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CNE - Resolución 01331 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01331 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01331 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-064483

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 27 de octubre de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-064483, incoado por el ciudadano THOMAS ENRIQUE AVILA GONZALEZ, donde señala varias circunstancias de la siguiente manera:

“(…) Soy habitante del municipio de Vijes, Valle del Cauca. En vista de las acciones que he visto en las actuales elecciones territoriales, quisiera hacer un llamado de atención a los siguientes candidatos a la alcaldía de Vijes:

Bernardo Sánchez Soto Partido Conservador Colombiano (Partido o movimiento político con personería jurídica)

Solicito amablemente que se haga el debido seguimiento a los movimientos electorales, ya sea en un municipio en el cual no se manejan los suficientes recursos para poder brindar soluciones a las personas en situación de escases económica, ellos están manejando una campaña exagerada en recursos, para la cual quisiera,

electorales, ya sea en un municipio en el cual no se manejan los suficientes recursos para poder brindar soluciones a las personas en situación de escases económica, ellos están manejando una campaña exagerada en recursos, para la cual quisiera, al igual que mucho, que hicieran un seguimiento a ciertos movimientos y velar en que realmente se cumplan las normas y las reglamentarias que se deben de seguir en una campaña política.

Entre las cosas más notables están: Los recursos monetarios, inversiones en las campaña y gastos financieros que están utilizando.

El incumplimiento de las normatividades de publicidad y el manejo que no se está dando por las autoridades competentes.

El apoyo del actual alcalde (Juan David Garcia Guerrero) al candidato (Oscar Fernando Muñoz Perlaza).

La manipulación de personas en el municipio de Vijes, que atemorizan a los habitantes.Resolución No. 01331 de 2024 Página 2 de 14

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

Las preferencias para permisos a los candidatos. En uso de jurados de mesa de votación a parientes cercanos para manipular las mesas Quisiera que se tomara acciones en las situaciones que se están presentando en mi municipio y que se pueda tener unas elecciones justas, donde las autoridades estén presente para que puedan monitorear la cantidad de corrupción que se está llevando en mi pueblo, de la mano con la candidata a la gobernación. (Dilian Francisca Toro).

municipio y que se pueda tener unas elecciones justas, donde las autoridades estén presente para que puedan monitorear la cantidad de corrupción que se está llevando en mi pueblo, de la mano con la candidata a la gobernación. (Dilian Francisca Toro).

Respetuosamente, agradezco su tiempo. Prefiero mantener mi nombre en incognito. Gracias. (…)” (Sic) (Negrilla fuera del texto).

1.2. Mediante Acta de reparto No. 98 del 21 de noviembre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-064483.

1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO , se inscribió como candida to a la ALCALDÍA de VIJES – VALLE DEL CAUCA , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01331 de 2024 Página 3 de 14

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

2.2.1. Ley 1475 de 20111.

“(…) ARTICULO 20. FUENTES DE FINANCIACION. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos origina dos en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.”

(…)

ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uni -nominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto

gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uni -nominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

Parágrafo transitorio

Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 01331 de 2024 Página 4 de 14

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votaci ón, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrado s ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polí ticos, ni ser iguales o generar confusión co n otros previamente registrados (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio y obra en el expediente, e incorpórese lo siguiente

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

3.1.1 Adjunto a la denuncia, no se allegó material probatorio. 3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO. 3.2.1 Copia de los formularios electorales E -6AL y E -8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ

3.2.1 Copia de los formularios electorales E -6AL y E -8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, inscrito a la ALCALDIA municipal de VIJES – VALLE DEL CAUCA , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

4.2. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para queResolución No. 01331 de 2024 Página 5 de 14

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando

de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos.

La misión de la Fiscalía General de la Nación es garantizar el derecho al acceso a la justicia de los habitantes del territorio nacional, por medio de la investigación de las conductas punibles, el ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, en el marco del debido proceso. Así mismo, protege los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas de los delitos y, participa activamente en el diseño y la ejecución de la política criminal del Estado.

4.3. COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, confirió competencias a la Procuraduría General de la Nación , para que vigile, adelante investigaciones e imponga sanciones disciplinarias contra funcionarios públicos, que realicen conductas que vayan en contra de la Constitución y la Ley. En ese sentido, la Procuraduría General de la Nación , también podrá asumir el conocimiento de investigaciones disciplinarias que se adelanten en otras entidades públicas o actuar como sujeto procesal.

Así las cosas, es importante mencionar que, la Procuraduría General de la Nación ejerce 3 funciones principales, preventiva, de intervención y disciplinaria. Para el caso en concreto, se hace necesario resaltar la función disciplinaria, la cual consiste en la aplicación del Código

funciones principales, preventiva, de intervención y disciplinaria. Para el caso en concreto, se hace necesario resaltar la función disciplinaria, la cual consiste en la aplicación del Código Único Disciplinario a los funcionarios públicos y los particulares que ejercen funciones públicas o manejen dineros del Estado

4.4. DE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

El artículo 13 de la Ley 130 de 1994 2, dispone que el Estado colombiano contribuirá a la financiación de campañas, no solo a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sino también a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, bajo reglas propias para cada una de las candidaturas, con base en un sistema de reposición por cada voto válido depositado.

2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01331 de 2024 Página 6 de 14

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

En el mismo sentido, el artículo 14 y siguientes de la Ley 130 de 19943, regula los aportes y/ o contribuciones económicas o en especie que reciben los parti dos, movimientos políticos y candidatos, de personas naturales o jurídicas, Así mismo, dispone que las contribuciones deben ser entregadas al candidato, a la organización que lo represente o al partido o

contribuciones económicas o en especie que reciben los parti dos, movimientos políticos y candidatos, de personas naturales o jurídicas, Así mismo, dispone que las contribuciones deben ser entregadas al candidato, a la organización que lo represente o al partido o movimiento político al que pertenezca, teniéndose qu e las donaciones de personas jurídicas deben ser autorizadas por la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o asamblea general de accionistas o junta de socios.

No obstante, la Ley 1475 de 2011 en su artículo 20, establece las fuentes de financiación de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, quienes podrán acudir a: i) Los recursos propios de origen privado que los p artidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen; ii) Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; iii) Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares; iv) Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas; v) Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; y vi) La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en la citada Ley.

En ese tenor, el régimen jurídico colombiano referente la financiación de campañas electorales, adoptó un sistema mixto, donde las candidaturas pueden ser financiadas en una parte por aportes estatales, y en otra, por aportes privados o de particulares.

adoptó un sistema mixto, donde las candidaturas pueden ser financiadas en una parte por aportes estatales, y en otra, por aportes privados o de particulares.

Finalmente, el artículo tercero de la Resolución 8586 de 2021 4, señala que el registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben efectuar a través del software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011, como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.

ESPACIO EN BLANCO

3 Ibídem 4 “Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos , partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01331 de 2024 Página 7 de 14

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

4.5. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

4.5. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, le cor responde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la i nformación de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican

publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la i nformación de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de gar antizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

ESPACIO EN BLANCO

5 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No. 01331 de 2024 Página 8 de 14

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena

En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:

 Sujetos: Que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciuda danos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.  Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

 Temporalidad: el término que t ienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan para su

relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

 Temporalidad: el término que t ienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.

Adicionalmente, esta Corporación 6 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:

ESPACIO EN BLANCO

6 Resolución No. 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No. 01331 de 2024 Página 9 de 14

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

 Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

 Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o  Que se divulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, mo vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

En este orden, es procedente calificar que la estructuración de los elementos constitutivos de propaganda electoral requiere además, la confluencia del ingrediente subjetivo a través de la consolidación del acto formal de inscripción de una candidatura, de la cual emerge “ el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como destinatario en el que se concreta la obtención del voto, en tanto que, al no c oncurrir este presupuesto, surge la imposibilidad material de ejercer el derecho al voto, como lo advierte el tenor literal de la norma estatutaria sobre propaganda electoral.

4.6. DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA

El artículo 164 del Código General del Proceso, dispone que las pruebas deben fundarse en aquellas obtenidas de manera regular y oportunamente allegadas al proceso y que las

4.6. DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA

El artículo 164 del Código General del Proceso, dispone que las pruebas deben fundarse en aquellas obtenidas de manera regular y oportunamente allegadas al proceso y que las obtenidas con violación al debido proceso no podrán valorarse y deberán declararse nulas.

Por su parte, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-074 de 2018, expuso que:

“(…) Por regla general, la carga de la prueba les corresponde a las partes, quienes deben acreditar los hechos que invocan a su favor y que sirven de base para sus pretensiones. E ste deber, conocido bajo el aforismo “onus probandi”, exige la realización de ciertas actuaciones procesales en interés propio, como la demostración de la ocurrencia de un hecho o el suministro de los medios de pruebas que respaldenResolución No. 01331 de 2024 Página 10 de 14

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano BERNARDO SÁNCHEZ SOTO, por las presuntas irregularidades, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064483.

suficientemente la hipótesis jurídica defendida7.

De ahí que, de no realizarse tales actuaciones, según la jurisprudencia, el resultado evidente sea la denegación de las pretensiones, la preclusión de las oportunidades y la pérdida del derecho. (…)”.

Ahora, recordemos que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano, por lo que deben ser respetados en todo procedimiento, incluyendo las actuaciones de la administración

la pérdida del derecho. (…)”.

Ahora, recordemos que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano, por lo que deben ser respetados en todo procedimiento, incluyendo las actuaciones de la administración pública. Por tanto, la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor del investigado, como su complemento, deben ser aplicadas no solo en el ejercicio del Ius Punendi, sino además, en las actuaciones de la administración pública.

La Corte Constitucional, frente al derecho fundamental de la presunción de inocencia, ha señalado, lo siguiente:

“(…) El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el Derecho Internacioal, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la reponsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda dudarazonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución,

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