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CNE - Resolución 01297 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01297 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01297 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio del cual SE REPONE la Resolución No. 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcázar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucía – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y la ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta las siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante oficio con radicado CNE-AIV-0593-21, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación repartir entre los despachos de la Corporación, el informe de la presunta falta en que habría incurrido el Partido CAMBIO RADICAL al no haber presentado la declaración política respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcázar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines

CAMBIO RADICAL al no haber presentado la declaración política respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcázar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucía – Valle Del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 3941 de 2019.

1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, actuar como ponente del presente asunto, el cual fue radicado con el número 5789-21.

1.3. Mediante Resolución No. 8600 de 2021, se ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS , en contra del Partido CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Benalcázar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucía – Valle del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.Resolución No 01297 de 2024 Página 2 de 16

Por medio del cual SE REPONE la Resolución 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respec to del gobierno de los municipios de

CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respec to del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 578921”. 1.4. La Subsecretaría de la Corporación notificó al representante legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, de la Resolución 8600 de 2021, el día 17 de diciembre de 2021; de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los correo s electrónicos: german.cordoba@partidocambioradical.org ella.ayus@partidocambioradical.org (visible a folios 20 a 22)

1.5. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del periodo 2018 – 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite d e este.

1.6. Mediante Auto del 3 de octubre de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión. Así las cosas, Subsecretaría de la Corporación notificó este Auto al representante legal del

1.6. Mediante Auto del 3 de octubre de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión. Así las cosas, Subsecretaría de la Corporación notificó este Auto al representante legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, el día 07 de octubre de 2022; de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a sus correos electrónicos. (visible a folios 25 a 30)

1.7. Frente al auto de traslado de alegatos de conclusión, el partido CAMBIO RADICAL presentó el día 24 octubre de 2022, escrito de alegatos. (visible a folios 33-44). Frente al auto de traslado de alegatos de conclusión. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, presentó el día 26 de octubre de 2022, escrito de alegatos. (visible a folios 45-48)

1.8. Mediante Resolución No. 0384 de 2023 se sancionó al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucía – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

1.9. Así las cosas, la resolución previamente señalada fue notificada el día 2 de febrero de

establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

1.9. Así las cosas, la resolución previamente señalada fue notificada el día 2 de febrero de 2023, por medio de correo electrónico de acuerdo con lo señalado en el artículo 56 del CPACA.

1.10. El señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, Secretario General y Representante Legal del Partido Cambio Radical, mediante escrito presentó recurso de reposición el día 16 de febrero de 2023, contra la Resolución No. 0384 de 2023. Dicho recurso fue interpuesto en términos.

1.11. Mediante escrito bajo radicado CNE-E-DG-2023-010615, con fecha de recibido del 03 de mayo de 2023, el señor Sergio Alberto Linares Medina, avalado por el Partido CambioResolución No 01297 de 2024 Página 3 de 16

Por medio del cual SE REPONE la Resolución 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respec to del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de

conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 578921”. Radical, identificado con el número de cédula 1.100.957.463, quien fue llamado a ocupar la curul de Confines-Santander manifestó:

“De conformidad con la Resolución No. 0384 del dieciocho (18) de enero de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, amablemente quisiera resaltar que en mi conocimiento el Concejo del respectivo municipio no notificó oficialmente al Partido Cambio Radical sobre la existencia de la vacancia en el Concejo, ni tampoco del acto administrativo por medio del cual tomé posesión”

1.12. Mediante escrito bajo radicado CNE-E-DG-2023-012192, con fecha de recibido del 24 de mayo de 2023, la señora Liliana Pérez Delgado, avalada por el Part ido Cambio Radical, identificada con e l número de cédula 29.142.443, quien fue llamada a ocupar la curul de

Andalucía-Valle manifestó:

“De conformidad con la Resolución No. 0384 del dieciocho (18) de enero de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, amablemente quisiera resaltar que en mi conocimiento el Concejo del respectivo municipio no notificó oficialmente al Partido Cambio Radical sobre la existencia de la vacancia en el Concejo, ni tampoco del acto administrativo por medio del cual tomé posesión”

1.13. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁ RQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.13. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁ RQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.14. Mediante Auto del 24 de agosto de 2023 , esta Corporación decretó las siguientes pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO CAMBIO

RADICAL:

“ARTÍCULO PRIMERO: OFICIAR a los Presidentes de los Concejos Municipales relacionados en el cuadro siguiente, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de este Auto, remitan al Despacho Sustanciador, constancia de las comunicaciones remitidas a los Partidos y/o Movimientos Políticos y a los ciudadanos correspondientes, de la información expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que establece a que ciudadano y Partido/Movimiento, correspondió ocupar una curul con ocasión de la declaratoria de vacancia absoluta:

Fecha elección Dpto. - Municipio Nombre 29 abril de 2020 Campohermoso – Boyacá Yamid Lesmes Parra 28 mayo de 2020 Condoto - Choco Benicio Murillo Gonzalez 17 julio de 2020 Belalcázar Murillo - Caldas Manuel Antonio Montoya Murillo 23 diciembre de 2020 Anda Lucia – Valle Liliana Pérez Delgado 20 abril de 2020 Confines - Santander Sergio Alberto Linares Medina”Resolución No 01297 de 2024 Página 4 de 16

Por medio del cual SE REPONE la Resolución 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respec to del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 578921”.

Dicho Auto fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA DE LA COMUNICACIÓN Presidente del Concejo Municipal de Campohermoso-Boyacá Correo electrónico Lunes 28 de agosto de 2023 Presidente del Concejo Municipal de Condoto-Chocó Correo electrónico Lunes 28 de agosto de 2023 Presidente del Concejo Municipal de Belalcázar-Caldas Correo electrónico Miércoles 30 de agosto de 2023 Presidente del Concejo Municipal de Andalucía-Valle Correo electrónico Lunes 28 de agosto de 2023 Presidente del Concejo Municipal de Confines-Santander Correo electrónico Lunes 28 de agosto de 2023 Partido Cambio Radical Correo electrónico Lunes 28 de agosto de 2023 Ministerio Público Correo electrónico Lunes 28 de agosto de 2023

1.15. Por lo anterior, mediante escrito radicado ante la Corporación el día 30 de agosto de 2023, el Concejo Municipal de Andalucía -Valle, allegó comunicación suscrita p or parte de la

1.15. Por lo anterior, mediante escrito radicado ante la Corporación el día 30 de agosto de 2023, el Concejo Municipal de Andalucía -Valle, allegó comunicación suscrita p or parte de la señora MARIA RUTH OLYA GONZÁLEZ , Presidenta del Concejo Municipal de la mentada Corporación, a la señora LILIANA PÉREZ DELGADO, en calidad de excandidata, para que después de acaecer el fenómeno de vacancia absoluta tomara posesión del cargo de Concejo de Andalucía-Valle.

1.16. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 01 de septiembre de 2023, el Concejo Municipal de Campohermoso-Boyacá, allegó comunicación hecha por parte del señor CAMILO ANDRÉS GUTÍERREZ FORERO , Primer Vicepresidente del Concejo Municipal de la mentada Corporación, al señor YAMID LESMES PARRA, en calidad de excandidato, para que después de acaecer el fenóme no de vacancia absoluta tomara posesión del cargo a Concejal del Concejo de Campohermoso-Boyacá.

1.17. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 05 de septiembre de 2023, el Concejo Municipal de Belalcázar -Caldas, allegó comunicación hecha por parte del señor JORGE HERNÁN SÁNCHEZ OROZCO , Presidente del Concejo Municipal de la mentada Corporación, al señor MANUEL ANTONIO MONTOYA MURILLO, en calidad de excandidato, para que después de acaecer el fenómeno de vacancia absoluta tomara posesión del cargo a Concejal del Concejo de Belalcázar-Caldas.Resolución No 01297 de 2024 Página 5 de 16

para que después de acaecer el fenómeno de vacancia absoluta tomara posesión del cargo a Concejal del Concejo de Belalcázar-Caldas.Resolución No 01297 de 2024 Página 5 de 16

Por medio del cual SE REPONE la Resolución 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respec to del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 578921”. 1.18. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 31 de agosto de 2023, el Concejo Municipal de Confines-Santander, allegó comunicación hecha por parte de la señora EVELIA MORENO GARCÍA, Presidenta del Concejo Municipal de la mentada Corporación, al señ or SERGIO ALBERTO LINARES MEDINA , en calidad de excandidato, para que después de acaecer el fenómeno de vacancia absoluta tomara posesión del cargo a Concejal del Concejo de Confines-Santander.

1.19. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE -E-DG-2021-05789 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.19. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE -E-DG-2021-05789 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.20. Mediante Auto del 08 de noviembre del 2023, la Corporación insistió sobre las pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaratoria política respecto del gobierno del Municipio de Condoto - Chocó, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21. Dicho acto administrativo fue comunicado así:

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA DE LA COMUNICACIÓN Presidente del Concejo Municipal de Condoto-Chocó Correo electrónico Miércoles 15 de noviembre de 2023

1.21. Pese a los autos emitidos por el Despacho Sustanciador, tal como se mencionó en los numerales 1.12 y 1.18 del presente acápite, a la fecha la Corporación no obtuvo respuesta de la constancia de comunicación remitida a l Partido y/o Movimiento Político y a l ciudadano correspondiente, de la información expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que establece a qu é ciudadano y Partido/Movimiento, correspondió ocupar la curul con ocasión de la declaratoria de vacancia absoluta al interior del Concejo Municipal de CondotoChocó.

1.22. Mediante auto del 14 de diciembre de 2023 se incorporaron pruebas y se corrió traslado

ocasión de la declaratoria de vacancia absoluta al interior del Concejo Municipal de CondotoChocó.

1.22. Mediante auto del 14 de diciembre de 2023 se incorporaron pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión, al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del suscitado auto, lo anterior en concordancia con el parágrafo cuarto del artículo 79 de la Ley 1437 de 2011. Lo dicho, dentro del expediente con radicado 5789 -21. Con lo anterior, el Despacho Sustanciador estimó concluido el periodo probatorio.

1.23. El 19 de diciembre del 2023, la Corporación recibió alegatos de conclusión por parte del PARTIDO CAMBIO RADICAL a través de los correos electrónicosResolución No 01297 de 2024 Página 6 de 16

Por medio del cual SE REPONE la Resolución 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respec to del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 578921”. atencionalciudadano@cne.gov.co, control.electoral@procuraduria.gov.co y

conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 578921”. atencionalciudadano@cne.gov.co, control.electoral@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co en los cuales se alegó lo siguiente:

“Ahora, teniendo en cuenta que la llegada de los representantes de los municipios en mención se dio como consecuencia de una vacancia absoluta, es deber de la Registraduría Nacional Electoral certificar al Consejo Nacional Electoral sobre la agrupación política y el ciudadano al que le corresponde ocupar la curul respectiva, tal y como lo consagra la Constitución Política Nacional. De otro lado, de acuerdo con la normativa es deber de los presidentes de los Concejos, comunicar la decisión que toma la Organi zación Electoral, no obstante, nuestra colectividad no recibió comunicación alguna por parte de la Mesa Directiva, como tampoco de parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional, por lo tanto no se pude adjudicar responsabilidad alguna cuando no se realizó la respectiva comunicación. … Por último y luego de realizar un análisis probatorio dentro del expediente, se reitera que no existe constancia de alguna notificación realizada al Partido Cambio Radical sobre el tema del asunto, tal y como lo manifestaron los concejales de Campohermoso – Boyacá, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucía – Valle del Cauca”.

1.24. A la fecha la Corporación no obtuvo respuesta de la constancia de comunicación remitida al Partido y/o Movimiento Político y al ciudadano correspondiente, de la información expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que establece a que ciudadano

1.24. A la fecha la Corporación no obtuvo respuesta de la constancia de comunicación remitida al Partido y/o Movimiento Político y al ciudadano correspondiente, de la información expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que establece a que ciudadano y Partido/Movimiento, correspondió ocupar la curul con ocasión de la declaratoria de vacancia absoluta al interior del Concejo Municipal de Condoto-Chocó.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. Constitución Política.

"ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de l os medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”Resolución No 01297 de 2024 Página 7 de 16

Por medio del cual SE REPONE la Resolución 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO

CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respec to del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 578921”.

2.2. Ley 1909 del 2018.1

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley”.

2.3. CONCEPTO DEL 4 DE FEBRERO DEL 2020 DE LA SALA PLEN A DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

De conformidad con lo dispuesto en este Concepto, con ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, se expone el mecanismo por medio del cual se debe proveer la vacante

NACIONAL ELECTORAL.

De conformidad con lo dispuesto en este Concepto, con ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, se expone el mecanismo por medio del cual se debe proveer la vacante con ocasión de la falta absoluta de miembro de cor poración pública, en virtud del derecho personal otorgado por la Ley 1908 de 2018, en el que su numeral 4.4., dispone entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Cuando se declare la vacancia absoluta de un diputado y/o concejal, que haya accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el artículo 25 de la ley 1909 de 2018 y tal vacancia sea objeto de reemplazo, se aplicara el siguiente procedimiento interno: (…)

2. El Consejo Nacional Electoral, solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certifique al Consejo Nacional Electoral, a qué partido y/o movimiento político le corresponde ocupar la curul y quien será el ciudadano que deba ocupar dicha curul, después de aplicar la redistribución de la totalidad de los escaños que componen la Corporación Pública incompleta, mediante el sistema de cifras repartidoras consagrado en el artículo 263 de la Constitución Política, situación que dará como resultado un nuevo umbral y una nueva cifra repartidora que únicamente tendrá efectos para la nueva composición de la Corporación Pública.

1 Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derech os a las organizaciones políticas independientes.”Resolución No 01297 de 2024 Página 8 de 16

Por medio del cual SE REPONE la Resolución 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO

independientes.”Resolución No 01297 de 2024 Página 8 de 16

Por medio del cual SE REPONE la Resolución 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respec to del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 578921”.

3. Con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, informará al presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso el nombre del candidato que debe ser llamado para ocupar, en reemplazo, la curul vacante.

4. El presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso, comunicará la decisión de la Organización Electoral al partido y/o movimiento político que le corresponde ocupar la curul y al ciudadano elegido para que ocupe la curul y dará posesión al mismo, en los términos de ley.”

3. ACERVO PROBATORIO.

3.1. Oficio CNE-AIV-0593-2021 allegado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, en el que se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación repartir el informe relacionado con la presunta

3.1. Oficio CNE-AIV-0593-2021 allegado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, en el que se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación repartir el informe relacionado con la presunta falta en que habría incurrido el PARTIDO CAMBIO RADICAL al no haber presentado la declaración política respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca.

3.2. Certificados allegados por Gestión Electoral, donde conforme al concepto emitido en Sala Plena por el Consejo Nacional Electoral el 04 de febrero de 2020, indica la agrupación política y ciudadano que ocupará la curul, después de aplicar la redistribución de la totalidad de los escaños que componen la Corporación Pública incompleta mediante el sistema de cifra repartidora, consagrado en el artículo 263 de la Constitución Política. Cada una de las certificaciones consagra la siguiente información:

3.2.1. Dado el alcance a la renuncia del o la candidata al Concejo Municipal de CampohermosoBoyacá, se hizo necesario aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora para completar las curules de dicho municipio. Por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, acatar el procedimiento señalado por el CNE, dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue el señor Yamid Lesmes Parra identificado con cédula de ciudadanía No. 1132399034, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL (visible a folio 3)

3.2.2. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio

cédula de ciudadanía No. 1132399034, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL (visible a folio 3)

3.2.2. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio CNE-AIV-1540-2020 del 26 de mayo de 2020, por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, aplicar nuevamente el sistema de cifras repartidora para as ignar la curul en el Concejo Municipal de Condoto -Chocó dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue el señor Benicio Murillo Gonzalez, identificado con número de cédula No. 11935620, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL. (visible a folio 4)Resolución No 01297 de 2024 Página 9 de 16

Por medio del cual SE REPONE la Resolución 0384 del 18 de enero del 2023 “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830 -040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respec to del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 578921”. 3.2.3. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio CNE-AIV-1715-2020 del 09 de julio de 2020, por competencia se solicitó a la Gerencia de

21”. 3.2.3. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio CNE-AIV-1715-2020 del 09 de julio de 2020, por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, aplicar nuevamente el sistema de cifra r epartidora para asignar la curul en el Concejo Municipal de Belalcazar -Caldas, dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue el señor Manuel Antonio Montoya Murillo, identificado con número de cédula No. 4385153, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL.(visible a folio 5)

3.2.4. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio CNE-AIV-2557-2020 del 10 de diciembre de 2020, por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora para asignar la curul en el Concejo Municipal de Andalucía - Valle, dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue la señora Liliana Perez Delgado, identificada con número de cédula No. 29142443, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL (visible a folio 6)

3.2.5. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio CNE-AIV-1135-2020 del 16 de marzo de 2020, por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora para asi gnar la curul en el Concejo Municipal de Confines-Santander, dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue el señor Sergio Alberto Linares Medina, identificada con número

curul en el Concejo Municipal de Confines-Santander, dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue el señor Sergio Alberto Linares Medina, identificada con número de cédula No. 1100957463, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL (visible a folio 11)

3.2.6. Oficio

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