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CNE - Resolución 01319 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01319 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01319 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA L A ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria adelantada contra el ciudadano EDGAR IVAN CERÓN, candidato a la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca , avalado por el Partido Político EN MARCHA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada de manera anónima, dentro de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2023-018352.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El día 26 de julio de 2023, la Oficina de atención al ciudadano y gestión documental (antes Subsecretaría) de la corporación recibió queja anónima, a través de la cual se solicitó el Consejo Nacional Electoral investigar al señor EDGAR IVAN CERÓN PERDOMO, por presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral , en los siguientes

términos:

“Hago un llamado a ustedes puesto que el señor Edgar Iván Cerón, ha propagado las calles del municipio de flori da valle con propaganda política en donde menciona claramente que será candidato a la alcaldía de este municipio durante el periodo de

“Hago un llamado a ustedes puesto que el señor Edgar Iván Cerón, ha propagado las calles del municipio de flori da valle con propaganda política en donde menciona claramente que será candidato a la alcaldía de este municipio durante el periodo de 2024 – 2027. Esto claramente es una violación clara a las normas electorales y por ende deberá ser sancionado revocando el aval o la inscripción la cual se realizará en estas semanas” Dentro de la queja remitida se allegó la siguiente imagen fotográfica:Resolución 01319 de 2024 Página 2 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria adelantada contra el ciudadano EDGAR IVAN CERÓN, candidato a la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca, avalado por el Partido Político EN MARCHA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada de manera a nónima, dentro de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018352. 1.2 . Mediante acta de reparto del 04 de agosto de 2023, se asignó el conocimiento del asunto al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018352

1.3 . Por medio de A uto 341 del 26 de diciembre de 2023, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada ordenó la apertura de indagación preliminar, y decretó

1.3 . Por medio de A uto 341 del 26 de diciembre de 2023, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada ordenó la apertura de indagación preliminar, y decretó la práctica de pruebas.

1.4 . El día 28 de diciembre de 2023 , la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, notificó el Auto 341, al señor EDGAR IVAN CERÓN PERDOMO, al correo electrónico ivan-cerón2@hotmail.com, de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Sin embargo, una vez vencido el termino legal otorgado en el precitado auto, el señor EDGAR IVAN CERÓN PERDOMO, guardó silencio.

1.5 . El día 03 de enero de 2024 la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, notificó el Auto 341, al partido político EN MARCHA , al correo electrónico apenmarcha@gmail.com, de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , vencido el término concedido para pronunciarse, el partido político EN MARCHA, no se pronunció al respecto.

2. COMPETENCIA De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265

Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las n ormas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos

administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las n ormas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas. Así las cosas, y según lo dispuesto po r el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil 1, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el

1 Resolución 28229 del 2022 . Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.Resolución 01319 de 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria adelantada contra el ciudadano EDGAR IVAN CERÓN, candidato a la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca, avalado por el Partido Político EN MARCHA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada de manera a nónima, dentro de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018352. pasado 29 de octubre de 2023, la publicidad política se considera ba en termino: i) cuando se realice empleando el espacio público será a partir del 20 de julio de 2023; ii) cuando se trate de medios de comunicación social, será a partir del 02 de agosto de 2023. Así pues, de conformidad con las facultades señalada s, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 2 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (…)

3.2 Ley 1475 de 2011

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (…)

3.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.La propag anda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se t rate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

2 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos a dministrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 01319 de 2024 Página 4 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria adelantada contra el ciudadano EDGAR IVAN CERÓN, candidato a la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca, avalado por el Partido Político EN MARCHA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada de manera a nónima, dentro de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018352. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…)

promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…)

4. ACERVO PROBATORIO Obran como prueba en el plenario,  Fotografía donde, presuntamente, se está realizando propaganda electoral

extemporánea, veamos:

5. CONSIDERACIONES

5.1 Problema jurídico De acuerdo con la situación objeto de estudio le corresponde a este despacho determinar si, de la imagen aportada por el quejoso, se puede establecer la existencia de la transgresión a las normas sobre propaganda electoral por parte del investigado, tal como se dispone en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente los elementos y generalidades de la propaganda electoral para así determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción. 5.2 Sobre la propaganda electoral en espacio público y medios de comunicación convencionales La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a losResolución 01319 de 2024 Página 5 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria adelantada contra el ciudadano EDGAR IVAN CERÓN, candidato a la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca, avalado por el Partido Político EN

MARCHA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada de manera a nónima, dentro de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018352. cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, c on el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica. De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana. Al respecto, la Corte Constitucional resa lta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto, la Corte Constitucional indicó: “(…) La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a

proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental qu e se propone a los electores . Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”3 (Subrayado fuera del texto original) De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada, veamos: “(…) Por el contrario, el expreso reconoci miento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores al ternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado. (…)”4 Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 5 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:

la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado. (…)”4 Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 5 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:

3 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Ibídem. 5 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001-03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 01319 de 2024 Página 6 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria adelantada contra el ciudadano EDGAR IVAN CERÓN, candidato a la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca, avalado por el Partido Político EN MARCHA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada de manera a nónima, dentro de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018352. “(…) Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada. La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y

La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral. (…) Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda e lectoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”. Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral: “i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii ) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidat os dentro de los lapsos legalmente establecidos”.” Recientemente el Consejo de Estado, al abordar la materia, señaló en providencia del 22 de junio de 2023, Sección Quinta, con ponencia de la Magistrada Rocío Araujo Oñate, que la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Constitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad;

diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Constitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló: “En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental p ara captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.

101. Además, es posible advertir que, si bien hay una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le atribuye la función de adelantar investigaciones administrativas y la facultad de constituir “tribunales o comisiones de garantías o vigilancia” en la época preelectoral.

102. En consonancia con lo anterior, la ley establece como falta objeto de sanción contra los sujetos responsables de las campañas políticas el incumplimiento de losResolución 01319 de 2024 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria adelantada contra el ciudadano EDGAR IVAN CERÓN, candidato a la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca, avalado por el Partido Político EN

MARCHA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada de manera a nónima, dentro de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018352. deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”6

A partir de la definición contenida en la ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos: i) Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.

  1. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
  1. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Teniendo las citadas características, la propa ganda electoral es una herramienta crucial para obtener el voto, la cual se vale de diferentes medios para llegar a sus destinatarios, de manera que, si la finalidad pretendida con los mensajes o la publicidad desplegada es posicionarse en el colectivo imaginario y a través de este medio propender por el favor del electorado, estamos en presencia de propaganda electoral.

De este modo, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el d e promover masivamente los proyectos electorales

presencia de propaganda electoral.

De este modo, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el d e promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, en ese orden de ideas, se entiende como propaganda electoral, toda aquella actividad encam inada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, es decir por medio de vallas, volantes, pasacalles, calcomanías, pulseras, entre otros, como se dijo anteriormente, que tenga como fin obtener el apoyo mediante el voto de la ciudadanía en general para un determinado candidato o movimiento político.

Sin perjuicio de lo anterior, no debe quedar de lado que la publicidad de las campañas ha migrado a la inter net y las redes sociales. Esto se debe, principalmente, a que estos escenarios han permitido que los intereses y discusiones que tienen los ciudadanos en estas plataformas se inserten en los debates políticos, además de que representan una mayor exposición para los candidatos y los partidos ante sus simpatizantes y potenciales electores.

Ahora bien, en cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo,

6 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocio Araújo Oñate. Radicado: 11001 -03-28-000-2022-00275-00. Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución 01319 de 2024 Página 8 de 13

Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución 01319 de 2024 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria adelantada contra el ciudadano EDGAR IVAN CERÓN, candidato a la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca, avalado por el Partido Político EN MARCHA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada de manera a nónima, dentro de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018352. solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicación social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.

En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se real izaron el pasado 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas:

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección) 02 DE AGOSTO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)

(3 meses antes de la elección) 02 DE AGOSTO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)

Conforme a lo expuesto, concluye la Sala Plena, que la facultad investigativa y sancionatoria de la Corporación es activada, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por fuera del término legal establecido, y que sea ejecutada de forma directa por quien conserve la calidad de candidato dentro de un proceso electoral. 5.3 Análisis del caso concreto

Mediante correo electrónico enviado a la dirección electrónica dispuesta por esta Corporación para la recepción de quejas y solicitudes atencionalciudadano@cne.gov.co, el 1 3 de julio de 2023, un ciudadano anónimo allegó ante el Consejo Nacional Electoral una queja por presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el señor EDGAR IVAN CERÓN PERDOMO, quien, aparentemente, antes del término establecido por la ley, realizó publicidad política para lo cual el quejoso aportó una fotografía. Mediante Auto del 08 de agosto de 2023, el despacho sustanciador abrió indagación preliminar y decreto pruebas en aras de recaudar material probatorio adicional. En comento, se le otorgo el termino de cinco (5) días a l señor EDGAR IVAN CERÓN PERDOMO y al partido político EN MARCHA, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Sin embargo, vencido el término legal otorgado, los sujetos mencionados no allegaron escrito al respecto. Adicionalmente, se consultó el formulario E -26 ALC, de la alcaldía de Florida del departamento

el término legal otorgado, los sujetos mencionados no allegaron escrito al respecto. Adicionalmente, se consultó el formulario E -26 ALC, de la alcaldía de Florida del departamento del Valle del Cau ca, en donde se observa que el señor EDGAR IVAN CERÓN PERDOMO, efectivamente participó en la contienda electoral de l 29 de octubre de 2023, inscrito por la colectividad política EN MARCHA.Resolución 01319 de 2024 Página 9 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria adelantada contra el ciudadano EDGAR IVAN CERÓN, candidato a la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca, avalado por el Partido Político EN MARCHA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada de manera a nónima, dentro de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018352. Así las cosas, una vez efectuado el análisis correspondiente al escrito de queja y la prueba allegada con este, esta Corporación vislumbra que únicamente se aportó una (1) imagen, de la cual no se pude establecer el medio por el cual fue obtenida, o desplegada la presunta publicidad electoral; téngase en cuenta además, que el quejoso no adjuntó enlace digital que permitiera a este despacho analizar el material directamente del sitio web o red social que supuestamente contenía las pruebas, tampoco indico una dirección física a la cual esta corporación pudiera

electoral; téngase en cuenta además, que el quejoso no adjuntó enlace digital que permitiera a este despacho analizar el material directamente del sitio web o red social que supuestamente contenía las pruebas, tampoco indico una dirección física a la cual esta corporación pudiera enviar algún delegado para inspeccionar la ocurrencia de los hechos. Así pues, de las imágenes aportadas no es posible evidenciar que la cuenta o cuentas de redes sociales de las cuales se extraen las imágenes se encuentren verificadas como cuenta o canal oficial del señor EDGAR IVAN CERÓN PERDOMO , de allí que tampoco sea posible, partiendo de estas, probar la titularidad respecto de las mismas, situación que se repite en caso de que la publicidad hubiere sido desplegada en espacio público, pues no se pueden determinar las modalidades de tiempo, y lugar necesarias para determinar la extemporaneidad de la misma. Ahor

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