CNE - Resolución 01300 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01300 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01300 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por tres (3) excandidatos sancionados por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de febrero de 2023, “por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y d e los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 20 de enero de 2021, se profirió la Resolución No. 0173 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de
apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de a utoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5083-20.” (Folios 2451 a 2470 C.O. 13)
1.2. La Resolución No. 0173 del 7 de abril de 2021, fue debidamente notificada mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 2471 C.O. 13, a 2767 C.O. 14)
1.3. El día 15 de septiembre de 2021 se profirió la Resolución No. 5288 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, Y ABSTENERSE DE INVESTIGAR Y DAR PORResolución No. 01300 de 2024 Página 2 de 12
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por tres (3) excandidatos sancionados por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de febrero de 2023, “por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”.
TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINIST RATIVA a la excandidata YOLANDA WONG BALDIRIS dentro del expediente con radicado 5083-20” (Folios 3304 a 3372 C.O. 17)
1.4. Que la Resolución No. 5288 del 15 de septiembre de 2021, fue debidamente notificada mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 3373 C.O. 17 a 3509 C.O. 18)
1.5. El día 30 de noviembre de 2021, s e profirió A uto por medio del cual se decretaron pruebas dentro del expediente con radicado No. 5083-20. (Folios 3933 a 3942 C.O. 20)
1.6. Que el auto previamente señalado fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 3910 a 3932 C.O. 20)
1.7. El día 8 de febrero de 2022 se profirió Auto por medio del cual se decretaron pruebas dentro del expediente con radicado No. 5083-20. (Folios 4376 a 4389 C.O. 22)
1.7. El día 8 de febrero de 2022 se profirió Auto por medio del cual se decretaron pruebas dentro del expediente con radicado No. 5083-20. (Folios 4376 a 4389 C.O. 22)
1.8. El auto previamente señalado fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4390 a 4440 C.O. 23)
1.9. El día 28 de marzo de 2022, se profirió Auto que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, respecto de los candidatos investigados en la Resolución No. 0173 del 20 de enero de 2021. (Folios 4613 a 4624 C.O. 24)
1.10. Que el auto previamente señalado fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4625 a 4869 C.O. 25)
1.11. El día 9 de mayo de 2022, se profirió Auto que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, respecto de los candidatos investigados en la Resolución No. 5288 del 15 de septiembre de 2021. (Folios 4870 a 4880 C.O. 25)
1.12. El auto del dí a 9 de mayo de 2022, fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4881 a 5117 C.O. 26)
1.13. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del periodo 2018 – 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección
1.13. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del periodo 2018 – 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite de este .
1.14. Que el 8 de febrero de 2023 se profirió Resolución No. 1067 de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículoResolución No. 01300 de 2024 Página 3 de 12
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por tres (3) excandidatos sancionados por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de febrero de 2023, “por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”.
25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”, en la cual se sancionaron a algunos excandidatos.
25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”, en la cual se sancionaron a algunos excandidatos.
1.15. Que la Resolución No. 1067 d el 8 de febrero de 2023, fue debidamente notifica da, mediante correo electrónico a todos los excandidatos sancionados el día 1 de marzo de 2023.
1.16. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 9 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES , sustanciar el radicado No. 5083-20.
1.17. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2020-5083 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.18. Los siguientes excandidatos sancionados presentaron recurso de reposición frente a la Resolución No. 1067 del 2023, en los siguientes términos:
NOMBRE IDENTIFICACIÓN FECHA DE PRESENTACION
DEL RECURSO
ARMANDO PEREA GARCIA 11.791.668 1/03/2023
JOHAN FERNANDO NIÑO
CALDERÓN
93.134.661 2/03/2023
MÓNICA ANDREA APONTE LOZANO 38.140.621 13/03/2023
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,Resolución No. 01300 de 2024 Página 4 de 12
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por tres (3) excandidatos sancionados por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de febrero de 2023, “por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”.
o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentaci ón personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. (…)
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuració n de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar yResolución No. 01300 de 2024 Página 5 de 12
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por tres (3) excandidatos sancionados por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de febrero de 2023, “por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”.
sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 1067 de 2023 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , decidió entre otras cuestiones sancionar con multa a algunos candidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , por encontrarlos responsables de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , por encontrarlos responsables de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, los ciudadanos ARMANDO PEREA GARCIA, JOHAN FERNANDO NIÑO CALDERÓN y MÓNICA ANDREA APONTE LOZANO interpusieron recurso de reposición de manera independiente en contra de la Resolución No. 1067 de 2023.
En consecuencia, corresponde examinar si los recursos de reposición radicado s por los señores ARMANDO PEREA GARCIA, JOHAN FERNANDO NIÑO CALDERÓN y MÓNICA ANDREA APONTE LOZANO fueron interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Con relación a los recursos de reposición , el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. El mismo Código e n su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78.
En efecto, encuentra la Sala Plena que los recursos de reposición interpuestos por los señores ARMANDO PEREA GARCIA, JOHAN FERNANDO NIÑO CALDERÓN y MÓNICA ANDREA APONTE LOZANO fueron instaurados en el término que para ello había, esto es, dentro de
ARMANDO PEREA GARCIA, JOHAN FERNANDO NIÑO CALDERÓN y MÓNICA ANDREA APONTE LOZANO fueron instaurados en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo, de acuerdo c on lo señalado en el numeral 1.18 del acápite de “ HECHOS Y ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS”.
De igual modo , los recursos interpuestos conllevan la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes y finalmen te, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte de los sancionados, se debe revocar o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanciónResolución No. 01300 de 2024 Página 6 de 12
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por tres (3) excandidatos sancionados por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de febrero de 2023, “por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”.
impuesta por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4. CASO CONCRETO
4.1. Respecto del recurso remitido por el señor ARMANDO PEREA GARCIA:
impuesta por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4. CASO CONCRETO
4.1. Respecto del recurso remitido por el señor ARMANDO PEREA GARCIA:
Así las cosas, el Señor Perea radicó una comunicación con referencia “Recurso de reposición”, por medio del cual manifestó lo siguiente:
“Referencia: Recurso de reposición Buenas tardes, no entiendo lo de la resolución, Yo presente (SIC) mis informes de ingresos y gastos, e inclusive me hicieron reposición de votos. Solicito donde tengo dirigirme para debatir la presente resolución.”
En este sentido, si bien el excandidato presentó un escrito con referencia “ Recurso de reposición”, dich o documento no fue desarrollado en la medida que no indicó elementos facticos y j urídicos nuevos. A dicionalmente no remitió soporte probatorio que permitiera contrastar la sanción interpuesta. Así, el Señor Perea se limitó a solicitar a esta Entidad el lugar o medio donde debía “dirigirme para debatir la presente resolución”
En este orden de ideas, nos permitimos indicar que la investigación y posterior sanción interpuesta se basó de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 1067 de 2023, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña ya sea por medio del aplicativo cuentas claras o por medio del Partido.
Así las cosas, teniendo en cuenta la solicitud realizada por el excandidato, es necesario traer a colación lo señalado en el artículo décimo primero de la Resolución No. 1067 de 2023, el cual indica: “ Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los
a colación lo señalado en el artículo décimo primero de la Resolución No. 1067 de 2023, el cual indica: “ Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Calle 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso sexto (6°).”
En este sentido, el excandidato tenía diez (10) días después de notificada la resolución recusada para presentar recurso de reposición, actuación que se entiende realizó de acuerdo con la referencia de la solicitud presentada. Por lo anterior, al quedar demostrado que el Señor ARMANDO PEREA GARCÍA no cumplió a cabalidad con la obligación señalada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la presentación del informe indi vidual de ingresos yResolución No. 01300 de 2024 Página 7 de 12
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por tres (3) excandidatos sancionados por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de febrero de 2023, “por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”.
gastos y que el recurso de reposición presentado no hace referencia a la conducta por la cual este fue efectivamente sancionado, la Sala procederá a confirmar la sanción interpuesta.
4.2. RESPECTO AL RECURSO INTERPUESTO POR EL SEÑOR JHOAN FERNANDO
NIÑO CALDERON
Los argumentos señalados por el recurrente son los siguientes:
“Es decir que los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interr umpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario, lo que amplió el término de caducidad, en el caso concreto hasta el 11 de enero de 2023. Ahora bien, se pretende con la resolución No. 1067 de 2023 revivir términos ya fenecidos, cuando la misma debía ser notificada antes del 11 de enero de 2023, circunstancia que no acaeció en el presente asunto, como quiera que pese a que la misma se fechó el 8 de enero de 2023, los té rminos de notificación iniciaron los primero días de marzo de 2023, al ser notificada por correo electrónico, razón por la cual operó la caducidad de la facultad sancionadora por parte del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.”
En este sentido , la conducta por la cual se sancionó al Señor Niño correspondió a el incumplimiento señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece reglas
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.”
En este sentido , la conducta por la cual se sancionó al Señor Niño correspondió a el incumplimiento señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, lo que permite a la administrac ión conocer el origen, destino y monto de los recursos utilizados para las campañas electorales, esto con la finalidad de garantizar la igualdad y equilibrio de campañas electorales.
Así mismo, respecto a la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria empezó a correr desde los dos meses siguientes a aquel en que cesó la ob ligación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso en concreto, corresponde a esta Corporación tener en cuenta la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el vi rus COVID -19. En efecto, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución No. 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adop tan otras disposiciones”, la cual expresó:
“(…)
No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adop tan otras disposiciones”, la cual expresó:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.Resolución No. 01300 de 2024 Página 8 de 12
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por tres (3) excandidatos sancionados por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de febrero de 2023, “por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”.
PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.
(…)”.
Y, siguiendo las directrices trazadas por el Decreto No. 4171 de l 17 de marzo de 2020,
para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.
(…)”.
Y, siguiendo las directrices trazadas por el Decreto No. 4171 de l 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, en el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., y la Resolución No. 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se declaró la Emergencia Sanitaria, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.
Es decir que los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo d e 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario.
En consecuencia, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria de esta entidad respecto de las presuntas transgresiones normativas que tuvieron lugar en el marco
En consecuencia, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria de esta entidad respecto de las presuntas transgresiones normativas que tuvieron lugar en el marco de las elecciones llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2011, y más específicamente, respecto de la conducta señalada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar el informe de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo cuentas claras o en físico por medio del partido, se presentó el día 13 de marzo de 2023.
Así pues, para el caso en particular no se configura la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, en la medida que la Resolución objeto de recurso y por medio de la cual fue sancionado el excandidato JHOAN FERNANDO NIÑO CALDERON fue notificada en fecha 1 de marzo de 2023, por tanto, esta Corporación procederá a confirma la sanción interpuesta.
4.3. RESPECTO AL RECURSO INTERPUESTO POR LA SEÑORA MONICA ANDREA
APONTE:
Los argumentos señalados por la recurrente son los siguientes:Resolución No. 01300 de 2024 Página 9 de 12
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por tres (3) excandidatos sancionados por medio de la Resolución No. 1067 del 8 de febrero de 2023, “por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS
EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”.
“(…) Al respecto, observa con asombro la suscrita que, por parte del Honorable Consejo Nacional Electoral se señale que la suscrita, al correrme traslado de la apertura de la investigación, no haya presentado descargos, pues los mismos fueron remitidos claramente mediante correo electrónico conforme se demuestra en documento adjunto al presente recurso. Junto con él, se presentaron unas pruebas y se solicitaron otras, que estaban a cargo del PARTIDO CAMBIO RADICAL, las cuales se solicitaron directamente pero que, a la fecha de presentar los descargos, no se habían entregado por el partido a la suscrita para haberlos aportado oportunamente para el conocimiento de ustedes como corporación electoral.
Teniendo en cuenta que no se tuvo en cuenta los descargos, claramente se desconoció el material probatorio allegado y el que debió decretarse conforme a lo solicitado para que se hiciera de oficio, respecto a documentos que el Pa rtido CAMBIO RADICAL ostentaba en sus archivos. Desconoce la suscrita los fundamentos del partido y los de la misma Corporación, para liberarse de cualquier responsabilidad, pues en ellos estaba depositada la diligencia respecto al cumplimiento de cada uno de los candidatos avalados. Hay documentos que reposan en los archivos del partido y que, lastimosamente, porque a la fecha no se han puesto a disposición ni siquiera por la solicitud que extra proceso se hizo y ello claramente vulnera, además del derecho fundamental de petición, el debido proceso que se
en los archivos del partido y que, lastimosamente, porque a la fecha no se han puesto a disposición ni siquiera por la solicitud que extra proceso se hizo y ello claramente vulnera, además del derecho fundamental de petición, el debido proceso que se adelanta aquí y que nos ocupa. Así las cosas, solicito se reconsidere la decisión tomada por la Corporación al sancionarme a la multa señalada en el acto administrativo que ataco con este recurso y por el contrario, se me absuelva de cualquier responsabilidad, pues además de haberse cumplido con la normatividad, debo ser exonerada al no estar violentando el Art. 25 de la Ley 1475 de 2011 de ninguna manera, y además por cuanto renuncié antes de las justas el ectorales a la candidatura, por la situación familiar acaecida, y ante dichas circunstancias, la Corporación deberá evaluar nuevamente, pues claramente con lo sustentado, no existe responsabilidad alguna de mi parte que me haga merecedor de sanción alguna, llamando también a que se revise nuevamente el actuar negligente del partido CAMBIO RADICAL, pues no aportó la documental que tenía en su poder para que, además de demostrar su no responsabilidad, también se observara mi diligente gestión ante lo
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