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CNE - Resolución 01292 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01292 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01292 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por ciudadano anónimo, por la presunta realización de actos de alteración de orden público ocasionados de presuntas actividades de propaganda electoral por parte de algunos candidatos a cargos de elección popular en la ciudad de Bogotá D.C., c on ocasión a las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023 ; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-030742.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. La dirección distrital de calidad del servicio de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio del 5 de septiembre de 2023 traslad ó a esta Corporación queja interpuesta por ciudadano anónimo a través de la cual puso en conocimiento de la administración distrital algunos actos que, a su juicio, alteran el orden público, dentro de los cuales se hallaría la presunta realización de actividades de propaganda electoral por parte de ciudadanos que, aparentemente, habrían hecho uso en forma alguna de símbolos de identidad de la Policía Nacional. Expresa el peticionario en su literalidad:

“CABE DESTACAR QUE LA POLICIA EN REUNIONES COMUNITARIAS LE HA

PEDIDO A LOS CANDIDATOS SARGENTO ARAUJO Y AL CANDIDATO AL

“CABE DESTACAR QUE LA POLICIA EN REUNIONES COMUNITARIAS LE HA

PEDIDO A LOS CANDIDATOS SARGENTO ARAUJO Y AL CANDIDATO AL CONCEJO ACEVEDO DEL PARTIDO LIBERAL, QUE RENUNCIEN AL FRENTE DE SEGURIDAD Y A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE MIRANDELA A SUS CARGOS EN ESTOS ORGANISMOS CIVILES MIENTRAN (sic) HACEN POLITICA Y QUE RETIREN A LA POLICIA NACIONAL DE LA PROPAGANDA POLITICA, POR SER ANTIINCONSTITUCIONAL, Y NO HAN HECHO CASO A LAS AUTORIDADES, ASI MISMO PEDIMOS EL CIERRRE (sic) DEL FRENTE DE SEGURIDAD Y DE LA JUNTA DE ACCION DE MIRANDELA POR PRESTARSE A H ACER CAMPAÑAS POLITICAS Y NO ACATAR LAS ORDENES DE LA POLICIA NACIONAL DE RENUNCIAR A SUS CRGOS POR NO JUGAR LIMPIO Y USAR A LA POLICIA EN SUS PROPAGANDAS POLITICAS, SOLICITAMOS QUE ESTA QUEJA SEA ELEVADA A LA COMISION NACIONAL ELECTORAL (sic), PARA QUE EL LOS IMPONGAN SANCIONES”Resolución No. 01292 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por ciudadano anónimo, por la presunta realización de actos de alteración de orden público ocasionados de presuntas actividades de propaganda electoral por parte de algunos candidatos a cargos de elección popular en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones de autoridades

locales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030742.

Con la misiva no se allega ningún elemento probatorio ni se exponen con precisión los canales a través de los cuales fue realizada la presunta propaganda electoral, mucho menos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría efectuado.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 20 de septiembre de 2023 mediante acta No. 075, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023030742.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con rela ción a la solic itud presentada por el quejoso , en donde requiere se adelanten las actuaciones a que haya lugar, dado los presuntos actos de alteración de orden público presentados en un barrio de la ciudad de Bogotá D.C., ocasionados por actividades de propaganda electoral realizados por algunos candidatos a cargos de elección popular, quienes además al parecer usan el nombre de entidad pública para dichas actividades , resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para ad elantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

En lo que respecta al presunto uso de nombre de entidad pública para actividades de propaganda electoral, no se aporta elemento probatorio que permita determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Ahora, como quiera q ue todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, deben estar investidas por el principio de necesidad de la prueba, razón por la cual, la necesidad del esfuerzo probatorio no solo de la Corporación, sino también de los ciudadanos que hacen parte de los procesos administrativos que se llevan a cabo conResolución No. 01292 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por ciudadano anónimo, por la presunta realización de actos de alteración de orden público ocasionados de presuntas actividades de propaganda electoral por parte de algunos candidatos a cargos de elección popular en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030742.

ocasión de las competencias otorgadas por la Constitución, los hechos puestos en conocimiento no reúnen la fuerza suficiente para acreditar una violación a la norma, contentiva del régimen de propaganda electoral.

ocasión de las competencias otorgadas por la Constitución, los hechos puestos en conocimiento no reúnen la fuerza suficiente para acreditar una violación a la norma, contentiva del régimen de propaganda electoral.

De otra parte, de los hechos de alteración de orden público narrados por el quejoso se tiene que, la Ley 1801 de 2016, prevé disposiciones de carácter preventivo que buscan establecer condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento d e los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, contribución que es realizada por la respectiva Autoridad de Policía, por lo tanto, lo correspondiente sería la remisión de la queja en este caso a la Policía Nacional; sin embargo, nota la Sala Plena que copia de la misma fue remitida en su momento a dicha autoridad , por lo que no resulta necesario el traslado mencionado, dado que ya conoce de ella quien detenta facultades para abordar su estudio.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja anónima presentada con relación a los presuntos actos de alteración de orden público ocasionados por la realización de actividades de propaganda electoral por parte de algunos candidatos a

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja anónima presentada con relación a los presuntos actos de alteración de orden público ocasionados por la realización de actividades de propaganda electoral por parte de algunos candidatos a

cargos de elección popular en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a la celebración de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030742.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al quejoso anónimo, a través del correo electrón ico

profesionaloficialdebogota@gmail.comResolución No. 01292 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por ciudadano anónimo, por la presunta realización de actos de alteración de orden público ocasionados de presuntas actividades de propaganda electoral por parte de algunos candidatos a cargos de elección popular en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030742.

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicados: CNE-E-DG-2023-030742

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