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CNE - Resolución 01295 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01295 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01295 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el número CNE-E-DG-2023-063162, y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 02 de noviembre de 2023, mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2023-063162, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, remitió por competencia la comunicación presentada por “Dignidad Mitú Vaupés”, en los siguientes términos:

“INFORME OFICIAL: Conocedores de su excelente gestión contra la corrupción, y cansados de la corrupción electoral que se presenta cada vez que se realizan elecciones electorales en el departamento de Vaupés, acudimos a ustedes solicitando apoyo en iniciar acciones conjuntas con las demás autoridades frente a la corrupción electoral que hoy consume la democracia en nuestro departamento.

Adjuntamos audios del candidato a la Gobernación por el Vaupés IVAN IVILA por el Partido de la U, hermano del representante a la Cámara por el Partido de U del Vaupés

consume la democracia en nuestro departamento.

Adjuntamos audios del candidato a la Gobernación por el Vaupés IVAN IVILA por el Partido de la U, hermano del representante a la Cámara por el Partido de U del Vaupés CAMILO AVILA, en el claramente incurre en el delito electoral “compra de votos”, al ofrecer tejas, cemento, hamacas, combustible, motores fuera de borda, mercado, ollas a las personas de las comunidades indígenas del Vaupés para que voten por el a la Gobernación, es un audio de casi 17 minutos, este audio ya está circulando por el pueblo, pero nadie se anima denunciar este delito por miedo.

También queremos pedir su ayuda en que se dé a conocer a la autoridades competentes la situación que está ocurriendo en el Hospital San Antonio de Mitú, la directora del Hospital JOHANA GUEVARA ORTIZ, presuntamente está incurriendo en el delito constreñimiento electoral, al obligar a los empleados que deben votar por IVAN AVILA, además con tono de amenazante solicita que deben hacer reuniones con toda la familia este candidato que por cierto es el candidato a la gobernación de su hermano DIEGO GUEVARA ORTIZ contratista que tiene el cartel de la contratación del departamento de Vaupés, y que si hacen caso omiso a su solicitud no les da más trabajo en el hospital.

Adjuntamos audios e imágenes en donde se evidencia que el candidato a la Gobernación IVAN AVILA entrega ollas, hamacas, mercados a la población para quePágina 2 de 22 Resolución 01295 de 2024

Adjuntamos audios e imágenes en donde se evidencia que el candidato a la Gobernación IVAN AVILA entrega ollas, hamacas, mercados a la población para quePágina 2 de 22 Resolución 01295 de 2024

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el número CNE-E-DG-2023-063162, y se dictan otras disposiciones.

voten por el a la Gobernación este 29 de octubre de 2023, también imágenes del representante a la Cámara en reuniones.

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 97 del 16 de noviembre de 202 3, el presente asunto correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

Lea más: https://leyes.co/constitucion/265.htm

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos e lectorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda v otación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda v otación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos enPágina 3 de 22

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Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el número CNE-E-DG-2023-063162, y se dictan otras disposiciones.

causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos

2.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los l ímites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos, así: “ARTÍCULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. <El nuevo texto es el siguient e> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia,

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Página 4 de 22 Resolución 01295 de 2024

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Página 4 de 22 Resolución 01295 de 2024

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el número CNE-E-DG-2023-063162, y se dictan otras disposiciones.

petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.

víctimas. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003. 3.Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de g arantías para poder proceder a ello. 4.Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la

con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que dis poner el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán interve nir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementosPágina 5 de 22 Resolución 01295 de 2024

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el número CNE-E-DG-2023-063162, y se dictan otras disposiciones.

probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo

probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Corregido por el art. 1, Decreto 379 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. (…)”.

2.4 Ley 599 de 2000 – Código Penal

“ARTÍCULO 390. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 20 17. El nuevo texto es el siguiente: El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.

de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.

“ARTÍCULO 390A. TRÁFICO DE VOTOS. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente p olítica, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigente” (…)”.

3. CONSIDERACIONES 3.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debidoPágina 6 de 22 Resolución 01295 de 2024

y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debidoPágina 6 de 22 Resolución 01295 de 2024

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el número CNE-E-DG-2023-063162, y se dictan otras disposiciones.

proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2.

El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especi ales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administra tiva. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley”.

3.2 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos.

La misión de la fiscalía general de la Nación es garantizar el derecho al acceso a la justicia de los habitantes del territorio nacional, por medio de la investigación de las conductas punibles, el ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, en el mar co

2 Sentencia T-1082/12Página 7 de 22 Resolución 01295 de 2024

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia

2 Sentencia T-1082/12Página 7 de 22 Resolución 01295 de 2024

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el número CNE-E-DG-2023-063162, y se dictan otras disposiciones.

del debido proceso. Así mismo, protege los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas de los delitos y, participa activamente en el diseño y la ejecución de la política criminal del Estado.

4.CASO CONCRETO

El asunto tiene su génesis en la solicitud de fecha del dos (02) de noviembre del 2023, con radicado No. CNE-E-DG-2023-063162, a través de la cual, la Secretaría de Transparencia, dependencia encargada de Asesorar y Apoyar Directamente al Presidente de la República en el diseño de la Política Integral de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, remite a l Consejo Nacional Electoral, la denuncia interpuesta por “Dignidad Mitú Vaupés” la cual versa sobre la presunta compra de votos por parte del excandidato a la Gobernación de Vaupés, IVAN IVILA, avalado por el Partido de la U y sobre el presunto constreñimiento efectuado por la señora JOHANA GUEVARA ORTÍZ, en su condición de directora de un Hospital, sobre los empleados de tal entidad para votar por dicho candidato. También manifiesta un supuesto “cartel de contratación”, en el que participaría la señora GUEVARA ORTÍZ.

empleados de tal entidad para votar por dicho candidato. También manifiesta un supuesto “cartel de contratación”, en el que participaría la señora GUEVARA ORTÍZ.

Previo a realizar el análisis del caso en concreto y en aras de def inir la competencia de la Corporación, resulta necesario abordar dos ejes temáticos de gran importancia, relacionados con la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral y, por otra parte, la Fiscalía General de la Nación.

En primer lugar, la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se circunscribe a las atribuciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. El citado artículo refiere que la Corporación tiene competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de partidos y movimientos políticos, así como de grupos significativos de ciudadanos, asimismo, goza de autonomía presupuestal y administrativa y tiene atribuciones especiales, que incluyen la supervisión de la organización electoral, l a toma de posesión del Registrador Nacional del Estado Civil, la resolución de recursos contra decisiones de sus delegados en escrutinios, la revisión de documentos electorales, y la servidumbre consultiva al Gobierno.

Además, el Consejo Nacional Electora l vela por el cumplimiento de normas sobre partidos y movimientos políticos, así como de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política, derechos de la oposición y minorías, y el desarrollo de procesos electorales con garantías, de igual modo, distribuye aportes para el financiamiento de campañas y el derecho de participación política, realiza el escrutinio general de votaciones nacionales, reconoce oPágina 8 de 22 Resolución 01295 de 2024

garantías, de igual modo, distribuye aportes para el financiamiento de campañas y el derecho de participación política, realiza el escrutinio general de votaciones nacionales, reconoce oPágina 8 de 22 Resolución 01295 de 2024

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el número CNE-E-DG-2023-063162, y se dictan otras disposiciones.

revoca la personería jurídica de partidos y movimientos políticos, reglamenta la participación en medios estatales, colabora en consultas partidistas, decide revocatorias de inscripciones de candidatos por inhabilidad, y tiene la facultad de establecer su propio reglamento, entre otras atribuciones conferidas por la ley.

Definida la compe tencia del Consejo del Nacional Electoral por la Constitución Política y en virtud del principio de legalidad que debe regir todas las actuaciones de las entidades públicas se tiene que las únicas facultades, funciones y actos que puede ejercer el Consejo Nacional Electoral son las que de manera expresa, clara y precisa contempla la Constitución. Ejercer una función no atribuida por la Constitución Política es desconocer el principio de legalidad. En segundo lugar, el artículo 250 de la Constitución Políti ca de Colombia, modificado por el artículo 2 del acto legislativo 03 de 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su cono cimiento a través de querella, petición especial o de oficio,

Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su cono cimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos.

Descendiendo al caso en concreto, encontramos que la queja versa sobre la presunta compra de votos por parte del excandidato a la Gobernación de Vaupés, IVÁN ÁVILA, avalado por el Partido de la U, pues según indica el quejoso, el precitado señor durante la campaña electoral entregó, tejas, cemento, hamacas, combustible, motores fuera de borda, mercado, ollas a las personas de las comunidades indígenas del Vaupés a cambio de su voto. Teniendo en cuenta lo anterior, se destaca que, la petición no está llamada a prosperar dentro de esta Corporación, por cuanto escapa de la órbita de la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL intervenir en el procedimiento tendiente a determinar la eventual responsabilidad penal de una persona. Igual determinación debe tomarse frente a lo referido por el quejoso sobre la señor a JOHANA GUEVARA ORTÍZ, puesto que las conductas denunciadas aparentemente revisten características de delito.

Tal y como se mencionó en líneas precedentes, en el sub lite, la competencia para conocer asuntos relacionados con la existencia o no de conductas delictivas, radica en cabeza de Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la queja remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la

Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la queja remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, y, en consecuencia dispondrá, TRASLADAR la petición a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, en el marco de sus competencias, tramite la solicitud formulada porPágina 9 de 22 Resolución 01295 de 2024

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el número CNE-E-DG-2023-063162, y se dictan otras disposiciones.

el peticionario, de conformidad con el artículo 21 de la ley 1437 del 2011, el cual precisa que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se remitirá la petición al competente para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, relacionada con presuntas irregularidades co

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