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CNE - Resolución 01299 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01299 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01299 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4721 de 28 de junio de 2023 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022016138.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante radicación realizada por el Asesor de la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con el incumplimiento por parte del Partido Político Polo Democrático Alternativo - PDA de lo establecido en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, en razón de no haber celebrado, presuntamente Convención Ordinaria dentro del término señalado en la Norma Superior.

segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, en razón de no haber celebrado, presuntamente Convención Ordinaria dentro del término señalado en la Norma Superior.

1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió conocer del expediente bajo el No. CNE-E-DG-2022-016138 al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO; no obstante, al concluir el periodo Constitucional de este, correspondió actuar y/o conocer de los asunto o procesos por reparto asignados a dicho despacho al Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.3. Por medio de Resolución No. 4721 del 28 de junio de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar al Partido Político Polo Democrático Alternativo -Resolución No. 01299 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4721 de 28 de junio de 2023 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

PDA, con la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL

Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

PDA, con la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL

CUATROCIENTOS ONCE PESOS ($25.813.411) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

1.4. El citado acto administrativo fue notificado por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación por medio de correo electrónico enviado el día 26 de julio de 2023.

1.5. A través de abono CNE-E-DG-2023-023699 de 10 de agosto de 2023 el presidente y representante legal del Partido Político Polo Democrático Alternativo presentó recurso de reposición.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265, de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disp osiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atri buye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar por haber trasgredido el mandato constitucional al no haber realizado convención nacional por lo menos cada dos (2) años, la cual resulta fundamental para que los afiliados o militantes de la organización política pudieran influir en las decisiones que como colectividad los afectaría.Resolución No. 01299 de 2024 Página 3 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4721 de 28 de junio de 2023 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

3.1. LEY 1437 DE 20111

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y si n necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

(…)

decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

(…)

4. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 4721 de 28 de junio 2023 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO decidió, sancionar con multa al Partido Político Polo Democrático Alternativo por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, artículo 4, numera l 4, y al artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y artículo 21 y 22 de los estatutos internos de la colectividad política, por la omisión del Comité Ejecut ivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años.

El citado acto administrativo, fue notificado al Partido Político Polo Democrático Alternativo, en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

1 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 01299 de 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4721 de 28 de junio de 2023 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo el Partido Político Polo Democrático Alternativo a través de su presidente y representante legal, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución 4721 de 2023.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique , aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada, conforme se expone en el siguiente recuadro:

NOMBRE DEL PARTIDO TÉRMINO RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO FINAL RECURSO

Partido Político Polo Democrático Alternativo 27/07/2023 10/08/2023 10/08/2023

Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado por parte del representante legal del Partido Político Polo Democrático A lternativo, así como a sus manifestaciones, se debe reponer o confirmar laResolución No. 01299 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4721 de 28 de junio de 2023 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplim iento de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años.

5. CONSIDERACIONES

Mediante escrito presentado por el Doctor Alexander López Maya, presidente y representante legal del Partido Político Polo Democrático Alternativo –PDA, con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta a la organización política, indicó que el partido en ningún momento pretendió incumplir con la normativa vigente, advirtiendo que se implementaron todos los me canismos necesarios para efectuar el V Congreso Nacional. Sin embargo, los tiempos para efectuar las elecciones de los delegados se vieron afectados por la emergencia sanitaria producto del COVID -19.

Advierte que la transición al voto virtual fue difícil para cada uno de los militantes dadas las condiciones de conectividad para la época en las diferentes regiones del país, situación que desembocó en la presentación de varias acciones de tu tela por part e de los afiliados con la finalidad de proteger su derecho constitucional de elegir y ser elegidos, por lo que se tomó la determinación de realizar las elecciones de los delegados en los términos que fijara la Registraduría Nacional del Estado Civil.

finalidad de proteger su derecho constitucional de elegir y ser elegidos, por lo que se tomó la determinación de realizar las elecciones de los delegados en los términos que fijara la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ahora bien, señala el recurrente que, con el fin de realizar el V Congreso Nacional del Partido, resultaba indispensable contar con el escrutinio y la declaración de elección de delegados situación que aconteció el día 12 de enero de 2022, tal y como consta en el acta levantada.

Reitera, bajo esas premisas, que en ningún momento la colectividad pretendió incumplir con lo dispuesto por el artículo 108 Superior, sino que responde a hechos y circunstancias ajenas a la voluntad de la organización, constituyéndose las causales primera y segunda del artículo 31 de la Ley 1952 de 2019. Argüe que se demuestra la inexistencia de la falta disciplinaria a título de dolo o culpa, pues las acciones realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, fueron necesarias para poder garantizar derechos fundamentales de los afiliados, especialmente el derecho de democrático de elegir y ser elegido.

Así mismo, se advierte que es aplicable la causal tercera de la precita ley, la cual establece que abra eximente de responsabilidad cuando se actué en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado , esto en el entendido que en cumplimiento de los estatutos y el procedimiento electoral para la elección de los delegados, se necesitó contar con el acompañamiento de la Registraduria Nacional del Estado Civil, a finResolución No. 01299 de 2024 Página 6 de 9

cumplimiento de los estatutos y el procedimiento electoral para la elección de los delegados, se necesitó contar con el acompañamiento de la Registraduria Nacional del Estado Civil, a finResolución No. 01299 de 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4721 de 28 de junio de 2023 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

de verificar el proceso de escrutinio y declaración de electos, situación que aconteció el día 12 de enero de 2022.

Advertidos los argumentos de defensa de la organización política, expuestos por el presidente y representante legal, Doctor Alexander López Maya, esta Corporación evaluara si ha de reconsiderar la decisión adoptada en la Resolución No. 4721 del 28 de junio de 2023 o si por el contrario e xisten motivos suficientes para mantener la decisión y por ende la sanción impuesta.

De la información recauda se evidenció que desde la celebración del IV Congreso Nacional PDA, los días 15 y 16 de mayo del año 2019 transcurrieron más de dos (2) años; es decir, la

impuesta.

De la información recauda se evidenció que desde la celebración del IV Congreso Nacional PDA, los días 15 y 16 de mayo del año 2019 transcurrieron más de dos (2) años; es decir, la organización política contaba hasta el 16 de mayo de 2021 para cumplir con dicha obligación, sin que se evidenciara por parte de esta Corporación el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 Superior. Ya que esto no ocurrió, se constituyó una omisión por parte del Comité Ejecutivo Nacional en convocar y celebrar la reunión del máximo órgano de dirección.

Así las cosas, se le reitera al Partido Político Polo Democrático AlternativoPDA que el artículo 108 Superior garantiza la d emocratización interna de los partidos y movimientos políticos, lo que le permite a sus afiliados la oportunidad y la capacidad efectiva de expresar e influir en la toma de decisiones dentro de una colectividad política , pues son estos los titulares de derechos políticos, derechos de asociación y del pluralismo político 2. Es debido a ello que el actuar de las organizaciones políticas debe regirse por los principios de trasparencia, objetividad y moralidad los cuales se desarrollan a través del derecho de participación.

Ahora bien, teniendo en cuenta que para el año 2020, el país afronto los efectos de la pandemia causada por el virus SARS -COVID-2 (COVID-19) lo que género en el país limitaciones de movilidad y de reuniones masivas, el Consejo Nacional Electoral expidió Resolución No. 2095 del 17 de junio de 2020, la cual permitió a los partidos y movimientos políticos la realización de convenciones de manera no presencial, durante el lapso de tiempo de la emergencia sanitaria

del 17 de junio de 2020, la cual permitió a los partidos y movimientos políticos la realización de convenciones de manera no presencial, durante el lapso de tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por lo que los partidos para dar cumplimiento a sus deberes constituciones debían crear mecanismos de participación con el fin de que sus afiliados pudieran influir dentro del término previsto por la Constitución Política de Colombia.

2 M.P. Alejandro Linares Cantillo. Asunto: Acción de tutela interpuesta por Rodrigo Llano Isaza contra el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección BResolución No. 01299 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4721 de 28 de junio de 2023 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

Por otro lado, es necesario advertir al recurrente que no es dable la aplicación de Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario Único) la cual derogó la ley 734 de 2002 , pues dicha ley hace referencia a la responsabilidad disciplinaria del funcionario público, situación que no es de

2019 (Código Disciplinario Único) la cual derogó la ley 734 de 2002 , pues dicha ley hace referencia a la responsabilidad disciplinaria del funcionario público, situación que no es de recibo por parte de esta Corporación al evidenciarse que la finalidad de la ley disciplinaria es la prevención y el correcto funcionamiento de la gestión pública, al igual que garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del estado en relación con la conductas de los servidores públicos, consagrando la titularidad de la potestad disciplinaria de dos formas ; I) de manera interna, dentro de las oficinas de control interno disciplinario de las entidades públicas , pues son ellas las que adelantan los procesos disciplinarios garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa a los servidores públicos , y II) de forma externa, quedando en cabeza del ministerio público la cual opera de manera excepcional.

Ahora bien, es menester de esta Corporación aclarar al recurrente que la norma aplicable para el caso en concreto es la Ley 1475 de 2011 al ser ley especial que regula la organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos , la cual en su capítulo III expone de manera concreta el régimen sancionatorio para las organizaciones políticas, dando a conocer la responsabilidad de los partidos, sus directivos, la constitución de faltas, el régimen disciplinario a los directivos de los partidos y las sanciones aplicables. Así mismo, en el artículo 13 del mismo compilado normativo establece la competencia y procedimiento para la imposición de sanciones a lo s partidos y movimientos político s, resultado en que la potestad sancionatoria a dministrativa queda en cabeza del Consejo Nacional Electoral , tanto por mandato constitucional como por la norma especial aplicable.

imposición de sanciones a lo s partidos y movimientos político s, resultado en que la potestad sancionatoria a dministrativa queda en cabeza del Consejo Nacional Electoral , tanto por mandato constitucional como por la norma especial aplicable.

Por otro lado y c on fundamento en las pruebas obrantes dentro del expediente no se logr ó acreditar justificación que demue stre que el Partido Político Polo Democrático Alternativo – PDA no podía realizar dicha convención en los términos señalados en el citado acto administrativo, pues una de las responsabilidades de la organización política era disponer de los recursos necesarios para brindar las garantías suficientes a sus afiliados para la realización del proceso de elección de sus delegados.

Así las cosas, se tiene que la actuación por parte de la colectividad tiempo después no excusa la omisión señalada, pues debió dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral segundo del artículo 108 constitucional, al establecerse que los partidos y movimientos políticos deberán realizar convenciones por lo menos cada dos años. En ese sentido, se reitera que la obligación implica que las colectividades políticas deban tomar con antelación las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.Resolución No. 01299 de 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4721 de 28 de junio de 2023 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

Advertidos los argumentos de defensa, recuerda la Sala Plena que l a sanción interpuesta al Partido Político Polo Democrático Alternativo se sustentó en los medios probatorios aportados a la actuación administrativa, pues se evidencia que el Partido Polo Democrático Alternativo no llevó a cabo la realización del V Congreso Nacional en el tiempo requerido para ello, pues no se logra acreditar justificación que demuestre que no podía realizar dicha convención para mayo de 2021, concluyendo que la organización política no cumplió a cabalidad con las obligaciones que le correspondía respecto de la realización de la convención nacional po r lo menos cada dos (02) años, la cual resulta fundamental para que los afiliados o militantes de la organización política pudieran influir en las decisiones que como colectividad los afectaría, además que también su conducta es reiterada.

Por consiguiente, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, no evidencia un posible yerro en la decisión inicialmente adoptada en la Resolución No. 4721 del 28 de junio de 2023 y los argumentos mencionados por el recurrente no ostenta n el valor suficiente para desvirtuar el sustento jurídico de la misma, ni existen nuevos elementos jurídicos o probatorios que lleven a reconsiderarla.

argumentos mencionados por el recurrente no ostenta n el valor suficiente para desvirtuar el sustento jurídico de la misma, ni existen nuevos elementos jurídicos o probatorios que lleven a reconsiderarla.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corporación denegará el recurso de reposición, y, en consecuencia, confirmará la Resolución No. 4721 del 28 de junio de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4721 del 28 de junio de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y, por consiguiente, CONFIRMAR en su totalidad la Resolución No. 4721 del 28 de junio de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación:

a) Al Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO –PDA con NIT. 830 -124-850-8, Doctor ALEXANDER LÓPEZ MAYA a los correos electrónicos:Resolución No. 01299 de 2024 Página 9 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4721 de 28 de junio de

2023 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-016138.”.

✓ presidencia@polodemocratico.net ✓ direccionadministrativa@polodemocratico.net ✓ asesoriajuridicapda@polodemocratico.net ✓ contabilidad@polodemocratico.net

b) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al corr eo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: contra la presente resolución no procede recurso al hallarse agotado el procedimiento administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena de 14 de febrero de 2024.

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena de 14 de febrero de 2024.

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó y Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero

Radicado: CNE-E-DG-2022-016138

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