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CNE - Resolución 01303 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01303 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01303 de 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-024026 de fecha 18 de agosto de 2023 , el señor WILLIAM JAVIER VEGA DUARTE , puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en el municipio de TenjoCundinamarca, por parte del excandidato a la alcaldía IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, en los siguientes términos:

“ (…) En atención a lo dispuesto en el Decreto Municipal No. 081 de 2023, por medio del cual se regula en el municipio de Tenjo -Cundinamarca la publicidad política o propaganda electoral de la que pueden hacer uso los partidos y movimientos y grupos

“ (…) En atención a lo dispuesto en el Decreto Municipal No. 081 de 2023, por medio del cual se regula en el municipio de Tenjo -Cundinamarca la publicidad política o propaganda electoral de la que pueden hacer uso los partidos y movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriben candidatos para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, que se llevara a cabo el 29 de octubre del año 2023, y como quiera que en el mismo se estableció entre otras, en los parágrafos primero y segund o, que se comunicaría cualquier incumplimiento del mismo, al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia. Por lo anterior y como quiera que a la fecha han trascurrido más de 48 hora sin que se haya dado cumplimiento a lo estipulado en el menciona do decreto, pongo en su conocimiento la queja por mi instaurada, ante la Secretaria de Gobierno y Convivencia de Tenjo, respecto de la valla con publicidad política del candidato a la Alcaldía Iván David Nemocón Espinosa. (…)”. 1.2. Mediante acta n°64 del 1 de septiembre de 2023 por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVAROResolución 01303 de 2024 Página 2 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN

ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones. HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado CNE-EDG-2023-024026.

1.3. El Despacho sustanciador de oficio procedió a verificar la plataforma de inscripción de candidatos 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se pudo constatar que IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA se inscribió como candidato a la Alcaldía Municipal de Tenjo - Cundinamarca a través de la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE”, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.4. Mediante Auto de 17 de noviembre de 2023, se ordenó abrir indagación preliminar, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en Ten joCundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales a celebradas el 29 de octubre de 2023. Y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR lo siguiente: 3.1. A la coalición “ IVAN DAVID ALCALDE ”, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar a este despacho

3.1. A la coalición “ IVAN DAVID ALCALDE ”, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar a este despacho si contaba con autorización para la instalación de la valla objeto de la presente actuación administrativa. 3.2 REQUERIR a la alcal desa del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, Sonia Patricia González Bernal, o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informe si el excandidato IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, despl egó propaganda electoral extemporánea en el municipio de TENJO – CUNDINAMARCA; se le solicita se sirva realizar inspección ocular e informar de los lugares y dirección exacta en que se llevó a cabo tal despliegue. Así mismo, se le REQUIERE para que informe si el excandidato IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, contaba con los permisos necesarios para realizar dicho despliegue. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER al señor IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirvan allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artíc ulo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, y aporte las pruebas que considere pertinente, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente

elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, y aporte las pruebas que considere pertinente, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente. (…)” 1.5. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 17 de noviembre de 2023 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

SUJETOS

PROCESALES

OFICIO / FECHA DE

COMUNICACIÓN DEL

AUTO PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023Resolución 01303 de 2024 Página 3 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones. Al quejoso, WILLIAM JAVIER VEGA DUARTE Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735950/AHPA/202300 024026-00 del día 21 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento

IVÁN DAVID

NEMOCÓN

ESPINOSA

(excandidato) Comunicado mediante oficio

AVE/735951/AHPA/202300

024026-00 del día 21 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento

IVÁN DAVID

NEMOCÓN

ESPINOSA

(excandidato) Comunicado mediante oficio AVE/735951/AHPA/202300 024026-00 del día 21 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento Coalición “IVAN DAVID ALCALDE” Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735952/AHPA/202300 024026-00 del día 21 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento

SONIA PATRICIA

GONZÁLEZ BERNAL Alcaldesa del Municipio de Tenjo, Cundinamarca Comunicado mediante oficio AVE/735954/AHPA/202300 024026-00 del día 21 de noviembre de 2023 Mediante escrito radicado CNE-EDG-2023-067308 de 27 de noviembre de 2023, la Alcaldesa del Municipio de Tenjo, Cundinamarca SONIA PATRICIA GONZALEZ BERNAL allega respuesta a la Corporación.

De otra parte, Mediante escrito radicado el día 05 de diciembre de 2023, el señor Miguel Ángel Rodríguez Valencia en nombre de la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana, de la Alcaldía Municipal de TenjoCundinamarca, allega respuesta a la Corporación.

A la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN –

MINISTERIO PÚBLICO Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735953/AHPA/202300 024026-00 del día 21 de

la Corporación.

A la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN –

MINISTERIO PÚBLICO Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735953/AHPA/202300 024026-00 del día 21 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “(…)Resolución 01303 de 2024 Página 4 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes leg ales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía

toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes leg ales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “(…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior

a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($

ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

“(...)

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 01303 de 2024 Página 5 de 30Por

medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los i nvestigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la

Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los i nvestigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las im pertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización d e medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización d e medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

(...)”

2.1.4. LEY 1475 DE 2011.

“(...)

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la resp ectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. LosResolución 01303 de 2024 Página 6 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994,

dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones. nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

(...)”.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1 LEY 130 de 1994.

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone: “(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,

o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sese nta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizars e los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:Resolución 01303 de 2024 Página 7 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN

ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones. “(…)

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea ne cesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral,

participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea ne cesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD:

✓ Oficio CNE-E-DG-2023-024026 del 18 de agosto de 2023, mediante el cual el ciudadano WILLIAM JAVIER VEGA DUARTE , puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en el municipio de TenjoCundinamarca, por parte del excandidato a la alcaldía IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, anexando los siguientes medios de prueba, así:

✓ 8 registros fotográficos correspondientes a la valla exhibida por el excandidato a la alcaldía del municipio de Tenjo-Cundinamarca IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA.

✓ 8 registros fotográficos correspondientes a la valla exhibida por el excandidato a la alcaldía del municipio de Tenjo-Cundinamarca IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA.

✓ Copia del requerimiento elevado ante la alcaldía de TenjoCundinamarca el 9 de agosto de 2023 por el señor WILLIAM JAVIER VEGA DUARTE.

✓ Copia no legible (cortada del decreto expedido por la alcaldía municipal de TenjoCundinamarca).Resolución 01303 de 2024 Página 8 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones.Resolución 01303 de 2024 Página 9 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN

“IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones.

3.2. PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO

  • Formato E-26 ALC, Alcaldía Municipal de TenjoCundinamarca.Resolución 01303 de 2024 Página 10 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones.

3.3. PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, “por medio del cual se avoca conocimiento , se incorporan y se decretan pruebas”.

APORTADAS POR PARTE DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TENJO, CUNDINAMARCA:

  • Oficio radicado CNE-E-DG-2023-067308 de 27 de noviembre de 2023, la Alcaldesa del

APORTADAS POR PARTE DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TENJO, CUNDINAMARCA:

  • Oficio radicado CNE-E-DG-2023-067308 de 27 de noviembre de 2023, la Alcaldesa del Municipio de Tenjo, Cundinamarca SONIA PATRICIA GONZALEZ BERNAL allega respuesta a la corporación, anexando los siguientes medios de prueba, así:
  • Resolución No. 552 (18 de agosto de 2023) "por la cual se autoriza el uso de elementos de publicidad política para una campaña electoral en el municipio de Tenjo de conformidad con lo establecido en el decreto municipal no. 114 de 2023".Resolución 01303 de 2024 Página 11 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones.

Solicitud autorización instalación de publicidad electoral exterior visual diligenciado por la señora Lydia Teresa González, identificada con cédula de ciudadanía No, 20.994.465, en representación del candidato a la Alcaldía Municipal IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA GARNICA de fecha 2023-08-09Resolución 01303 de 2024 Página 12 de 30Por

en representación del candidato a la Alcaldía Municipal IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA GARNICA de fecha 2023-08-09Resolución 01303 de 2024 Página 12 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones.

fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Lydia Teresa González

Autorización del señor Héctor Zapata identificado con cedula No. 19.294,619 a la campaña del señor IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA ,para la instalación de la valla publicitaria en el predio de su propiedad ubicado en la Calle 7 Carrera 2 el provenir.

Solicitud autorización instalación de publicidad electoral exterior visual diligenciado por la señora Lydia Teresa González, identificada con cédula de ciudadanía No, 20.994.465, en representación del candidato a la Alcaldía Municipal IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA GARNICA de fecha 2023-08-18Resolución 01303 de 2024 Página 13 de 30Por

20.994.465, en representación del candidato a la Alcaldía Municipal IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA GARNICA de fecha 2023-08-18Resolución 01303 de 2024 Página 13 de 30Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1078368017, excandidato a la alcaldía de Tenjo - Cundinamarca, por la COALICIÓN “IVAN DAVID ALCALDE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-024026 y, se dictan otras disposiciones. Autorización del señor José María Cuadros Mancipe identificado con cé dula de ciudadanía No 91.016.362 donde autoriza a la campaña del señor IVÁN DAVID NEMOCÓN ESPINOSA, para la instalación de la valla publicitaria en el predio de su propiedad ubicado en la vereda la punta —Autopista Medellín Km identificado con cedula catastral 2579903000000000200030 con una duración de dos meses y 15 días.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor José María Cuadros Mancipe.

APORTADAS POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONVIVENCIA

CIUDADANA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TENJO, CUNDINAMARCA:

APORTADAS POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONVIVENCIA

CIUDADANA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TENJO, CUNDINAMARCA:

Oficio radicado el día 05 de diciembre de 2023, por el señor Miguel Ángel Rodríguez Valencia en nombre de la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana, de la Alcaldía Municipal de Tenjo -Cundinamarca, anexando los siguientes med

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