CNE - Resolución 01338 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01338 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO , por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 8, 10, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones de autoridades territoriales, para la elección de G obernadores departamentales, alcaldes municipales y distritales, Diputados a las Asambleas departamentales, Concejales municipales y distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.
1.2. El PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO inscribió a 46 candidatos para las elecciones realizadas el 2 9 de octubre de 20 23, las cuales fueron revocadas por el Consejo Nacional
1.2. El PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO inscribió a 46 candidatos para las elecciones realizadas el 2 9 de octubre de 20 23, las cuales fueron revocadas por el Consejo Nacional Electoral, tal y como se desprende de las Resoluciones proferidas por la Corporación , expuestas a continuación:
NO. CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO CANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
RESOLUCIONES
AÑO 2023 1 ASAMBLEA PUTUMAYO OSIRIS CRISTINA CARRANZA POLO 32821065 14301 2 CONCEJO SANTANDER BARRANCABERMEJA ERIKA LILIANA PINZON SOLANO 1096235995 11187
3 ASAMBLEA VALLE JAMES IVAN ANGULO OTERO 1144153836 11041
4 ASAMBLEA VALLE JAMES IVAN ANGULO OTERO 1144153836 13493
5 ASAMBLEA VALLE PAOLA ANDREA QUIÑONES D'HARO 1087187026 14181 6 CONCEJO ANTIOQUIA GUARNE OTONIEL JARAMILLO HENAO 70753860 10929 7 CONCEJO ANTIOQUIA PUERTO BERRIO JULIO CESAR MADRIGAL JARAMILLO 8402917 10929
8 CONCEJO ANTIOQUIA URRAO HUBER HORACIO HIGUITA JARAMILLO 15484887 14394
9 CONCEJO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. JAVIER EDUARDO BONILLA MORA 79965297 14288
10 CONCEJO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. ALFONSO RODRIGUEZ ORTIZ 19229855 11271
11 JUNTA ADMIN
10 CONCEJO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. ALFONSO RODRIGUEZ ORTIZ 19229855 11271
11 JUNTA ADMIN
LOCAL BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. ANTONY ENRIQUE SANDOVAL RODRIGUEZ 79416230 10677
12 CONCEJO BOYACA RAQUIRA PABLO ANTONIO SOTO NIÑO 79473164 11066
13 CONCEJO BOYACA PAYA JOSE FERNANDO MALDONADO PEREZ 9432736 10616
14 CONCEJO CAUCA GUAPI ANGEL ERNESTO CUNDUMI CUERO 10387079 11187 15 CONCEJO CAUCA TIMBIO MONICA ORDOÑEZ ORTIZ 34560679 9860 16 CONCEJO CAUCA TIMBIO JOSE RODRIGO MARIACA MARIACA 4776781 9860RESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024| Página 2 de 21 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.
NO. CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO CANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
RESOLUCIONES
AÑO 2023
17 CONCEJO CAUCA TIMBIO JULY ANDREA ROSERO ORDOÑEZ 1061707129 9860
CIUDADANÍA
RESOLUCIONES
AÑO 2023
17 CONCEJO CAUCA TIMBIO JULY ANDREA ROSERO ORDOÑEZ 1061707129 9860
18 CONCEJO CAUCA TIMBIO AUDIBER ADRIAN CARDONA LOPEZ 1063810221 9860
19 CONCEJO CAUCA TIMBIO KAREN ADRIANA MELLIZO GARCIA 1003102679 9860
20 CONCEJO CAUCA TIMBIO JAIR MOSQUERA 76028628 9860
21 CONCEJO CAUCA TIMBIO ALDEMAR BOLAÑOS SOLANO 76295699 9860
22 CONCEJO CAUCA TIMBIO MARCELO ABADIAS MARIN RODRIGUEZ 1522900 9860
23 CONCEJO CAUCA TIMBIO SAUL SANCHEZ COLLAZOS 4778536 9860
24 CONCEJO CAUCA TIMBIO DIEGO FERNANDO PEREZ 1061700325 9860
25 CONCEJO CAUCA TIMBIO ROCIO VANESSA PEREZ ROSERO 1062294620 9860
26 CONCEJO CAUCA TIMBIO FREI DAVID MENA 76028715 9860
27 CONCEJO CAUCA TIMBIO BRAYAN EDUARDO CARLOSAMA GUAÑARITA 1063813487 9860
28 CONCEJO CAUCA CALOTO LUIS EDUARDO CORPUS DIAZ 4653195 10992
29 CONCEJO CUNDINAMARCA LA PALMA ROBERTO BERNAL VIRGUEZ 80559600 10609
30 CONCEJO CUNDINAMARCA FACATATIVA BLANCA LEONOR MURCIA BERMUDEZ 35533882 11009
31 CONCEJO GUAVIARE CALAMAR YUL FREDY HERNANDEZ GUERRA 74428301 11271
30 CONCEJO CUNDINAMARCA FACATATIVA BLANCA LEONOR MURCIA BERMUDEZ 35533882 11009
31 CONCEJO GUAVIARE CALAMAR YUL FREDY HERNANDEZ GUERRA 74428301 11271
32 CONCEJO HUILA GARZON ALEX GABRIEL CALDERON CEBALLES 12198028 11066
33 CONCEJO NARIÑO EL ROSARIO EDILBERTO MELENDEZ CORDOBA 98290746 10609
34 CONCEJO SANTANDER SUAITA JAVIER ALVAREZ SUAREZ 13760584 10983
35 JUNTA ADMIN
LOCAL SANTANDER BARRANCABERMEJA JESUS ANGELICO ZAFRA GUERRERO 12540805 9860
36 JUNTA ADMIN
LOCAL SANTANDER BARRANCABERMEJA JUAN SEBASTIAN EVAN CASTAÑO 1036248678 9860
37 JUNTA ADMIN
LOCAL SUCRE SINCELEJO ALBERTO ANTONIO PEÑA GARCIA 92513116 10610
38 JUNTA ADMIN
LOCAL SUCRE SINCELEJO AMAURIS ALBERTO TAMARA VILLALBA 92521346 10610
39 JUNTA ADMIN
LOCAL SUCRE SINCELEJO JHON JAIRO PATERNINA ROMERO 92545315 10610
40 JUNTA ADMIN
LOCAL SUCRE SINCELEJO LEONIDAS ESTER SERRANO ARCON 22687877 10610
41 JUNTA ADMIN
LOCAL SUCRE SINCELEJO JAIDER ALBERTO IBAÑEZ PALENCIA 1005552258 10610
42 GOBERNADOR TOLIMA JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE 5821407 13656
43 CONCEJO VALLE JAMUNDI DIEGO FERNANDO RIVAS 16755331 11271
42 GOBERNADOR TOLIMA JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE 5821407 13656
43 CONCEJO VALLE JAMUNDI DIEGO FERNANDO RIVAS 16755331 11271
44 CONCEJO VALLE RIOFRIO GIOVANNY ANDRES PEDREROS VELEZ 1094898449 10997
45 CONCEJO VALLE BUGA HUGO NELSON PATINO LONDOÑO 94471393 11034
46 CONCEJO VALLE BUENAVENTRURA VICTOR MANUEL PEÑALOZA OCHOA 13199381 11043
1.3. Mediante Acta de reparto del 06 de diciembre del 2024, le fue asignado el conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-068352.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, in speccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deb eres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá lasRESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024| Página 3 de 21
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deb eres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá lasRESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024| Página 3 de 21 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:
(…)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la corres pondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmen te al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias
cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en elRESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024| Página 4 de 21
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO
general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en elRESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024| Página 4 de 21 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.
Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta dis posición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 107. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 107. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)”:
(…)”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos el artículo 8° señala:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
A su vez, el artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, hace referencia a las faltas que por su incumplimiento pueden ser sancionables los Partidos y Movimientos Políticos, y, el numeral 5° reza:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”.RESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024| Página 5 de 21
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.
Por su parte, para los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, se establece como sanciones aplicables ante la configuración de la falta establecida en el numeral 5 º del artículo 10 citado, las contempladas en los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 12, así:
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
artículo 10 citado, las contempladas en los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 12, así:
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y
6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento d e su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.
(…)
aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.
(…)
PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables”.
Para el asunto sub examine, es pertinente traer a colación el primer inciso del artículo 28 de la mencionada Ley, relacionado con el desconocimiento de la cuota de género, así:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales deRESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024| Página 6 de 21 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.
inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan
inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”. (Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C -490 -11 de 23 de junio de 2011).
2.2.3. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 040 1 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18.497.637), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el
conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…)
“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Es pertinente traer a colación lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C -490-11, la cual realizó en su momento control de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, frente al artículo 10°, lo siguiente:
“(…)
38. El artículo 10 del Proyecto de Ley señala el catálogo de acciones y omisiones constitutivas de faltas sancionables a los directivos de los partidos y movimi entos políticos. Una previsión de esta naturaleza es expresión necesaria de la eficacia del principio de legalidad que gobierna el derecho sancionador y el cual incorpora el deber de que el legislador determine las conductas objeto de sanción. Adicionalmente, debe resaltarse que el inciso décimo del artículo 107 C.P. prevé la reserva de ley frente a las sanciones aplicables a los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y
resaltarse que el inciso décimo del artículo 107 C.P. prevé la reserva de ley frente a las sanciones aplicables a los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que le confieren personería jurídica a la agrupación política. Esta precisión es importante, puesto que de acuerdo con la legislación estatutaria y en armonía con los postulados constitucionales, la responsabilidad de los directivos debe estar precedida de la acreditación de la culpabilidad en la comisión de la falta, merced de haber faltado al deber de diligencia y cuidado antes aludido.
(…)”
Ahora, en la misma sentencia ya referenciada, frente al numeral 5° del artículo 10°, la Corte Constitucional señaló:RESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024| Página 7 de 21 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.
“(…)
38.3. El numeral 5º indica como falta de los directivos de partidos y movimientos “inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o
“inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados antes de su inscripción o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos antes de su inscripción relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.
Esta regla, de manera general, se deriva de la responsabilidad prevista en el inciso sexto del artículo 107 C.P., lo que llevaría a declarar su constitucionalidad a partir de razonamientos análogos a los utilizados. No obstante, a partir de las consideraciones planteadas por uno de los intervinientes, la Sala advierte que debe detenerse en el estudio de la posible inconstitucionalidad de la expresión “antes de su inscripción” del mencionado literal.
El argumento planteado por el interviniente es que la descripción típica de la falta en comento está basada en la prohibición prevista en el artículo 107 C.P. Sin embargo, una lectura detenida de la norma constitucional llega a la conclusión que la responsabilidad de la conducta de los partidos se aplica para la inscripción de candidatos que hayan cometido los delitos allí previstos y que “hayan sido o fueren condenados por los mismos durante el ejercicio del cargo”. Esto implica que el momento de la comisión de la conducta es indiferente para la prohibición constitucional, por lo que pudieron cometerse bien antes o después de la inscripción del candidato avalado . Por ende, el legislador estatutario habría desconocido el
momento de la comisión de la conducta es indiferente para la prohibición constitucional, por lo que pudieron cometerse bien antes o después de la inscripción del candidato avalado . Por ende, el legislador estatutario habría desconocido el alcance del precepto constitucional, al restringir la responsabilidad de los directivos a los delitos cometidos antes de la inscripción, lo que conllevaría la inexequibilidad de esa condición.
En el fundamento jurídico 35.2. se explicó cómo la definición de las sanciones es un asunto sometido prima facie a la libertad de configuración legislativa, la cual está limitada por el contenido de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y lesividad. No obstante, estos no son los únicos límites predicables de la potestad sancionatoria. El principio de supremacía constitucional implica que una vez la Carta Política ha previsto que determinada conducta debe ser sancionada y, como sucede en el presente caso, por sí misma ha determinado los aspectos específicos del ilícito, el margen de configuración del legislador debe circunscribirse a las definiciones dadas por la Constitución, so pena de contravenir la jerarquía del sistema de fuentes de derecho. En otras palabras, el grado de especificidad de la regulación constitucional es inversamente proporcional a la libertad de configuración legislativa sobre la materia correspondiente”.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Pruebas que obran en el expediente:
3.1.1. Listado de los candidatos inscritos por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, cuya inscripción les fue revocada por esta Corporación, con ocasión de los comicios celebrados
3.1. Pruebas que obran en el expediente:
3.1.1. Listado de los candidatos inscritos por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, cuya inscripción les fue revocada por esta Corporación, con ocasión de los comicios celebrados en el año 20 23; ya señalados en el punto 1.2. del acápite de hechos y actuaciones Administrativas.
3.2. Se incorporan a la presente actuación, las siguientes pruebas:
3.2.1. Copia de la Resoluciones No. 9860, 10609, 10610, 10616, 10677, 10929, 10983, 10992, 10997, 11009, 11034, 11041, 11043, 11066, 11187, 11271, 13493, 13656, 14181, 14288,RESOLUCIÓN N° 01338 DE 2024| Página 8 de 21 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el
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