónico
despachoalcaldia@venecia-cundinamarca.gov.co
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 01291 de 2024 Página 4 de 4
despachoalcaldia@venecia-cundinamarca.gov.co
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 01291 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el personero municipal de Venecia – Cundinamarca, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Decreto No. 18 del 13 de abril de 2023, expedido por la alcaldía del municipio referido, a través del cual se regula la publicidad y propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028767.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicado: CNE-E-DG-2023-028767