🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01322 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01322 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01322 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de un a encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecu encia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 265 numeral 6º de la Constitución Política, 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante radicado No. CNE -E-DG-2023-016967 el Ministerio del Interior traslada queja anónima recibida a través de la plataforma Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia – URIEL, en la cual se pone en conocimiento la presunta realización y divulgación de sondeo de opinión política en el municipio de Madrid – Cundinamarca, en los siguientes términos:

(…)

“el perfil en la red social Instagram ha difundido los resultados de un sondeo de opinión hecho en redes sociales sobre la intención de voto con los precandidatos

Cundinamarca, en los siguientes términos:

(…)

“el perfil en la red social Instagram ha difundido los resultados de un sondeo de opinión hecho en redes sociales sobre la intención de voto con los precandidatos a la alcaldía de Madrid, Cundinamarca, en la que no se detalla la ficha técnica del sondeo, ni se puede evidenciar bajo qué criterios se tomaron los resultados, lo cual puede sesgar la intensión de voto de la población, y el (sic) la cual se puede leer la siguiente nota:

#Resultado II Nicolás Muñoz, es el precandidato a la alcaldía de Madrid Cundinamarca con más votos en redes sociales.

A través de una encuesta realizada por el Instagram del @elinformativomadrid y con un resultado de 2.527 votos, Nicolás Muñoz fue el ganador.

En esta encuesta podía votar por un “sí, no o no sabe” lo cual la gr an mayoría de candidatos ganó el “no voto por el” a excepción de Nicolás Muñoz que ganó el sí con un 53%.Resolución No. 01322 de 2024 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

Los seguidores del @elinformativomadrid son personas común y corrientes donde la gran mayoría no incurre a temas políticos; lo que significa que es gente simplemente del común. (Por lo que se aclara no es una encuesta parcializada)

¿Qué opinas?” (…)

Con la misiva se acompaña la siguiente imagen:

1.2. Mediante acta de reparto No. 040 del 13 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2023-016967.

1.3. A través de Auto de fecha 10 de agosto de 2023, se inició indagación preliminar con la finalidad de recaudar elementos de juicio suficie ntes que permitieran a la Sala tomar una decisión de fondo por la presunta vulneración al régimen de encuestas con ocasión de la publicación realizada.

2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente, entre otros, en velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre encuestas de opinión política, de acuerdo con el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política.Resolución No. 01322 de 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una

de acuerdo con el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política.Resolución No. 01322 de 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

En desarrollo de este precepto constitucional, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, concede al Consejo Nacional Electoral la facultad de ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, vigilancia que ejerce mediante el Registro Nacional de Encuestadores de acuerdo al artículo 7° de la Resolución No. 23 de 1996 expedida por esta Corporación; en consecuencia las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales están obligadas a inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral, y que solo aquellas que cumplen con el mencionado requisito podrán realizar análisis de resultados mediante técnicas psicométricas.

De otra parte, los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994, atribuyen al Consejo Nacional Electoral, la facultad de investigar y sancionar conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran las disposiciones contenidas en la citada ley.

Electoral, la facultad de investigar y sancionar conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran las disposiciones contenidas en la citada ley.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1. LEY 130 DE 19941

(…)

“ARTÍCULO 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que r ealicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos

forma que induzca una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades ”

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01322 de 2024 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

(…)

4. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el siguiente elemento probatorio:

4.1. Aportada con la queja:

  • Captura de pantalla de publicación del medio de comunicación @ELINFORMATIVOMADRID a través de la red social de Instagram, referido en el numeral 1.1. de los antecedentes.

4.2. Obtenidas de oficio:

  • Oficio suscrito por la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas en el que certifica que verificado el histórico del Registro Nacional de Encuestadores, la persona denominada “El informativo Madrid o @ELINFORMATIVOMADRID”
  • Oficio suscrito por la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas en el que certifica que verificado el histórico del Registro Nacional de Encuestadores, la persona denominada “El informativo Madrid o @ELINFORMATIVOMADRID” no ha estado inscrita ante el Consejo Nacional Electoral.
  • Imágenes aportadas por la Asesoría de Comunicaciones y Prensa:

“(…)

Publicación: Fotografía Link: https://www.instagram.com/p/CvLf7vAsp5F/?igshid=MzRlODBiNWFlZA== Pantallazo:Resolución No. 01322 de 2024 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

Publicación: Texto Link: https://www.instagram.com/p/CvLf7vAsp5F/?igshid=MzRlODBiNWFlZA==

Pantallazo:

Publicación: Fotografía Link: https://www.instagram.com/p/CuiX7_BsR4r/?igshid=MzRlODBiNWFlZA== Pantallazo:Resolución No. 01322 de 2024 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una

Pantallazo: Resolución No. 01322 de 2024 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID”

vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

de lucro a nombre de @ELINFORMATIVOMADRID o EL INFORMATIVO MADRID, no figura entre sus registros.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas con la situación puesta en conocimiento respecto de la vulneración al régimen de encuestas por presunto medio de comunicación social en el municipio de Madrid – Cundinamarca, corresponde a esta Sala Plena determinar si, de acuerdo con las pruebas aportadas y recaudadas, existe una infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997 expedidas por esta Corporación. Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente las aproximaciones conceptuales del régimen de realización y divulgación de encuestas, para, acto seguido, determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.

5.2. De las encuestas de opinión política y de carácter electoral

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 Superior, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar y realizar un control de las encuestas de opinión política y de carácter electoral, así como de las firmas encuestadoras, con el propósito de conservar el

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 Superior, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar y realizar un control de las encuestas de opinión política y de carácter electoral, así como de las firmas encuestadoras, con el propósito de conservar el equilibrio y las condiciones de igualdad frente a la incidencia de los resultados de cara al electorado.

Es así como el legislador, estableció que el Consejo Nacional Electoral, en relación a su competencia constitucional genera entre los ciudadanos la certeza frente a los resultados de las encuestas manteniendo su credibilidad e imparcialidad, por cuanto se considera emitida por personas idóneas que cuentan con las condiciones técnicas suficientes para desempeñar estas actividades y generar total certeza de la información que se está transmitiendo a la ciudadanía.

En desarrollo de dicho fin la Corte Constitucional en Sentencia del Magistrado Ponente MARCO GERARDO MAROY CABRA, señaló:Resolución No. 01322 de 2024 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

“(…) Las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como

“(…) Las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados. 2(…)”

Del mismo modo, el Consejo Nacional Electoral en uso de su facultad regulatoria expidió la Resolución 23 de 19963 “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”, señalando los requisitos normativos que toda firma encuestadora debe cumplir y que toda encuesta debe contener. Veamos:

  1. Publicarla en su totalidad ii) Indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó iii) Indicar expresamente la persona natural o jurídica que la encomendó iv) Fuente de financiación v) Tipo y tamaño de la muestra vi) Tema o temas concretos a los que se refiere vii) Las preguntas concretas que se formularon viii) Candidatos por quienes se indagó
  1. Fuente de financiación v) Tipo y tamaño de la muestra vi) Tema o temas concretos a los que se refiere vii) Las preguntas concretas que se formularon viii) Candidatos por quienes se indagó ix) Área y la fecha o período de tiempo en que se realizó x) Margen de error calculado

La Corte Constitucional, al realizar el estudio previo de constitucionalidad al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en sentencia C-089 de 19944 precisó:

(…) “…La vigilancia que se ordena sobre las entidades o personas que se ocupan profesionalmente de realizar encuestas, lo mismo que la consagración de sanciones como consecuencia de la inobservancia del precepto, en modo alguno viola la Constitución. Las disposiciones revisadas buscan preservar la autenticidad

2 Sentencia C-1153 del 2005 Control Constitucional al Proyecto de la Ley Estatutaria No. 216/05 Senado, No 235 -Cámara. 3 Resolución interna 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral” 4 Corte Constitucional. Sala Plena. Ref: Expediente P.E. -004. Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No. 11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado “por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado

Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Santa Fe de Bogotá D.C., Marzo 03 de mil novecientos noventa y cuatro

se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado

Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Santa Fe de Bogotá D.C., Marzo 03 de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Resolución No. 01322 de 2024 Página 9 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

y objetividad de las encuestas y evitar que ellas den pábulo a la distorsión informativa. (...)”

5.1. Del caso en concreto

La presente actuación, tiene su génesis en la queja anónima trasladada por el Ministerio del Interior, a través de la cual se pone en conocimiento de esta Corporaci ón la presunta realización y divulgación de una encuesta / sondeo de opinión por un medio de comunicación mediante l a red de Instagram @ELINFORMATIVOMADRID por el cual se indagó en redes sociales por el precandidato favorito para la Alcaldía Municipal de Madr id – Cundinamarca, la cual arrojo como resultado al ciudadano Nicolás Muñoz.

En virtud de lo anterior, el Despacho Sustanciador inició indagación preliminar con la

– Cundinamarca, la cual arrojo como resultado al ciudadano Nicolás Muñoz.

En virtud de lo anterior, el Despacho Sustanciador inició indagación preliminar con la finalidad de disponer de los elementos de juicio suficientes que le permitiera tomar una decisión de fondo, solicitando:

  • A la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales:
  1. Informar si el medio de comunicación de la red social de Instagram @ELINFORMATIVOMADRID, se encontraba inscrito en el Registro Nacional de

Encuestadores del CNE.

  1. Si el medio de comunicación de la red social de Instagram @ELINFORMATIVOMADRID, remitió alguna encuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución No. 023 de 1996 del CNE.

A dicha solicitud, la Asesoría referida dio respuesta indicando que:

(…)

“-Verificado el histórico re Registro Nacional de Encuestadores, se evidencia que la persona denominada “El informativo Madrid o @elinformativomadrid” nunca ha estado inscrita como encuestadora ante este organismo electoral.

-En consonancia con lo expuesto, “El informativo Madrid o @elinformativomadrid” no remitió al Consejo Nacional Electoral documentos relacionados con el estudio de campo sobre el que versa la investigación.” (…)

  • A la Cámara de Comercio de Facatativá:Resolución No. 01322 de 2024 Página 10 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID”

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

  1. Informar si el medio de comunicación de la red social denominado en Instagram @ELINFORMATIVOMADRID, tiene certificado de existencia y representación legal.

A la petición en cuestión, la entidad referida señaló:

“(…) verificados nuestros registros, no figura vínculo como establecimiento de comercio y/o sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro, a nombre de @ELINFORMATIVOMADRID o EL INFORMATIVO MADRID.” (…)

  • Al medio de comunicación social @ELINFORMATIVOMADRID objeto de

indagación:

  1. Remitir ficha técnica de la presunta encuesta divulgada a través de la red social de Instagram.
  1. Y adicionalmente se le concedió el término de 5 días hábiles a partir de la comunicación del Auto del 10/08/2023, para que se pronunciará respecto de los hechos por los cuales se indaga.

A la anterior solicitud el supuesto medio de comunicación guardó silencio.

  • A la Asesoría de Comunicaciones y Prensa del CNE:
  1. Consultar el perfil de Instagram @ELINFORMATIVOMADRID con el fin de validar la existencia de publicación referente al pantallazo adjunto a la queja.
  • A la Asesoría de Comunicaciones y Prensa del CNE:
  1. Consultar el perfil de Instagram @ELINFORMATIVOMADRID con el fin de validar la existencia de publicación referente al pantallazo adjunto a la queja.

A lo anterior, la Asesoría referida dio respuesta adjuntando una serie de imágenes y links las cuales se encuentran detalladas en el acápite del acervo probatorio, donde se hace mención al ciudadano Nicolás Muñoz como candidato a la Alcaldía Municipal de Madrid – Cundinamarca, incluyendo la imagen allegada con la misiva.

Analizados los elementos probatorios recaudados a través de la indagación preliminar iniciada, es posible concluir que el perfil de Instagram @ELINFORMATIVOMADRID, parece ser un perfil administrado por una persona natural a través del cual se comparte información relevante para la comunidad del municipio de Madrid – Cundinamarca, como de seguridad, de cultura, de salud, de movilidad, entre otros. Además, no hay certeza de que dicho medio se dedique a la realización de encuestas, pues no consta registro ante la entidad competente de la existencia y representación legal de éste , lo que quiere decir, que dichoResolución No. 01322 de 2024 Página 11 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con

vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

medio no es un establecimiento de comercio, ni una sociedad comercial y mucho menos una entidad sin ánimo de lucro.

De otro lado, de oficio se verificó la calidad de candidato del ciudadano Nicolás Muñoz, sujeto según la presunta encuesta realizada resultó ser el favorito de los resid entes del municipio de Madrid – Cundinamarca para el cargo mayor municipal; sin embargo, dicho ciudadano no fue inscrito como candidato, lo que quiere decir que no aspiraba participar en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, por lo que dicha publicación no incidió en ningún momento en el voto de la ciudadanía.

Esto último deja en claro que el perfil de Instagram @ELINFORMATIVOMADRID no incumplió con el régimen de encuestas del que esta Corporación en competente conocer, pues como lo señala la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, las encuestas y sondeos de opinión electoral son aquellas que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que pueda incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección, para lo cual se debe cumplir con ciertos requisitos.

Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que pueda incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección, para lo cual se debe cumplir con ciertos requisitos.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que Internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada5, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano. El ingenio de Internet es mostrar el mundo en tiempo real, de manera instantánea y sin ningún tipo de frontera tradicional6. Ciertamente, Internet, los sitios web, las plataformas digitales, las redes sociales, aplicaciones, y demás, son medios de comunicación social masivos, dado que permiten la creación e intercambio de contenidos generados por millones de usuarios interconectados, en una audiencia pública cada vez más participativa y cada vez más amplia, como fuente de poder e influencia social a nivel mundial7.

5 Castells, M. (2001). La Galaxia Internet. Barcelona: Plaza & Janés 6 Tovar Niño, Tsetian (2016) Tesis: Principios de la actividad electoral en la era digital: Una aproximación al control administrativo colombiano de la propaganda electoral en internet. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Ciencia Política y Gobierno, Bogotá D.C 7 Kaplan Andreas M., Haenlein Michael, (2010) Users of the world, unite! The challenges and opportunities of social media,

Rosario, Facultad de Ciencia Política y Gobierno, Bogotá D.C 7 Kaplan Andreas M., Haenlein Michael, (2010) Users of the world, unite! The challenges and opportunities of social media, Business Horizons, Vol. 53, Issue 1, p. 59-68.Resolución No. 01322 de 2024 Página 12 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de una encuesta o sondeo de opinión, realizado y publicado a través de la red social de Instagram “@ELINFORMATIVOMADRID” vulnerando así lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997, y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

En este orden de ideas, en lo que respecta a la obligación de publicar y divulgar encuestas o sondeos de opinión o de contenido electoral con el lleno de unos requisitos previstos en regulación expedida por esta Corporación, del caso en concreto se tiene que no toda publicación que realice una persona natural a través de sus redes sociales y que este dirigida a los amigos o contactos que componen su red, se configure como una encuesta o sondeo, porque, como ya se mencionó, hoy en día las plataformas digitales son el medio más eficaz de interacción entre estos.

Ahora, las encuestas y sondeos tienen unas características especiales pues su finalidad corresponde a analizar los resultados mediante técnicas psicométricas por lo que su resultado deviene de un procedimiento científico, técnico y cuantitativo ejercido por sujetos

Ahora, las encuestas y sondeos tienen unas características especiales pues su finalidad corresponde a analizar los resultados mediante técnicas psicométricas por lo que su resultado deviene de un procedimiento científico, técnico y cuantitativo ejercido por sujetos expertos en la realización de dicho trabajo de campo (Expertos en demoscopia). Luego, no es posible endilgarles responsabilidad a los ciudadanos de publicar o divulgar encuestas o sondeos de opinión sin el lleno de requisitos por el solo hecho de plantear que en sus redes sociales un tanteo entre sus contactos de situaciones de contendido actual.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR respecto de la remisión contentiva por la presunta vulneración a las normas que regulan la publicación y divulgación de encuestas, por parte del perfil de Instagram @ELINFORMATIVOMADRID, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-016967.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo:

1. al quejoso anónimo, dado que se desconoce la información de notificación de este.

2. a @ELINFORMATIVOMADRID, dado que se desconoce la información de notificación de este.Resolución No. 01322 de 2024 Página 13 de 13

Por medio de la cual se DA POR

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...