CNE - Resolución 01324 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01324 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01324 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargos de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevada s a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 , 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. A través de correo electrónico dirigido a esta Corporación el día 25 de agosto de 2023 bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-028020, el ciudadan o CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO , presentó queja por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea a través de radio en el municipio de El Espinal – Tolima en favor de diferentes candidatos de elección popular, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebrada el pasado 29 de octubre de 2023.
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 073 del 15 de septiembre de
35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebrada el pasado 29 de octubre de 2023.
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 073 del 15 de septiembre de 2023, le correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-028020.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conten idas en la leyResolución No. 01324 de 2024 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargo s de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028020.
electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establ ecen el
significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establ ecen el término que tienen los p artidos, los movimientos p olíticos, los grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, pr errogativas que para el caso , señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
Así pues, de conformidad con las facultades señalada, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 28. USO DE SERVICIO DE LA RADIO PRIVADA Y LOS PERIÓDICOS. Los concesionarios para la prestación de servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, la harán en condiciones de igualdad a todos los partidos, movimientos y candidatos que lo soliciten.
Los concesionarios de las frecuencias de radio durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar propaganda
condiciones de igualdad a todos los partidos, movimientos y candidatos que lo soliciten.
Los concesionarios de las frecuencias de radio durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate.
De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendrá como donación al respectivo partido, movimiento o candidato, para lo cual se estimará su valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o personas.
Estas disposiciones regirán igualmente para los concesionarios privados de espacios de televisión y, en general, para todas las modalidades de televisión le galmente autorizadas en el país.”
(…)
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 01324 de 2024 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargo s de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades
CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargo s de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028020.
3.2. LEY 1475 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción.” ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL: Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…)
4. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico
De acuerdo con la queja impetrada por el ciudadano Cristian Leonardo Ortegón Quimbayo corresponde a esta Corporación establecer si en la emisora Olímpica Espinal 1.390 am se realizó propaganda electoral extemporánea respecto de las publicaciones emitidas en favor de diferentes candidatos a cargos de elección popular en el municipio de El Espinal – Tolima, que se considere causal de infracción de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se pueda activar la competencia de iniciar una actuación administrativa po r parte de esta Corporación.
Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la
1475 de 2011, y se pueda activar la competencia de iniciar una actuación administrativa po r parte de esta Corporación.
Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral pa ra investigar y sancionar conductas que infringen las normas que han desarrollado dicha temática, para, finalmente, examinar el caso concreto.Resolución No. 01324 de 2024 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargo s de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028020.
4.2. Sobre la propaganda electoral en espacio público y medios de comunicación convencionales
La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espa cio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.
De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de
De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o co rporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:
“(…) La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores . Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”2 (Subrayado fuera del texto original)
aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”2 (Subrayado fuera del texto original)
De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada, veamos:
“(…)
Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer
2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 01324 de 2024 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargo s de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028020.
proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado. (…)”3
manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado. (…)”3
Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 4 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:
“(…)
Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.
La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.
(…)
Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:
“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre
“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”
Recientemente el Consejo de Estado, al abordar la materia, señaló en providencia del 22 de junio de 2023, Sección Quinta, con ponencia de la Magistrada Rocio Araujo Oñate, que la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Constitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló:
(…)
3 Ibídem. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución No. 01324 de 2024 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargo s de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades
CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargo s de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028020.
“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.
101. Además, es posible advertir que si bien hay una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacion al Electoral la inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le atribuye la función de adelantar investigaciones administrativas y la facultad de constituir “tribunales o comisiones de garantías o vigilancia” en la época preelectoral.
102. En consonancia con lo anterior, la ley establece como falta objeto de sanción contra los sujetos responsables de las campañas políticas el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”5
(…)
A partir de la definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes
ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”5
(…)
A partir de la definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.
- Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
- Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Teniendo las citadas características, la propaganda electoral es una herramienta crucial para obtener el voto y se vale de diferentes medios para llegar a sus destinatarios, de manera que, si la finalidad pretendida con los mensajes o la publicidad despleg ada es posicionarse en el colectivo imaginario y a través de este medio propender por el favor del electorado, estamos en presencia de propaganda electoral.
De este modo, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales
5 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocio Araújo Oñate. Radicado: 11001 -03-28-000-2022-00275-00. Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución No. 01324 de 2024 Página 7 de 11
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sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, en ese orden de ideas, se entiende como propaganda electoral, toda aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favo r de un partido, movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, con el fin de obtener el apoyo mediante el voto de la ciudadanía en general para un determinado candidato o movimiento político.
En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicació n social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.
En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizará el 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas:
FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO
de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizará el 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas:
FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)
02 DE AGOSTO DE
2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala Plena, que la facultad investigativa y sancionatoria de la Corporación es activada, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por fuera del término legal establecido, bien sea ejecutada de forma directa o a manera de expectativa; esta última cuando el contenido trata de mensajes que buscan destacar atributos del candidato o que induzcan al elector a identificarlo como una opción, para que la ciudadanía deposite el voto a su favor.
Otro aspecto a tener en cuenta, es el desarrollado en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 el cual señala que el contenido de la propaganda electoral, sólo puede utilizar los emblemas o logotipos previamente registrados ante esta Corpor ación, los cuales no pueden incluir los símbolos patrios ni ser iguales o confundir con otros previamente registrados, al respecto la Sentencia C-490 de 2011 señaló:Resolución No. 01324 de 2024 Página 8 de 11
incluir los símbolos patrios ni ser iguales o confundir con otros previamente registrados, al respecto la Sentencia C-490 de 2011 señaló:Resolución No. 01324 de 2024 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargo s de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028020.
“(…)
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y l ogotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo,
equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Esta do pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta leg ítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.”
(…)
En efecto, el Consejo Nacional Electoral también ejerce funciones de vigilancia sobre la publicidad electoral, respecto al diseño de los mensajes publicitarios e inicia investigaciones administrativas cuanto estos utilicen símbolos, emblemas o logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o; cuando su contenido incluye símbolos patrios.
Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral es el máximo órgano de control, inspección y vigilancia de la actividad electoral dentro del Estado Colombiano, en virtud de lo consagrado en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por consiguiente, ante el incumplimiento de lo establecido en estas disposiciones, se activa su
el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por consiguiente, ante el incumplimiento de lo establecido en estas disposiciones, se activa su competencia para imponer las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
4.3. Análisis del caso concreto
Mediante queja interpuesta ante esta Corporación por el ciudadano Cristian Leonardo Ortegón Quimbayo, a través de la cual pone en conocimiento la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dada la realización de propaganda electoral extemporánea por parte de la emisora Olímpica El Espinal en favor de diferentes candidatos a cargos de elección popular enResolución No. 01324 de 2024 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano CRISTIAN LEONARDO ORTEGÓN QUIMBAYO por la presunta divulgación extemporánea en radio local de la ciudad de El Espinal – Tolima a favor de diferentes candidatos a cargo s de elección popular, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028020.
el municipio de El E spinal – Tolima. Se advierte que con la queja no fue aportado elemento probatorio alguno que sirviera de sustento, siquiera sumario, de los hechos en ella referenciados.
El ciudadano Ortegón Quimbayo precisa que su queja es por “publicidad política extemporánea
probatorio alguno que sirviera de sustento, siquiera sumario, de los hechos en ella referenciados.
El ciudadano Ortegón Quimbayo precisa que su queja es por “publicidad política extemporánea en medio de comunicación local del municipio de El Espinal, Tolima” la cual fue radicada ante esta Corporación el día 2 5 de agosto de 2023 , remitiéndole copia a la emisora Olímpica El Espinal, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para los fines pertinentes. En su literalidad, la queja señala que “en la radiodifusora Olímpica Espinal 1.390 a.m. ya se está pasando, a profusión, propaganda electoral…”.
Rec
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