CNE - Resolución 01332 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01332 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01332 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO , por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 25 de octubre de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-058905, incoado de forma ANÓNIMA, se denunció la presunta ocurrencia de propaganda electoral extemporánea en redes sociales, en el siguiente sentido:
“(…) 1. El día lunes 23 de octubre de 2023, el candidato a la Gobernación del Departamento del Meta Wilmar Orlando Barbosa Rozo subió a sus redes sociales un video de publicidad electoral invitando a sus seguidores a usar la camiseta de la Selección Colombiana de Futbol el 29 de octubre de 2023, día en el que se llevarán a cabo las elecciones regionales a nivel nacional.
2. En el video aparece el candidato diciendo:
Selección Colombiana de Futbol el 29 de octubre de 2023, día en el que se llevarán a cabo las elecciones regionales a nivel nacional.
2. En el video aparece el candidato diciendo:
“con la camiseta de la Selección Colombia vamos a s er la diferencia y el equipo que trasformará al departamento del Meta, unidos podemos fortalecer el país desde la región. Acompáñenme este domingo y marquémosle un gol a la maquinaria”.
3. Lo anterior, transgrede lo permitido no solo por la ley 1475 de 2011, sino que además contraría las normas de la Federación Colombiana de Fútbol haciendo un uso indebido de la Camiseta de la Selección Colombia con fines políticos.
Tan solo dos días después de haberlo realizado la publicación en las diferentes sociales, estas se pueden ver así:
a. Instagram: https://www.instagram.com/reel/CywbFL3r8uX/?igshid=MzRlODBiNWFlZA= =Resolución No. 01332 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
b. Facebook: https://www.facebook.com/reel/988263022255602
Como se puede evidenciar, las cuentas tienen gran cantidad de seguidores y la publicación tiene gran cantidad de vistas.
b. Facebook: https://www.facebook.com/reel/988263022255602
Como se puede evidenciar, las cuentas tienen gran cantidad de seguidores y la publicación tiene gran cantidad de vistas.
Adicionalmente, hemos tenido conocimiento de que el candidato pretende la contratación de 3000 pregoneros para el 29 de octubre, los cuales no se reportarán o declararan en sus cuentas obligatorias oficiales.
Presento esta denuncia de carácter anónimo. Sin embargo, me permito proporcionar el siguiente correo electrónico para efectos de comunicaciones, notificaciones o solicitudes de a mpliación de denuncia: serespetaelmeta@gmail.com. (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 97 del 16 de noviembre de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-EDG-2023-058905.
1.3. Mediante abono CNE-E-DG-2023-067527, la ciudadana LUZ ADRIANA PERALTA SUAREZ, denunció al ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO por la presunta ocurrencia de propaganda electoral extemporánea en redes sociales, en el siguiente sentido:Resolución No. 01332 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones
ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
“(…) CUARTO: Entre los aspirantes a la gobernación, tenemos el caso del Doctor WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, quien se identifica con la cedula de Ciudadanía No 86.048.894 de Villavicencio, exalcalde de Villavicencio.
QUINTO: Este aspirante realizo su inscripción por intermedio de la coalic ión conformada por el grupo significativo de ciudadanos “por el meta unidos podemos” y el
partido NUEVA FUERZA DEMOCRATICA.
SEXTO: Dicho aspirante a realizado acciones positivas tendientes a generar la propaganda electoral a fin de lograr la conquista de sus aspiraciones políticas.
SÉPTIMO: En el desarrollo de las actividades de difusión de propaganda electoral, el señor WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, ha transgredido la normatividad que regula la materia en Colombia, concretamente el artículo 35 de la ley 1475 de 2011.
(…)
NOVENO: Concretamente para las elecciones territoriales regionales a realizar el día 29 de octubre de 2023, el periodo habilitado pora desarrollar la publicidad electoral se comprende entre el 2 de agosto de 2023 y el 27 de octubre de 2023, sin embargo, dicho candidato a la gobern ación ha realizado publicidad anticipada por medio de redes sociales.
comprende entre el 2 de agosto de 2023 y el 27 de octubre de 2023, sin embargo, dicho candidato a la gobern ación ha realizado publicidad anticipada por medio de redes sociales.
Como se puede observar el aspirante WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, mediante imágenes y fotografías publicita su aspiración electoral desde el día 31 de juño de 2023, aunado a que dichas imágenes cuentan con origen anterior a la misma, en su cuenta de Facebook, Instagram y Twitter.
DECIMO: En el presente caso, con dicha propaganda electoral anticipada se esta vulnerando el principio de equidad en la contienda, base fundamental en dicho proceso, puesto que los demás candidatos que se encuentran en la legalidad esperan los términos de ley para iniciar la propaganda.
DECIMO PRIMERO; Tal como he expuesto en los hechos, está clara la existencia de propaganda antes de la fecha legalmente permitida, pretendiendo con ello desequilibrar negativamente la contienda electoral, puesto que de forma previa aborda a los sufragantes.
DECIMO SEGUNDO: A fin de fundamentar la denuncia se referencian los siguientes enlaces de publicaciones en las cuales se evidencian las reuniones políticas y propaganda de su aspiración política.Resolución No. 01332 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones
ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
https://fb.watch/m8Qu3GifaP/mibextid=6aaW6
aunado a lo anterior lo realizado por el aspirante a la gobernación fue replicado por canales informativos, con lo cual se replicó el mensaje en medio masivo de comunicación, información en los siguientes términos:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0343TXSBGEjq6y3N64X4RPsobYr f69mkYaRbcvt2q67woS2WfZJ4KZoLuYt4PKhfHl&id=100057287034951&sfnsn=scws pwa&mibextid=6aamW6
(…)”.
1.4. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web 1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, se inscribió como candidato a la GOBERNACIÓN del META, avalado por Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL META UNIDOS PODEMOS”, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6GO y E-8GO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
PODEMOS”, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6GO y E-8GO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 01332 de 2024 Página 5 de 15
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corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. MARCO JURÍDICO.
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. MARCO JURÍDICO.
2.2.1. Ley 130 de 19942.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.2.2. Ley 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o
2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 01332 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos polí ticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento polí tico y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40-3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo
empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6Resolución No. 01332 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad
de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”4.
(Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES.
3.1.1. Con la denuncia ANÓNIMA se aportaron cuatro (4) capturas de pantalla y dos (2) enlaces de las redes sociales, así:
“(…) Instagram: https://www.instagram.com/reel/CywbFL3r8uX/?igshid=MzRlODBiNWFlZA = =
a. Facebook: https://www.facebook.com/reel/988263022255602
(…)”.
4 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 01332 de 2024 Página 8 de 15
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
3.1.2. Con la denuncia allegada por parte de la ciudadana LUZ ADRIANA PERALTA SUAREZ,
de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
3.1.2. Con la denuncia allegada por parte de la ciudadana LUZ ADRIANA PERALTA SUAREZ, se aportaron tres (3) capturas de pantalla y dos (2) enlaces de las redes sociales, así:
“(…)
(…)
https://fb.watch/m8Qu3GifaP/mibextid=6aaW6
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0343TXSBGEjq6y3N64X4RPsobYr f69mkYaRbcvt2q67woS2WfZJ4KZoLuYt4PKhfHl&id=100057287034951&sfnsn=scws pwa&mibextid=6aamW6
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6GO y E-8GO correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadan o WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO , identificado con C.C. No. 86.048.894, quien se inscribió por el GrupoResolución No. 01332 de 2024 Página 9 de 15
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ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL META UNIDOS PODEMOS” , a la GOBERNACIÓN del META para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanis mos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los
partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanis mos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.
En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden
5 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No. 01332 de 2024 Página 10 de 15
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
anunciar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes pre supuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:
Sujetos: Que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciuda danos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.
Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o m ovimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de form a directa
candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de form a directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espa cio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.
Adicionalmente, esta Corporación 6 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:
6 Resolución No. 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No. 01332 de 2024 Página 11 de 15
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058905.
Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grup o significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufraga r por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
Que se divulguen mens ajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
En este orden, es procedente calificar que la estructuración de los elementos constitutivos de
aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
En este orden, es procedente calificar que la estructuración de los elementos constitutivos de propaganda electoral requiere además, la confluencia del ingrediente subjetivo a través de la consolidación del acto formal de inscripción de una candidatur a, de la cual emerge “el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como destinatario en el que se concreta la obtención del voto, en tanto que, al no concurrir este presupuesto, surge la imposibilidad material de ejercer el derecho al voto, como lo advierte el tenor literal de la norma estatutaria sobre propaganda electoral.
5. CASO EN CONCRETO
La presen
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