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CNE - Resolución 01296 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01296 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01296 DE 2024

(14 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporacio nes de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, surtidas todas las ritualidades proc esales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad Electoral profirió la Resolución N° 1007 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONAN algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección p opular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales

uninominales y a corporaciones de elección p opular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, como consecuencia de la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, SE ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA al anteriormente denominado Partido Político COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA identificado con NIT: 900 -682-688-7 y algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional y sus respectivos ex gerentes de Campaña, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación adelantada respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 835521.”Resolución No. 01296 de 2024 Página 2 de 27

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

1.2. Que, en tal acto administra tivo, fueron sancionados con multa equivalente a Dieciséis Millones Novecientos Veintiséis Mil Ochocientos Veintisiete pesos ($16.926.827), entre otros, los ciudadanos relacionados a continuación, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes:

No. CORPORACIÓN

O CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1. CONCEJO 79140733 MANUEL ANTONIO

FONSECA SALAMANCA BOYACÁ MONIQUIRÁ

2. ASAMBLEA 17690760 CARLOS ARTURO

MAYORGA MORA CAQUETÁ

3. ASAMBLEA 17680905 ALBER ENCARNACIÓN

POLANIA CAQUETÁ

1.3. Que, la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, fue notificada a los excandidatos, así:

No. CORPORACIÓN O

CARGO

IDENTIFICACIÓN

POLANIA CAQUETÁ

1.3. Que, la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, fue notificada a los excandidatos, así:

No. CORPORACIÓN O

CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE

NOTIFICACIÓN

1. CONCEJO 79140733 MANUEL ANTONIO FONSECA

SALAMANCA

11 DE FEBRERO DE

2023 CORREO

ELECTRÓNICO

2. ASAMBLEA 17690760 CARLOS ARTURO MAYORGA MORA

11 DE FEBRERO DE

2023 CORREO

ELECTRÓNICO

3. ASAMBLEA 17680905 ALBER ENCARNACIÓN POLANIA

11 DE FEBRERO DE

2023 CORREO

ELECTRÓNICO

1.4. Que, siendo notificados en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, los sancionados presentaron, mediante escrito, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, así:

No. CORPORACIÓN O

CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE

PRESENTACIÓN

1. CONCEJO 79140733 MANUEL ANTONIO FONSECA

SALAMANCA 22 DE ABRIL DE 2023

2. ASAMBLEA 17690760 CARLOS ARTURO MAYORGA

MORA

24 DE FEBRERO DE

2023

3. ASAMBLEA 17680905 ALBER ENCARNACIÓN POLANIA 15 DE FEBRERO DE

2023

1.5. Que, en razón al gran número de excandidatos sancionados mediante Resolución No.

24 DE FEBRERO DE

2023

3. ASAMBLEA 17680905 ALBER ENCARNACIÓN POLANIA 15 DE FEBRERO DE

2023

1.5. Que, en razón al gran número de excandidatos sancionados mediante Resolución No. 1007 de 2023 que presentaron recursos de reposición, se decidió resolver los mismos en diferentes actos administrativos e incorporarlos posteriormente al expediente radicado 835521.Resolución No. 01296 de 2024 Página 3 de 27

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competenc ia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y m ovimientos políticos, de los

normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y m ovimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1. LEY 1437 DE 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y

descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es fac ultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la notificación de la decisión.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 01296 de 2024 Página 4 de 27

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

8355-21.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación debe rán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos po drán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsid iario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesa do o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesa do o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así com o la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligació n de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán res olverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite e n el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de

interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución No. 01296 de 2024 Página 5 de 27

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”

3. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, sujet os pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, sujet os pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole j urídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el me morial donde se interpone el recurso debe contener un

probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el me morial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. A rgumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 01296 de 2024 Página 6 de 27

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el

8355-21.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración d e subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguiente s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los

ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o s u representante o apoderado debidamente constituido;
  1. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad;
  1. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y,
  1. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la direc ción electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.Resolución No. 01296 de 2024 Página 7 de 27

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

4. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

4. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, resolvió sancionar con multa equivalente a Dieciséis Millones Novecientos Veintiséis Mil Ochocientos Veintisiete pesos ($16.926.827), por el incumplimiento de las obligacion es contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes

aplicables, a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRE DE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA

1. MANUEL ANTONIO FONSECA

SALAMANCA 79140733

Art. 4º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 60

2. CARLOS ARTURO MAYORGA

MORA 17690760

Art. 4º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 70

3. ALBER ENCARNACIÓN POLANIA 17680905

Art. 4º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 75

5. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS

Los recursos de reposición fueron presentados así:

5.1. RECURSO PRESENTADO POR EL EXCANDIDATO MANUEL ANTONIO FONSECA

SALAMANCA:

El excandidato al Concejo Municipal de Moniquirá-Boyacá, el ciudadano MANUEL ANTONIO FONSECA SALAMANCA , a través de su apoderado, Doctor Nelson Armando

SALAMANCA:

El excandidato al Concejo Municipal de Moniquirá-Boyacá, el ciudadano MANUEL ANTONIO FONSECA SALAMANCA , a través de su apoderado, Doctor Nelson Armando Rodríguez, identificado con cedula de ciudadanía No 1.072.920.640, expedida en el municipio de San Francisco Cundinamarca y portador de la Tarje ta Profesional No 290 .922 del CSJ, mediante escrito CNE-E-DG-2023-009993 de fecha 22 de abril de 2023, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, bajo los siguientes argumentos:

“(…) Se abrió investigación, se formularon cargos atribuyendo una responsabilidad objetiva a mi representado en contravía de la prohibición expresa de hacerlo, sin demostrar por parte del Magistrado ponente que la conducta fue dolosa o culposa y sin calificar o evaluar los factores exte rnos en la producción de la falta y los posiblesResolución No. 01296 de 2024 Página 8 de 27

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

eximentes de responsabilidad que pudieran justificar la exoneración del investigado, olvidando que la sola comisión de la falta no es suficiente para atribuir la responsabilidad a un sujeto, y dejando de apl icar los principios de legalidad, tipicidad, prescripción, proporcionalidad y prohibición del non bis in ídem y sin la oportunidad a la persona investigada, para presentar las pruebas de su gestión respecto del cumplimiento de la obligación y sin evaluar l os factores que pudieron obstaculizar el cumplimiento de la presentación del informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña del señor Manuel Antonio Fonseca Salamanca .

(…) enfocaré mis argumentos a demostrar que el despacho del ponente, contrario a l o que exige el mandato legal y constitucional, que prohíben atribuir responsabilidad objetiva, lo que se traduce en que la falta debe ser el resultado de una conducta dolosa o culposa del sujeto investigado, como muy bien lo expresan las sentencia de la Co rte Constitucional C-155 de 2002 y C-401 de 2010.

(…)

Dos aspectos se resaltan del escaso material probatorio que sirvió de sustento al ponente para sancionar a mi representado, Manuel Antonio Fonseca Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía núme ro 79.140.733, siendo el primero que muchas de esas

pruebas se practicaron por fuera de la etapa procesal como sucede con el Oficio CNE -I2023-000343 -FNFPCE de fecha 31 de enero de 2023 y el segundo aspecto es que los descargos presentados por algunos candidatos no fueron calificados para determinar si la falta o la conducta fue dolosa o culposa ni las circunstancias que rodearon dicha conducta.

Más grave aún resulta el desconocimiento elemental que tiene el ponente, de las pruebas que podrían permitirle una calificación justa de lo acontecido en el proceso administrativo a su cargo y es el desconocimiento que tiene de la regulación interna del CNE y que en la Resolución Nº 1007 del 08 de febrero de 2023, menciona ta ngencialmente y que desde luego hace que el sancionador, también incurra en el yerro de atrib uir la responsabilidad objetiva en el presente caso, a pesar de existir una prohibición expresa al respecto:

La regulación del CNE, dentro de la Resolución 330 de 2007 (Mayo 30) “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libro s y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas popul ares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposici ones”, (…) establece cuáles son los responsab les de registrar los libros destinados a asentar los ingresos y gastos que se realicen duran te la campaña, ante qué entidad se registran los mismos y el termino para hacerlo, aspectos sobre los que no hay ni una sola mención en el acto ni en el expediente con relación a la conducta de mi representado, Manuel Antonio Fonseca Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía número 79.140.733.

en el acto ni en el expediente con relación a la conducta de mi representado, Manuel Antonio Fonseca Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía número 79.140.733.

El artículo 5 de la Resolución 330 de 2007 que sirvió de sustento para determinar la responsabilidad “objetiva” de mi representado, (…), dispone la forma como debe diligenciarse el libro de ingresos y gastos, de tal manera que revele los hechos económicos debidamente documentados mediante soportes contables, de origen interno o exte rno, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, lo que obliga al Fondo Nacional de Financiación Política de partidos y campañas políticas, a la revisión previa antes de enviar el informe al despacho de conocimiento, aspecto que no tuvieron en cuenta, ni el fondo si el despacho a la hora de tomar la decisión.

Sin bien es cierto que la obligación ante la entidad re cae en los partidos políticos y no en los candidatos, cuya obligación es ante el respectivo partido, el ponente omitió el deber de investigar el verdadero papel del partido frente a sus obligaciones y sin, ni siquiera una sola calificación, atri buyo tal conducta al candidato, configurando la responsabilidad objetiva, como se ve en análisis de cada uno de los aspectos que trae el artículo en mención, advirtiendo que subrayo el texto legal para efectos de entender la reseña normativa:Resolución No. 01296 de 2024 Página 9 de 27

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007

normativa:Resolución No. 01296 de 2024 Página 9 de 27

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

1. (…) No hay una sola prueba que hubiera podido llevar al investigador a encuadrar el comportamiento de mi representado, Manuel Antonio Fonseca Salamanca, (…) con el incumplimiento de la disp osición reglamentaria, pero aun así el ponente impuso una sanción injusta.

2. (…) El Fondo en su informe no mencionó d e ninguna manera cómo mi representado, Manuel Antonio Fonseca Salamanca (…) o incluso el partido, pudo omitir las responsabilidades que contiene este numeral. No hay una sola prueba que hubiera podido llevar al investigador a encuadrar el comportamiento de mi representado, Manuel Antonio Fonseca Salamanca, (…) con el incumplimiento de la disposición reglamentaria, pero aun así el ponente impuso una sanción injusta.

3. (…) El Fondo en s

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