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CNE - Resolución 01328 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01328 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01328 DE 2024 21 de febrero Por medio de la cual se registra a DIAVEANA LISETH RODRÍGUEZ ACERO, identificada con el número de cédula 1.070.757.934, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-069061 y se toman otras decisiones.

LA SUSCRITA MAGISTRADA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1.- Que, mediante oficio de 13 de diciembre de 2023, radicación No. CNE -E-DG-2023069061, la Comisión Administrativa y Financiera del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO solicitó el registro del Auditor Interno del Partido Político Dignidad & Compromiso.

1.2.- Por reparto de 28 de febrero de 2023, le correspondió conocer del asunto a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, con radicado CNE-E-DG-2023-069061.

2. - ACERVO PROBATORIO

2.1Comisión Administrativa y Financiera Acta 019 del 20 de noviembre de 2023 , Designación de Auditor interno. 2.2.- Comité Ejecutivo Nacional, Extracto 001 -ACTA 038 25 de noviembre de 2023

2.1Comisión Administrativa y Financiera Acta 019 del 20 de noviembre de 2023 , Designación de Auditor interno. 2.2.- Comité Ejecutivo Nacional, Extracto 001 -ACTA 038 25 de noviembre de 2023 Designación de Auditor interno.

2.3.- Estatutos del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, aprobados el partido celebrada el 2 de marzo del 2023 y registrados ante el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 3780del 24 de mayo de 2023 y sus reformas.Resolución 01328 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se registra a DIAVEANA LISETH RODRIGUEZ ACERO, identificada con el número de cedula 1.070.757.934, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-069061 y se toman otras decisiones.

2.4.- Tarjeta profesional de la señora DIVEANA LISETH RODRIGUEZ ACERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.752.934.

2.5.- Cedula de ciudadanía de la señora DIVEANA LISETH RODRIGUEZ ACERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.752.934

2.6.- Oficio CNE-S-2023-006774 de la asesoría de Inspección y vigilancia emitido el 24 de octubre del 2023, donde Certifica que mediante la Resolución No. 1291 de 2021 se reconoció personería Jurídica al Partido Político Dignidad & Compromiso.

3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1.- Constitución Política

personería Jurídica al Partido Político Dignidad & Compromiso.

3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1.- Constitución Política

El artículo 108 constitucional prevé el reconocimiento de perso nería jurídica a Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de i nhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo deResolución 01328 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se registra a DIAVEANA LISETH RODRIGUEZ ACERO, identificada con el número de cedula 1.070.757.934, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-069061 y se toman otras decisiones.

ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto). 3.2.- Ley 1475 de 2011

En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así: “ARTÍCULO 3º. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Cons ejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los

POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Cons ejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos pre via verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto)”

4.- CONSIDERACIONES

4.1.- De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos.

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los Partidos y Movimientos Políticos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011(1) señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de los directivos de las organizaciones políticas, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos. Así pues, esta Corporación debe verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso, de registrarlas de oficio.

1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de

sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso, de registrarlas de oficio.

1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 01328 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se registra a DIAVEANA LISETH RODRIGUEZ ACERO, identificada con el número de cedula 1.070.757.934, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-069061 y se toman otras decisiones.

Que, la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones partidistas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad de inscribir a aquellas personas que, conforme a los estatutos sean designados o elegidos, así: “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración

movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su ele cción o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él”

Así las cosas, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se reglamentaron los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas; y sus notificaciones, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el

movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUN DO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Po líticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.

ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.Resolución 01328 de 2024 Página 5 de 8

Por medio de la cual se registra a DIAVEANA LISETH RODRIGUEZ ACERO, identificada con el número de cedula 1.070.757.934, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-069061 y se toman otras decisiones.

De las normas transcritas pue de concluirse que, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, a fin de permitir su oponibilidad a terceros.

4.2.- DEL CASO CONCRETO

Que, mediante oficio de 13 de diciembre de 2023, radicación No. CNE-E-DG-2023-069061, la Comisión Administrativa y Financiera del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO solicitó el registro del Auditor Nacional del Partido Político Dignidad & Compromiso, así:

“Cordial Saludo, Los presentes Representantes Legales del Partido Político Dignidad & Compromiso se permiten registrar ante esta Entidad el Acta de la Comisión Administrativa y Financiera número 019 del 20 de noviembre del presente año, donde se consigna el nombramiento de la Auditora Interna del Partido Dignidad & Compromiso.

Para tal fin anexamos la correspondiente acta y sus adjuntos. Atentamente,

Se anexo a la solicitud, Acta 019 del 20 de noviembre de 2023, donde el secretario general del Partido Político Dignidad & Compromiso, el señor Gustavo Triana Suárez, señaló:

Tomo la palabra el Sr. Diego Ricardo Saavedra y postulo a la Señora Diveana

del Partido Político Dignidad & Compromiso, el señor Gustavo Triana Suárez, señaló:

Tomo la palabra el Sr. Diego Ricardo Saavedra y postulo a la Señora Diveana Liseth Rodríguez Acero, C.C. 1.070.757.934, con título profesional como contadora y una hoja de vida que acreditan su idoneidad y experiencia para el manejo contable de recursos económicos.

La Comisión Administrativa y Financiera, luego de hacer el análisis de la propuesta, aprobó por unanimidad la designación de la Sra. Liseth Rodríguez para ejercer el cargo de Auditora Interna del Partido. Los asistentes mencionados estuvieron presentes a Io largo de la reunión hasta su terminación. No habiendo otros asuntos por considerar se levantó la reunión a las 3:30 de la tarde.”

Adicionalmente se allegó el Acta 038 del 25 de noviembre Extracto 001 del 25 de noviembre del Partido Político Dignidad & Compromiso, en donde en reunión con el Comité Ejecutivo Nacional de la colectividad se resolvió:Resolución 01328 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se registra a DIAVEANA LISETH RODRIGUEZ ACERO, identificada con el número de cedula 1.070.757.934, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-069061 y se toman otras decisiones.

“Luego de una extendida discusión el Secretario General Gustav o Triana solicita que en esta sesión de Comité Ejecutivo Nacional del Partido se ratifique, “E/ nombramiento de la Auditora Interna del Partido que está estipulado en los

“Luego de una extendida discusión el Secretario General Gustav o Triana solicita que en esta sesión de Comité Ejecutivo Nacional del Partido se ratifique, “E/ nombramiento de la Auditora Interna del Partido que está estipulado en los Estatutos en los artículos 64 y 64”.

A raíz de la renuncia de la Señora Esperanza Villegas Calderón identificada con cedula de ciudadana 51.588.349, quien fungía como Auditora Interna, se acepte la postulación realizada por Diego Ricardo Saavedra de la Señora Diveana Liseth Rodriguez Acero identificada con cedula de ciudadana 1.070.757.934, persona con una hoja de vida impecable y una gran experiencia en el manejo de los asuntos electorales y contables. En mérito de lo expuesto, el Director Nacional del Partido

Después de la presentación de la persona postulada, los asistentes aprueban la decisión de la vinculación de la Señora Liseth Rodríguez como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso”

4.2.1.- Del nombramiento de la Auditora Interna del Partido Político Dignidad &

Compromiso:

Sobre las funciones de la Comisión Administrativa Financiera, el artículo 27 y artículo 28 numeral 7 de los estatutos señala:

Artículo 27: Comisión Administrativa y Financiera. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido, elegirá de su seno tres (3) personas que junto con quienes ejerzan la Vicepresidencia y la Secretaria General, conformaran la Comisión Administrativa y Financiera, con el fin de que actúe como organismo para la toma de decisiones en materia administrativa y financiera.

Vicepresidencia y la Secretaria General, conformaran la Comisión Administrativa y Financiera, con el fin de que actúe como organismo para la toma de decisiones en materia administrativa y financiera.

Artículo 28 - Funciones de la Comisión Administrativa y Financiera. La Comisión Administrativa y Financiera del Partido tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

7. - La Comisión propondrá al Comité Ejecutivo Nacional las necesidades de compra de bienes y servicios de acuerdo con las exigencias de la actividad política. De igual manera podrá someter a los procesos de selección por competencias y requisitos técnicos y profesionales, las hojas de vida del personal que posea perfi l para ejercer los cargos administrativos del Partido según se establezca en las convocatorias para tal fin; conjuntamente quienes ejerzan la Vicepresidencia y la Secretaria General participaran en las actividadesResolución 01328 de 2024 Página 5 de 8

Por medio de la cual se registra a DIAVEANA LISETH RODRIGUEZ ACERO, identificada con el número de cedula 1.070.757.934, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-069061 y se toman otras decisiones.

de reclutamiento y selección de personal, de acuerdo con los reglamentos respectivos. De igual forma, el capítulo XII De la Auditoria Interna del partido, en su artículo 65establece lo siguiente: “Artículo 65 - Designación y requisitos. El Sistema de Auditoria Interna del Partido podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoria y no podrá formar parte de ninguna instancia

podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoria y no podrá formar parte de ninguna instancia de Dirección del Partido. La Comisión Administrativa y Financiera será la encargada de escoger mediante el sistema que establezca para tal fin, a cargo de quien estará el Sistema de Auditoria Interna del Partido”.

De la lectura de la ante rior disposición estatutaria se tiene que, la Comisión Administrativa Financiera en ejercicio de sus atribuciones puede designar al Auditor Interno. Adicionalmente que la señora Diveana Liseth Rodríguez Acero, es contadora pública con tarjeta profesional, puede asumir las funciones del cargo. Así, con atención a la renuncia de la señora Esperanza Villegas Calderón y considerando que efectivamente los miembros de la Comisión Administrativa Financiera del Partido Político Dignidad & Compromiso, designaron a l a mencionada profesional, dentro de reunión del Comité Ejecutivo Nacional y, según el procedimiento que consta en las actas mencionadas con anterioridad, se ordenará el registro de Diveana Liseth Rodríguez Acero, identificada con cédula de ciudadanía. 1.070.757.934, como nueva Auditora Interna de la colectividad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral por conducto de la Suscrita Magistrada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia de la señora ESPERANZA VILLEGAS CALDERON identificada con el número de cédula 51.588.349, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso.

la renuncia de la señora ESPERANZA VILLEGAS CALDERON identificada con el número de cédula 51.588.349, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a la señora Diveana Liseth Rodríguez Acero, identificada con cédula de ciudadanía

No. 1.070.757.934, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso.Resolución 01328 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se registra a DIAVEANA LISETH RODRIGUEZ ACERO, identificada con el número de cedula 1.070.757.934, como Auditora Interna del Partido Político Dignidad & Compromiso, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-069061 y se toman otras decisiones.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos para el Partido Político Dignidad &

Compromiso.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a los Representantes Legales del Partido Político Dignidad & Compr omiso, el señor DIEGO RICARDO SAAVEDRA BENEDETTI, al señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ o quien haga sus veces, el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a los Representantes Legales del Partido Político Dignidad & Compromiso, el señor DIEGO RICARDO SAAVEDRA BENEDETTI, al señor

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a los Representantes Legales del Partido Político Dignidad & Compromiso, el señor DIEGO RICARDO SAAVEDRA BENEDETTI, al señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ o quien haga sus veces, el contenido del pr esente

acto administrativo, en la Calle 40 # 20 - 38, Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar a la Dirección de Vigilancia e inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución proce de el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en sesión de Sala, el veintiúno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Ausente: H.M. Alfonso Campo Martínez Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos – Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Ana María Fernández - María Camila González

Elaboró: Zully Katherin Gutierrez Herrera

Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos – Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Ana María Fernández - María Camila González

Elaboró: Zully Katherin Gutierrez Herrera

Radicado: CNE-E-DG-2023-069061.

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