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CNE - Resolución 01294 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01294 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01294 de 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada en contra del señor CESAR AUGUSTO TORRES, excandidato a la Asamblea del departamento de Bolívar, en lo relacionado con el presunto incumplimiento en el pago de servicios a varios de sus colaboradores ; se corre traslado al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para que, cuando corresponda la verificaron de los gastos financieros y de administración de la campaña del señor Cesar Augusto Torres, analice lo relativo a la posible inconsistencia en el informe de gastos y cuentas, presentado por dicho excandidato en el marco de las elecciones de autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-070154.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-070154 del 27 de diciembre de 2023, se presentó denuncia relacionada, con el presunto incumplimiento en el pago por los servicios prestados por uno de los colaboradores del señor Cesar Augusto Torres, excandidato a la Asamblea Departamental de Bolívar, en el desarrollo de las elecciones a autoridades locales celebradas

denuncia relacionada, con el presunto incumplimiento en el pago por los servicios prestados por uno de los colaboradores del señor Cesar Augusto Torres, excandidato a la Asamblea Departamental de Bolívar, en el desarrollo de las elecciones a autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Adicionalmente se sostiene que el excandidato si habría reportado el pago dentro de los gastos de la campaña. La denuncia se presentó los siguientes términos:

“(…) El ex candidato a la Asamblea Departamental de Bolívar, César Augusto Torres, incumplió el pago al productor, camarógrafo y diseñador gráfico de campaña, Jaime José Sarmiento Martínez. Durante 3 meses de campaña (agosto, septiembre, octubre), el productor digital de la campaña #Juntosesmejor, liderada por César Augusto Torres Castro, no recibió ningún pago. Al entregar cuentas al Concejo Electoral de Bolívar, el candidato reportó un pago de 3.100.000 pesos, que el productor nunca recibió ni tuvo conocimiento de dicha transacción (hubo una infiltración de documentos pasando a otra persona a mi nombre que resivia (sic) el pago, transacción que le hicieron a esa persona y luego fue devuelta). #DenunciaPública. (…)”.

1.2. El 9 de enero de 202 4, mediante ac ta de reparto No. 03, fue asigna do el asunto al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo la radicación No. CNE -E-DG2023-070154 para su conocimiento y trámite.Resolución No. 01294 de 2024 Página 2 de 5

despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo la radicación No. CNE -E-DG2023-070154 para su conocimiento y trámite.Resolución No. 01294 de 2024 Página 2 de 5

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada en contra del señor CESAR AUGUSTO TORRES , excandidato a la Asamblea del departamento de Bolívar, en lo relacionado con el presunto incumplimiento en el pago de servicios a uno de sus colaboradores; se corre traslado al Fondo Nacional d e Financiación de Partidos y Campañas Electorales para que, cuando corresponda la verificaron de los gastos financieros y de administración de la campaña del señor Cesar A ugusto Torres analice lo relativo a la posible inconsistencia en el informe de gastos y cuentas presentado por dicho excandidato en el marco de las elecciones de autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-070154”.

1.3. De manera oficiosa el Despacho constató la presen tación del informe de ingresos y gastos por parte del denunciado ante esta Corporación.

2. ACERVO PROBATORIO No se aportaron pruebas por parte del quejoso.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

En los términos del artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde Consejo Nacional Electoral ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios

Electoral ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes legales, así como también, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías1.

3.2 Facultad sancionatoria administrativa y elementos de responsabilidad en juicios sancionatorios.

La potestad punitiva del Estado en materia administrativa responde a la necesidad de procurar el bien común, la cual se materializa por medio de procesos sancionatorios que buscan salvaguardar -en cualquier escenario - el cumplimiento de los mandatos consti tucionales. El derecho electoral no se escapa a este panorama, ya que, adicionalmente, se rige por los principios de participación, transparencia, igualdad, pluralismo y moralidad que permiten la consolidación de la democracia, proporcionando seguridad jur ídica en el marco de las elecciones.

Ahora bien, esta facultad debe ser desplegada en observancia del debido proceso y el principio de legalidad. Por lo tanto, ante el incumplimiento de un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe probarse la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable. La imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativas resulta ser “un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución (…)”2.

1 Numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

La imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativas resulta ser “un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución (…)”2.

1 Numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. 2 Sentencia C-005-98, 22 de enero de 1998, Corte Constitucional – Magistrado ponente Jorge Arango – Mejía.Resolución No. 01294 de 2024 Página 3 de 5

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada en contra del señor CESAR AUGUSTO TORRES , excandidato a la Asamblea del departamento de Bolívar, en lo relacionado con el presunto incumplimiento en el pago de servicios a uno de sus colaboradores; se corre traslado al Fondo Nacional d e Financiación de Partidos y Campañas Electorales para que, cuando corresponda la verificaron de los gastos financieros y de administración de la campaña del señor Cesar A ugusto Torres analice lo relativo a la posible inconsistencia en el informe de gastos y cuentas presentado por dicho excandidato en el marco de las elecciones de autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-070154”.

Asimismo, las investigaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional Electoral deben estar soportadas siquiera sumariamente en evidencia que acredite una posible acción u omisión por parte del sujeto calificado para ser objeto de investigación. Esto quiere decir que, de los medios probatorios se pueda inferir razonablemente que los hechos objeto de investigación efectivamente existieron y son una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatospor parte del sujeto calificado para ser objeto de investigación. Esto quiere decir que, de los medios probatorios se pueda inferir razonablemente que los hechos objeto de investigación efectivamente existieron y son una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatossean generales o específicos -3 contenidos en la Constitución y/ o en la ley 1475 de 2011, así como en las resoluciones internas de esta Corporación. El sujeto calificado de la acción debe tratarse siempre de un partido o movimiento político, Grupo Significativo de Ciudadanos, una coalición o un candidato a un cargo de elección popular.

En consecuencia, el estricto cumplimiento de estos parámetros para el desarrollo de las actuaciones administrativas delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa4.

4. CASO CONCRETO

Mediante escrito radicado el día 27 de diciembre de 2023 , bajo el número CNE-E-DG-2023070154, se presentó denuncia relacionada, con el presunto incumplimiento en el pago en el que habría incurrido el señor Cesar Augusto Torre s, excandidato a la Asamblea Departamental de Bolívar, a varios de sus colaboradores de su campaña, en el desarrollo de las elecciones a autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, y que, en ese contexto, se habrían reportado pagos que nunca se efectuaron en el informe de ingreso y gastos relacionados con campaña electoral, presentado ante este Corporación.

La queja sostiene que durante los tres (3) meses que duro la campaña, tanto el quejoso como quien fungió como productor, camarógrafo y diseñ ador gráfico, presuntamente no habrían

relacionados con campaña electoral, presentado ante este Corporación.

La queja sostiene que durante los tres (3) meses que duro la campaña, tanto el quejoso como quien fungió como productor, camarógrafo y diseñ ador gráfico, presuntamente no habrían recibido la retribución económica por los servicios prestados a la campaña.

Se destaca que con la denuncia no se presentó prueba alguna.

De manera oficiosa el Despacho constató la presentación del informe de ingresos y gastos ante el CNE por parte del denunciado.

Ahora bien, el quejoso hace referencia a que el excandidato, “al entregar cuentas al Consejo Electoral de Bolívar, el candidato reporto (sic) un pago de $3.100.000 pesos que el productor

3 Sentencia C-595-10, 27 de julio de 2010, Corte Constitucional Magistrado ponente Jorge Iván Palacio-Palacio 4 Sentencia T – 108 del 16 de febrero de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Corte Constitucional.Resolución No. 01294 de 2024 Página 4 de 5

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada en contra del señor CESAR AUGUSTO TORRES , excandidato a la Asamblea del departamento de Bolívar, en lo relacionado con el presunto incumplimiento en el pago de servicios a uno de sus colaboradores; se corre traslado al Fondo Nacional d e Financiación de Partidos y Campañas Electorales para que, cuando corresponda la verificaron de los gastos financieros y de administración de la campaña del señor Cesar A ugusto Torres analice lo relativo a la posible inconsistencia en el informe de gastos y cuentas

Partidos y Campañas Electorales para que, cuando corresponda la verificaron de los gastos financieros y de administración de la campaña del señor Cesar A ugusto Torres analice lo relativo a la posible inconsistencia en el informe de gastos y cuentas presentado por dicho excandidato en el marco de las elecciones de autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-070154”.

nunca recibi ó”, al respecto se debe advertir que el Consejo Nacional Electoral, realiza el seguimiento y control a los topes electorales, a su debido reporte y a la posible violación de los mismos permitidos en cada caso concreto, pero para el caso en estudio el quejoso no hizo referencia a estos puntos de observancia de esta Corporación, si no a un problema jurídico de carácter contractual, entre particulares que deberá ser resuelto por la jurisdicción.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto relacionado con un conflicto de carácter particular, el problema planteado escapa a la esfera de competencia de esta Corporación, no obstante, en aras de la posible inconsistencia enunciada en la queja en cuanto a la presentación del informe de ingresos y gastos será remitido al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para que, cuando corresponda la verificaron de los gastos financieros y de administración de la campaña del señ or Cesar Augusto Torres, analice lo planteado.

En consecuencia, ésta Corporación rechazará por falta de competencia la queja presentada , en lo relacionado al presunto impago de los colaboradores de la campaña del excandidato, por tratarse de un caso relacionado con posible conflicto entre particulares , y se procederá al

En consecuencia, ésta Corporación rechazará por falta de competencia la queja presentada , en lo relacionado al presunto impago de los colaboradores de la campaña del excandidato, por tratarse de un caso relacionado con posible conflicto entre particulares , y se procederá al archivo del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-070154.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la queja presentada por el señor Jaime José Sarmiento Martínez , relacionada al presunto incumplimiento en el pago de un personal de la campaña del excandidato a la Asamblea Departamental de Bolívar, CESAR AUGUSTO TORRES CASTRO , en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070154.

ARTICULO SEGUNDO: TRASLADAR , al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, el escrito para que, cuan do corresponda la verificaron de los gastos financieros y de administración de la campaña del señor Cesar A ugusto Torres analice lo relativo a la posible inconsistencia en el informe de gastos y cuentas presentado por dicho candidato.Resolución No. 01294 de 2024 Página 5 de 5

“Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada en contra del señor CESAR AUGUSTO TORRES , excandidato a la Asamblea del departamento de Bolívar, en lo relacionado con el presunto incumplimiento en el pago de servicios a uno de sus colaboradores; se corre traslado al Fondo Nacional d e Financiación de

AUGUSTO TORRES , excandidato a la Asamblea del departamento de Bolívar, en lo relacionado con el presunto incumplimiento en el pago de servicios a uno de sus colaboradores; se corre traslado al Fondo Nacional d e Financiación de Partidos y Campañas Electorales para que, cuando corresponda la verificaron de los gastos financieros y de administración de la campaña del señor Cesar A ugusto Torres analice lo relativo a la posible inconsistencia en el informe de gastos y cuentas presentado por dicho excandidato en el marco de las elecciones de autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-070154”.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a

los siguientes:

 Al ciudadano Jaime José Sarmiento Martínez , a través del correo electrónico jaimesarmiento506@gmail.com.

 Al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas en Electorales, a través del correo electrónico atencionalciudadanofnfp@cne.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente con radicados N° CNE-E-DG-2023-070154, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en este acto administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del (14) de febrero de 2024

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyecto: Hernando Torres

Revisó: María Nelly Martínez Ardila

Radicados: CNE-E-DG-2023-070154

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