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CNE - Resolución 01298 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01298 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01298 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por var ios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-050369 Y CNE-E-DG-2023-051073.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Los ciudadanos Hernando Zabaleta Echeverry, Miguel Ignacio Martínez Olano, Germán Felipe Sosa Prieto, Alexander Zabaleta Jiménez, Ariel Alberto Quiroga Vides y Jesús David Rodríguez Ramos, todos en distintas oportunidades, presentaron solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza, quien fuera avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023.

Las solicitudes objeto de estudio se fundaban en dos premisas esencialmente: que la inscripción del ciudadano se produjo con posterioridad al día 29 de septiembre de 2023,

territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023.

Las solicitudes objeto de estudio se fundaban en dos premisas esencialmente: que la inscripción del ciudadano se produjo con posterioridad al día 29 de septiembre de 2023, considerando por lo tanto que se trató de un acto “ilegal y extemporáneo”, en virtud de lo consagrado en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011; la segunda, que, debido a la candidatura del progenitor del ciudadano Jorge Agudelo Apreza que existiera con anterioridad para el mismo proceso electoral al Co ncejo Distrital de Santa Marta, Magdalena, se hallaría incurso en causal de inhabilidad.

1.2. Mediante acta de reparto No. 09 1 del 13 de octubre de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sust anciador de la actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023050369 Y CNE-E-DG-2023-051073.Resolución 01298 de 2024 Página 2 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369

Y CNE-E-DG-2023-051073.

2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369

Y CNE-E-DG-2023-051073.

1.3. Recibido el asunto, consideró oportuno el Magistrado Sustanciador llevar a cabo algunas actuaciones con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de contradicción y controversia probatoria, así como recaudar medios probatorios que dieran a la Sala Plena la certeza suficiente para tomar decisión oportuna.

Dicho procedimiento, sin embargo, superó el día en que fueran celebrados los comicios, y hallándose la organización electoral en el trámite del procedimiento de escrutinios, fue notificado el Consejo Nacional Electoral el día 21 de noviembre de 2023 de fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala, Sala Tercera de Decisión Laboral, a través del cual se ordenó amparar el derecho al debido proceso del ciudadano Alexander Zabaleta Jiménez, y, en consecuencia, resolverse la solicitud primigenia por él radicada ante la Corporación respecto de la inscripción de la candidatura del ciudadano Jorge Agudelo Apreza.

1.4. Atendiendo lo mandado por el Juez de tutela, el pleno de la Sala del Consejo Nacional Electoral decidió, mediante la Resolución No. 15731 del 22 de noviembre de 2023, negar las diversas solicitudes de revocatoria presentadas respecto de la candidatura en cita, disponiendo además que se efectuaran las notificaciones a que había lugar y señalando que contra dicho acto administrativo procedía el recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

señalando que contra dicho acto administrativo procedía el recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

1.5. Siendo notificado s del acto administrativo el mismo 22 de noviembre de 2023, los interesados contaba con diez (10) días para la interposici ón del respectivo recurso, es decir, el término para la presentación del mismo fenecía el día 6 de diciembre de dicha anualidad.

1.6. Al respecto, se tiene que los días 23, 24 y 29 de noviembre, y 5 de diciembre de 2023 los ciudadanos Hernando Zabaleta Echever ry, Jesús David Rodríguez Ramos, y Alexander Zabaleta Jiménez, así como el abogado Hollman Ibáñez Parra, en calidad de apoderado del ciudadano Ariel Alberto Quiroga Vides , presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 15731 de 2023, rogando qu e se revocara la decisión allí tomada.

1.7. El despacho Sustanciador consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que m ediante formulario E -26 de 25 de noviembre de 2023 proferido por la comisión escrutadora general de Magdalena, terminado el escrutinioResolución 01298 de 2024 Página 3 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de

de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369 Y CNE-E-DG-2023-051073. general y hecho el cómputo de cada uno de los votos, se declaró electo como Alcalde del municipio de Santa Marta, Magdalena, al ciudadano Carlos Alberto Pinedo Cuello, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.467.609 para el periodo constitucional 2024 – 2027.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley

reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución Política

(…)

“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso ”. (…) (Resaltado fuera de texto)

3.2. LEY 1437 DE 20112

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establec e en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 01298 de 2024 Página 4 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369

Y CNE-E-DG-2023-051073.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

(…)

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Formularios de inscripción E -7 y E -8 a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.

4.2. Registro Civil de nacimiento del ciudadano Jorge Agudelo Apreza que señala que nació el 28 de mayo de 1980 en Santa Marta, Magdalena, siendo hijo de la señora Betty Leonor Apreza Chacín y el señor Jorge de Jesús Agudelo Moreno.

4.3. Acta de Escrutinio General E-26 ALC de 25 de noviembre de 2023 por medio de la cual la comisión escrutadora general del Magdalena declaró electo como Alcalde del municipio de Santa Marta, Magdalena, para el periodo constitucional 2024 – 2027 al ciudadano Carlos Alberto Pinedo Cuello.

5. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 15731 de 22 de noviembre 2023 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero decidió dar cumplimiento al fallo de

5. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 15731 de 22 de noviembre 2023 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero decidió dar cumplimiento al fallo de tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Tercera de DecisiónResolución 01298 de 2024 Página 5 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369

Y CNE-E-DG-2023-051073.

Laboral que le fuera notificado el día 21 de dicho mes, y por lo tanto resolvió negar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distr ital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos.

El citado acto administrativo, fue notificado a los interesados en los términos que para el efecto señaló el artículo sexto del mismo durante el mismo día de su expedición, esto es, el 22 de noviembre de 2023.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo los ciudadanos Hernando Zabaleta

señaló el artículo sexto del mismo durante el mismo día de su expedición, esto es, el 22 de noviembre de 2023.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo los ciudadanos Hernando Zabaleta Echeverry, Jesús David Rodríguez Ramos, y Alexander Zabaleta Jiménez, así como el abogado Hollman Ibáñez Parra, en calidad de apoderado del ciudadano Ariel Alberto Quiroga Vides, interpusieron recurso de reposición en contra de lo decidido en la Resolución No. 15731 de 22 de noviembre 2023.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como e l mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada, conforme se expone en el siguiente recuadro:Resolución 01298 de 2024 Página 6 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369

Y CNE-E-DG-2023-051073.

INTERESADO

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL RECURSO Hernando Zabaleta Echeverry 23/12/2023 06/12/2023 24/11/2023 Jesús David Rodríguez Ramos 23/12/2023 06/12/2023 29/11/2023 Alexander Zabaleta Jiménez 23/12/2023 06/12/2023 05/12/2023 Ariel Alberto Quiroga Vides 23/12/2023 06/12/2023 23/11/2023

Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se

Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si, en atención a lo manifestado por quienes reprochan el acto administrativo, se debe confirmar la decisión o hay lugar a su reposición en algún sentido.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Problema jurídico

Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por los solicitantes respecto del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación determinar si es procedente reponer la decisión adoptada mediante la Resolución No. 15731 de 2023, y si, adicionalmente, es factible continuar con el correspondiente estudio luego de surtidas las elecciones el pasado 29 de octubre y declarado el candidato electo conforme consta en el acta E-26 GOB.

6.2. Análisis del caso en concreto

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscri pciones de candidatos que se encuentren incursas en causal de inhabilidad serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimientoResolución 01298 de 2024 Página 7 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369 Y CNE-E-DG-2023-051073. administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad f ísica permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

Así las cosas, considera el pleno de la Corporación que, habiendo sido interpuestos en términos los recursos expuestos en el acápite previo, habría lugar al análisis de los argumentos en ellos esgrimidos, comoquiera que la decisión no se hallaba ejecutoriada para el momento en que fuera reprochado el acto administrativo, y, en tal sentido, era susceptible de modificación de interponerse recursos contra ella, como en efecto aconteció. Es necesario para el pleno de esta Sala, precisamente, hacer énfasis en que la Resolución No. 15731 de 2023 no adquirió firmeza nunca debido a la existencia de recursos en su contra, luego la decisión allí adoptada, finalmente, no llegó a consolidarse en el plano jurídico, aspecto de tamaña importancia para el caso presente.

No obstante, resulta ineludible considerar que la actuación administrativa dentro del proceso electoral se surtió en su totalidad, al haberse superado la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 - calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023 se celebraría, y, adicionalmente, existir acto administrativo que declaró

a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 - calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023 se celebraría, y, adicionalmente, existir acto administrativo que declaró electo a quien habría de ocupar el cargo uninominal para el período 2024-2027, poniendo con ello término al procedimiento, en cuyo momento fenecen las facultades que al respecto tuviera esta Corporación para decidir sobre quienes hubiesen sido candidatos, pues en dicha fecha sucumbió así mismo tal calidad.

Aunado a lo anterior, el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electora l, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado queResolución 01298 de 2024 Página 8 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369 Y CNE-E-DG-2023-051073. el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023 y que del mismo surgió acto

Y CNE-E-DG-2023-051073. el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023 y que del mismo surgió acto administrativo declarativo de elección el día 25 de noviembre de 2023, y que además, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, para el caso sub examine se configura el fenómeno procesal de carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional3 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse sobre las solicitudes de revocatoria de inscripción del ciudadano Jorge Agudelo Apreza, debido a dos circunstancias principales: (i) la celebración de los comicios en el marco de los cuales éste participó como candidato el día 29 de octubre de 2023 ; y (ii) que mediante formulario E -26 emitido por la comisión escrutadora general de Magdalena, se declaró la elección de Carlos Alberto Pinedo Cuello a la Alcaldía del distrito de Santa Marta, Magdalena, una vez terminado el escrutinio de los votos el día 25 de noviembre de 2023.

Del corolario, esta Corporación no es competente para evaluar la inscripción de candidaturas cuando la elección respectiva ha sido declarada. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral

Del corolario, esta Corporación no es competente para evaluar la inscripción de candidaturas cuando la elección respectiva ha sido declarada. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección p opular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Jorge Agudelo Apreza, avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de autoridades

3 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución 01298 de 2024 Página 9 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369

Y CNE-E-DG-2023-051073.

2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369 Y CNE-E-DG-2023-051073. locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369 Y CNE -E-DG-2023051073.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido del presente acto

administrativo:

a. Al ciudadano Hernando Zabaleta Echeverry a través del correo electrónico zabaletalawyers@gmail.com, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

b. Al ciudadano Miguel Ignacio Martínez Olano a través del correo electrónico miguelmartinezo@hotmail.com, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

c. Al Movimiento Político Fuerza Ciudadana, a los correos electrónicos contactenos@fuerzaciudadana.com.co, info@fuerzaciudadana.com.co y agenda@fuerzaciudadana.com.co, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

d. Al ciudadano Jorge Agudelo Apreza a través del correo electrónico jagudeloapreza@gmail.com, así como a su apoderado, el abogado Donaldo Duica Granados, mediante el correo electrónico mamatunkue@hotmail.com, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

e. Al ciudadano Germán Felipe Sosa Prieto a través del correo electrónico

Granados, mediante el correo electrónico mamatunkue@hotmail.com, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

e. Al ciudadano Germán Felipe Sosa Prieto a través del correo electrónico germansosag3@gmail.com, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

f. Al ciudadano Alexander Zabaleta Jiménez a través del correo electrónico alexanderzabaleta@hotmail.com, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

g. Al ciudadano Ariel Alberto Quiroga Vides a través del correo el ectrónico arielquirogavides@gmail.com, así como a su apoderado, el Hollman Ibáñez Parra, mediante el correo electrónico hollman@ibanezparra.co, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 01298 de 2024 Página 10 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía distrital de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de a utoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por varios ciudadanos, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-050369

Y CNE-E-DG-2023-051073.

h. Al ciudadano Jesús David Rodríguez Ramos a través del correo electrónico profesionaljuridico1@davidrodriguezlawyersgroup.com, de conformidad con lo

Y CNE-E-DG-2023-051073.

h. Al ciudadano Jesús David Rodríguez Ramos a través del correo electrónico profesionaljuridico1@davidrodriguezlawyersgroup.com, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

  1. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo consagrado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: contra la presente resolución no procede recurso al hallarse agotado el pr

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