CNE - Resolución 01317 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01317 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01317 DE 2024 21 de febrero
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de esta Corporación, el día 21 de septiembre de 2023, bajo el consecutivo CNE-E-DG-2023-040182, el señor LUIS AGUDELOS, realiza denuncia:
“(…) Red : Queja Firma encuestadora Atendiendo la solicitud de varios municipios, colocamos la queja sobre el medio de comunicación digital No más silencio valle del cauca pagia de Facebook que viene realizando encuestas de todos los municipios del valle generan mala información sobre sus sondeos de opinión y encuestas (…).”
1.2. Mediante acta 082 del 03 de octubre de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada
realizando encuestas de todos los municipios del valle generan mala información sobre sus sondeos de opinión y encuestas (…).”
1.2. Mediante acta 082 del 03 de octubre de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia y la cual se le asignó el Radicado CNE-E-2023-040182.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará yResolución 01317 de 2024 Página 2 de 16 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”.
2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTICULO 39.-Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”
2.1.3 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administ rativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta
los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución 01317 de 2024 Página 3 de 16 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
2.2. DE LAS ENCUESTAS
2.2.1 Ley 130 de 1994
“Artículo 30. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y
difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PAR. —La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
2.2.2 Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral
“ART. 3. -Encuestas y sondeos sobre opinión electoral. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o
en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
“ART. 4. -Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serio en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o perí odo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PAR. -Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferenciasResolución 01317 de 2024 Página 4 de 16 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente
y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”
“ART. 5° -Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”
“ART. 7º -Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral.
formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”
“ART. 11. -Divulgación y envío de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3. Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”
“ART. 12. -De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona,
encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, or denar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medi os de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.”Resolución 01317 de 2024 Página 5 de 16 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
3. DE LAS PRUEBAS
3.1. Al expediente fue aportado por el denunciante los siguientes elementos materiales probatorios:Resolución 01317 de 2024 Página 6 de 16 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización
probatorios:Resolución 01317 de 2024 Página 6 de 16 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
3.2. El despacho de la Magistrada Ponente de manera oficiosa indago la red Social Facebook en pro de ubicar el usuario “No mas silencio velle del cauca”, sin embargo no se encontro ningun dominio con el nombre en referencia.
4. CONSIDERACIONES
4.1 Utilidad de las encuestas electorales
Las encuestas de opinión electoral son un valioso instrumento para medir las intenciones y actitudes de los votantes en el marco de las campañas políticas.
Dada esa utilidad general, a ellas acuden los candidatos y los partidos políticos, como una forma de recolectar información sobre la tendencia de votación o la postura de los ciudadanos acerca de asuntos de interés de la comunidad y sobre la implementación de políticas públicas. Por su parte, los medios de comunicación social cumplen un papel crucial en la difusión de las encuestas electorales y a partir de ellas, suelen proyectar a los ganadores de las contiendas electorales para incentivar el debate. Así mismo, los encuestadores definen las preguntas y muestras que contribuyan a descifrar el comportamiento de los votantes y respondan a la necesidad del interesado en la encuesta, entre
electorales para incentivar el debate. Así mismo, los encuestadores definen las preguntas y muestras que contribuyan a descifrar el comportamiento de los votantes y respondan a la necesidad del interesado en la encuesta, entre otros, candidatos, partidos políticos, observadores electorales, organismos de cooperación internacional y medios de comunicación social.
Esa interacción de sujetos interesados en las encuestas políticas y su aporte a las elecciones han sido explicados por la doctrina:
“Los candidatos usan las encuestas como parte esencial de las operaciones de inteligencia de sus campañas. Las encuestas suministran al candidato información sobre lo que los votantes están pensando y su intención de voto. Muchos candidatosResolución 01317 de 2024 Página 7 de 16 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
también usan los resultados de las encuestas para promover donaciones a sus campañas o para disuadir contribuciones a otro candidato.
Los medios presentan encuestas para recolectar información útil en las noticias o para formar juicios sobre qué clase de noticias emitir. Una parte sustancial de las noticias originadas en encuestas incluye información sobre quién está adelante, quién atrás y por cuánto. Al final de la campaña, los medios usan las encuestas para proye ctar al ganador de la contienda.
originadas en encuestas incluye información sobre quién está adelante, quién atrás y por cuánto. Al final de la campaña, los medios usan las encuestas para proye ctar al ganador de la contienda.
Politólogos y otros investigadores interesados en la dinámica de las campañas y elecciones utilizan las encuestas para aprender sobre el comportamiento de los candidatos y cómo los votantes responden a ese estímulo. Tratan de explicar por qué los votantes reaccionan a los candidatos en determinada forma, pero usualmente no están interesados en proyectar ganadores”1.
A partir de esta aproximación a las encuestas, se puede concluir que en la escena electoral permiten medir f uerzas políticas y fomentar la discusión sobre las distintas opciones que presenta la contienda. Ahora, al lado de lo anterior está la discusión sobre la influencia de las encuestas en la voluntad de los electores y de ahí, la justificación de la intervención del Estado. El siguiente estudio explica esa cuestión:
“Hay una serie de teorías sobre cómo las encuestas de opinión influyen en el comportamiento de los votantes. La más popular es la hipótesis ‘bandwagon’, según la cual las predicciones ejercen presión sobre algunos votantes indecisos para que voten por el partido que se espera que gane. También está el efecto ‘underdog’; las noticias de que un partido va adelante en las encuestas motivará a otras personas a votar por el partido más débil . (…) Muchos de estos efectos son particularmente relevantes en los sistemas electorales mayoritarios o de representación proporcional, en los que los partidos que obtienen menos de determinado porcentaje de votos quedan excluidos del reparto de curules (por ejemplo, hay un umbral del 5% en Alemania y Nueva Zelanda).
proporcional, en los que los partidos que obtienen menos de determinado porcentaje de votos quedan excluidos del reparto de curules (por ejemplo, hay un umbral del 5% en Alemania y Nueva Zelanda).
Aunque la evidencia no es concluyente, hay suficiente información para sostener que las encuestas de opinión sí influyen en el comportamiento y decisión de los votantes o al menos de algunos. Algunos analistas usan este argumento para justificar prohibiciones a la publicación de encuestas de opinión durante las campañas electorales. Su posición se basa en el deseo de dejar un campo justo para los argumentos contrarios, afectados por predicciones ‘científicas’ que podrían, en
1 Lavrakas, Paul J. y Michael W. Traugott. The voter’s guide to election polls, 4a edición. Rowman & Littlefield Publishers, Inc., Estados Unidos de América, 2008, pág. 1. Traducción libre del autor; el texto original es el siguiente: “Candidates use polls as an essential part of the intelligence-gathering operation of their campaign. Polls provide a candidate with information about what the voters are thinking and how they are inclined to vote. Many candidates also use poll results to stimulate contributions to their campaigns or to dissuade people from contributing to another candidate.
Media organizations conduct polls to collect information for use in news stories and to form judgements about what kind of news coverage to provide. A substantial portion of the news derived from polls involves reporting who is ahead and who is behind, and by how much. At the end of the campaign, media organizations use polls to project the winner of the race.
Political scientist and other researchers interested in the dynamics of campaigns and elections use polls to learn about how the candidates behave and how voters respond to campaign stimuli. They try to explain why voters react to candidates in certain ways, but they are usually not interested in projecting the winner of the race.”Resolución 01317 de 2024 Página 8 de 16
candidates behave and how voters respond to campaign stimuli. They try to explain why voters react to candidates in certain ways, but they are usually not interested in projecting the winner of the race.”Resolución 01317 de 2024 Página 8 de 16 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
teoría, ser manipulados por propósitos partidistas (Butler, 1996, 245). Aquellos contra la prohibición de las encuestas argumentan que, si los votantes en efecto tienen en cuenta qué partido o partidos se espera que ganen una elección al momento de decidir por cuál votar, es preferible que esa expectativa esté basada en una encuesta de opinión bien diseñada, que en las (ampliamente subjetivas) afirmaciones de políticos o periodistas (los cuales, a falta de encuestas políticas, serán la principal fuente de información disponible)”2.
De esta manera, del reconocimiento de la influencia de las encuestas en el comportamiento de los electores, se sigue la necesidad de regular las condiciones de realización y publicación, mediante la intervención del Estado.
4.2. Regulación de las encuestas electorales La comunidad internacional en términos generales coincide en la importancia de intervenir y regular la realización y divulgación de encuestas electorales, pues les reconocen gran incidencia en la formación de una decisión electoral informada y en la promoción del debate
La comunidad internacional en términos generales coincide en la importancia de intervenir y regular la realización y divulgación de encuestas electorales, pues les reconocen gran incidencia en la formación de una decisión electoral informada y en la promoción del debate público en torno a los candidatos, los partidos políticos y las propuestas de gobierno. Pero los países difieren sobre el alcance de esa intervención. Así, mientras en la Unión Europea se restringe la difusión de encuestas electorales en un plazo previo a las elecciones –que oscila entre 1 mes y el día anterior-, en los Estados Unidos pueden publicarse encuestas en cualquier momento de la campaña, pues se reconoce como un derecho derivado de la libertad de expresión3.
En Colombia la posibilidad de realizar y publicar encuestas políticas y electorales proviene también de la libertad de expresión, consagrada como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución Política y que incluye la garantía de “informar y recibir información veraz e imparcial”.
2 “Political Opinion Polls”, Spotlight, No. 1, 2009, Oireachtas Library and Research Service. Traducción libre del autor; el texto original es el siguiente: “There are a number of theories on how opinion polls influence voter behaviour. The most popular is the bandwagon hypothesis which proposes that the predictions put pressure on some undecided voters to vote for the party that is expected to win. The underdog effect is also proposed; news that one party is ahead in the polls will encourage other people to vote for the weaker party. (…) Many of these are particularly relevant to majoritarian electoral systems or to proportional representation systems in which parties that win less than a certain % of the popular vote are excluded from winning seats (e.g. there is a 5% threshold in Germany and New Zealand) (Donsbach, 2001, 27).
representation systems in which parties that win less than a certain % of the popular vote are excluded from winning seats (e.g. there is a 5% threshold in Germany and New Zealand) (Donsbach, 2001, 27).
While the evidence is inconclusive there is enough suggestive information to support the proposal that opinion polls do influence the voting behaviour and/or turnout behaviour of at least some voters. Some commentators use this to support a ban on the publication of opinion polls during election campaigns. Their case rests on a desire to leave a fair field for the rival argu ments, unaffected by ‘scientific’ predictions that could, in theory, be manipulated for party purposes (Butler, 1996, 245). Those against banning polls argue if voters do take into consideration which party or group of parties they expect to win an election when deciding on their vote, it is better that this expectation is based on a well-designed opinion poll than on the (largely subjective) assertions of politicians or journalists (which, in the absence of opinion polls, will be the main source of information available).”
3 The ACE Encyclopaedia: Media and Elections. ACE Electoral Knowledge Network. Revision number 3, 2012. www.aceproject.org.Resolución 01317 de 2024 Página 9 de 16 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta realización y publicación de sondeos de carácter electoral a través de la red social Facebook, en la página denominada “No más silencio valle del cauca” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
La Corte Constitucional advirtió sobre ese fundamento constitucional y resaltó el interés general que revisten las encuestas electorales, al declarar inexequible el límite temporal que establecía
radicado No. CNE-E-DG-2023-040182.
La Corte Constitucional advirtió sobre ese fundamento constitucional y resaltó el interés general que revisten las encuestas electorales, al declarar inexequible el límite temporal que establecía el artículo 23 de la Ley 58 de 1958 para publicarlas antes de las elecciones:
“No hay una fundamentación válida para prohibir que se exprese la opinión de los encuestados en un asunto público, y cuya divulgación no atenta contra el orden público, la intimidad o el bien común. Además, dada la naturaleza de la democracia participativa, la divulgación de encuestas electorales es asunto de interés general. Al ser de interés general el conocimiento de la opinión sobre los hechos que reflejan las encuestas, la información es debida, dada la prevalencia del interés general; por tanto su restricción absoluta por el término de treinta días antes de la jornada electoral, se torna en injusta, inconveniente e inoportuna, pues es un contrasentido que en el momento en que se requiere de mayor información, como capacitación previa para la decisión política de los electores, se les prive del conocimiento de un factor, de interés, c
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