CNE - Resolución 01339 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01339 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01339 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS a los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadano denominado “CIVICO”, con formado por los ciudadanos ARLEY AHUMADA VIVIESCAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.329, LAURA CRISTINA AHUMADA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.411.209, y JEAN KARLO MANTILLA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.098.699.960, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la inscripción la candidatura de la ciudadana GLENDYS MORELYS BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.273, al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, sin la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068360.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales en todo el territorio nacional; por su parte, en cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales el Consejo Nacional Electora l revocó la inscripción de varias candidaturas de distintas organizaciones política, entre ellos, una candidata inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado CIVICOS, al concejo del Municipio de Barrancabermeja, Santander.
1.2. Mediante oficio radicado bajo el No. CNE -E-DG-2023-068360 del 5 de diciembre de 2023, la Asesoria del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de laResolución No. 01339 de 2024 Página 2 de 13
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS a los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadano denominado “CIVICO”, conformado por los ciudadanos ARLEY AHUMADA VIVIESCAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.329, LAURA CRISTINA AHUMADA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.411.209, y JEAN KARLO MANTILLA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía
No.1.098.699.960, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la inscripción la candidatura de la ciudada na GLENDYS MORELYS BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.273, al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, sin la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068360.
Corporación relacionó un listado de candidaturas revocadas por el Consejo Nacional Electoral, dentro de las cuales se indicó la candidatura inscrita al concejo por el Grupo Significativo de Ciudada nos CIVICO, con la finalidad de que fuera sometida a reporto, por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
El mencionado listado está relacionado de la siguiente manera:
Cargo/ Corporación Circunscripción Departamento/ Municipio Agrupación Política Cédula Nombre Apellido Resolución Concejo Municipal Santander/ Barrancabermeja Grupo Significativo de ciudadanos "CIVICOS" 37581273 Glendys Morelys Barros 12997 de 2023
1.3. Por Acta de Reparto No. 102 del 6 de diciembre de 2023, le fue asignado al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, el conocimiento del expediente radicado bajo en No.
Barros 12997 de 2023
1.3. Por Acta de Reparto No. 102 del 6 de diciembre de 2023, le fue asignado al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, el conocimiento del expediente radicado bajo en No.
CNE-E-DG-2023-068360.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 conforme a la interpretación condicionada que fue incluida a través de Sentencia C -490 de 2011 por parte de la Corte Constitucional, determina que la obligación de verificación de calidades, requisitos, ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos que se inscriban a los distintos cargo s o corporaciones de elección popular, se extiende a los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y en general a todas aquellas agrupaciones que detentan la facultad de postular candidato.
En consecuencia, la inobservancia de dicho precepto legal por parte de los inscriptores de los Grupos Significativos de ciudadanos activa la competencia del Consejo Nacional Electoral paraResolución No. 01339 de 2024 Página 3 de 13
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS a los miembros del comité
Grupos Significativos de ciudadanos activa la competencia del Consejo Nacional Electoral paraResolución No. 01339 de 2024 Página 3 de 13
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS a los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadano denominado “CIVICO”, conformado por los ciudadanos ARLEY AHUMADA VIVIESCAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.329, LAURA CRISTINA AHUMADA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.411.209, y JEAN KARLO MANTILLA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.098.699.960, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la inscripción la candidatura de la ciudada na GLENDYS MORELYS BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.273, al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, sin la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068360.
que adelante investigaciones encaminadas a comprobar la existencia de presuntas responsabilidades de estos, de ahí que, una vez agotado el procedimiento administrativo sancionatorio y de ser procedente la imposición de sanciones, debe imponerse la multa señalada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 en atención a la interpretación conjunta que
sancionatorio y de ser procedente la imposición de sanciones, debe imponerse la multa señalada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 en atención a la interpretación conjunta que se efectúa de la regulación estatutaria en materia electoral contenida en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…)
ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)”
3.2. LEY 1475 DE 2011.
(…)
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se
de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)”
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES . La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 01339 de 2024 Página 4 de 13
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS a los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadano denominado “CIVICO”, conformado por los ciudadanos ARLEY AHUMADA VIVIESCAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.329, LAURA CRISTINA AHUMADA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.411.209, y JEAN KARLO MANTILLA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía
No.1.098.699.960, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la inscripción la candidatura de la ciudada na GLENDYS MORELYS BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.273, al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, sin la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068360.
casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”
3.3. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a
DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni
superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA. (…)”
4. ACERVO PROBATORIO
Ténganse en cuenta e incorpórense a la presente actuación administrativa las siguientes pruebas:
4.1. Oficio CNE-E-DG-2023-068360 del 5 de diciembre de 2023, mediante el cual se colocó se indicó cual organizaciones políticas inscribieron candidatos inhabilitados en las elecciones territoriales llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
4.2. Formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción de la ciudadana Glendys Morelys Barros, postulada por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CIVICOS”, al concejo de Barrancabermeja, Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 01339 de 2024 Página 5 de 13
concejo de Barrancabermeja, Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 01339 de 2024 Página 5 de 13
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS a los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadano denominado “CIVICO”, conformado por los ciudadanos ARLEY AHUMADA VIVIESCAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.329, LAURA CRISTINA AHUMADA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.411.209, y JEAN KARLO MANTILLA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.098.699.960, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la inscripción la candidatura de la ciudada na GLENDYS MORELYS BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.273, al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, sin la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068360.
4.3. Copia de la Resolución No. 12997 del 12 de octubre de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al CONCEJO
MUNICIPAL DE BUCARAMANGA – SANTANDER, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE
DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA – SANTANDER, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CIVICOS”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-2023-036251”, y su correspondiente ejecutoria.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema Jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a la Sala Plena determinar si, con ocasión de la inscripción de la candidatura de la ciudadana GLENDYS MORELYS BARROS, al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, y la posterior revocatoria de dicho acto mediante Resolución No. 12997 de 2023 proferida por esta Corporación, los miembros del Comité Inscriptor de l Grupo Significativo de ciudadanos denominado “CIVICOS”, quienes detentaron la facultad de postulación, inobservaron el deber de verificar que el candidato cumpliera con los requisitos y calidades para el cargo, así como de que no se encontrara incurso en causal de inhabilidad, obligación señalada en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y si como consecuencia de ello debe iniciarse actuación administrativa sancionatoria.
Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general lo relacionado con el deber que tienen las organizaciones y movimientos políticos con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de verificar de forma previa a la inscripción de tales candidaturas el cumplimiento de los requisitos y calidades de los ciudadanos que avalarán,
que tienen las organizaciones y movimientos políticos con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de verificar de forma previa a la inscripción de tales candidaturas el cumplimiento de los requisitos y calidades de los ciudadanos que avalarán, así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, la facultad sancionatoria por parte de la Corporación frente a la supuesta infracción, para, finalmente, examinar el caso concreto.
5.2. Deber de verificar el cumplimiento de requisitos y calidades, así como el que no se hallen incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad los candidatos que postula una agrupación política
El artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 señala que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular,Resolución No. 01339 de 2024 Página 6 de 13
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS a los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadano denominado “CIVICO”, conformado por los ciudadanos ARLEY AHUMADA VIVIESCAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.329, LAURA CRISTINA AHUMADA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.411.209, y JEAN KARLO MANTILLA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía
No.1.098.699.960, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la inscripción la candidatura de la ciudada na GLENDYS MORELYS BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.273, al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, sin la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068360.
con la obligación previa de verificar que los ciudadanos que son avalados cumplan a cabalidad con las calidades y requisitos que les demanda la Ley, así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Este deber, de acu erdo con la Corte Constitucional2:
(…)
“[P]romueve el cumplimiento de valiosos principios y valores constitucionales como son los de rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, creando un escenario propicio para que las decisiones públicas sean objetivas, se orienten al adecuado cumplimiento de los fines del Estado, aseguren la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, y la realización del interés general, al margen de intereses personales o particulares.(…)
Sobre dicha obligación la Corte Constitucional señaló a través de citada Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011, que si bien el artículo 28 de la Ley 1475 señalaba que la verificación de
Sobre dicha obligación la Corte Constitucional señaló a través de citada Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011, que si bien el artículo 28 de la Ley 1475 señalaba que la verificación de calidades, requisitos, ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos era un imperativo exigible únicamente a los partidos y movimientos políticos con personería j urídica, tal disposición resultaba contraria a la Constitución, en consecuencia declaró la constitucionalidad condicionada de este segmento normativo, en el entendido de que este deber de verificación se extiende a todos los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, en efecto determinó:
“(…) si tanto una como otra clase de agrupaciones están facultadas para presentar las candidaturas de quienes por la vía del proceso electoral pueden llegar a desempeñar funciones públicas, carecería de sentido que sólo se exigiera la corroboración de requisitos, calidades e inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades, a una de esas categorías de agrupaciones. Si como se indicó, el propósito de la constatación de estos requisitos sustanciales es la protección de la función pública, dicha finalidad se debe asegurar, independientemente de la naturaleza o categoría de la agrupación política o ciudadana que actúe como postulante.
Por las razones expuestas, la Corte excluirá del orden jurídico aquella interpretación del aparte inicial del inciso primero del artículo 28 analizado, según la cual la verificación de los requisitos sustanciales allí previstos sólo se aplicaría a los candidatos postulados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica,
del aparte inicial del inciso primero del artículo 28 analizado, según la cual la verificación de los requisitos sustanciales allí previstos sólo se aplicaría a los candidatos postulados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por ser contraria a la Constitución. En consecuencia, declarará la constitucionalidad condicionada del segmento normativo que establece: "Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidato, así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad", en el entendido de que este deber de verificación se
2 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C -490 de 2011, revisión del proyecto de Ley Estatutaria “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, 23 de junio de 2011, expediente PE-031.Resolución No. 01339 de 2024 Página 7 de 13
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS a los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadano denominado “CIVICO”, conformado por los ciudadanos ARLEY AHUMADA VIVIESCAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.329, LAURA CRISTINA AHUMADA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.411.209, y JEAN KARLO MANTILLA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía
cédula de ciudadanía No.1.032.411.209, y JEAN KARLO MANTILLA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.098.699.960, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la inscripción la candidatura de la ciudada na GLENDYS MORELYS BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.273, al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, sin la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068360.
extiende a todos los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular(…)”
Luego entonces, se debe concebir que el cumplimiento del deber de verificar las calidades, requisitos, ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular en el caso de los Grupos Significativos de Ciudadanos le es exigible a quienes como Comité Inscriptor han promovido y auspiciado dichas candidaturas, por lo que una eventual vulneración a dicha obligación resulta en una falta atribuible a tales ciudadanos en su calidad de miembros del mencionado Comité.
De lo hasta aquí señalado, resulta pertinente aclarar que respecto a las agrupaciones políticos con personería jurídica la misma Ley 1475 de 2011, en el numeral 5 del artículo 10, dispuso
De lo hasta aquí señalado, resulta pertinente aclarar que respecto a las agrupaciones políticos con personería jurídica la misma Ley 1475 de 2011, en el numeral 5 del artículo 10, dispuso que la inscripción de candidatos que no reunieran los requisitos o calidades, o bien se hallaran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, entre otras razones, configuraría una falta sancionable para los partidos y movimi entos políticos que postularon a tales candidatos, responsabilidad que está prevista además en el inciso sexto del artículo 107 Superior, siendo el Consejo Nacional Electoral la autoridad que detenta la competencia para adelantar el procedimiento administrativo respectivo.
En este orden de ideas, tras la inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones públicas en todos los procesos electorales que se desarrollen en el país, ésta Corporación está facultada, según competencias asignadas constitucionalmente, para decidir la revocatoria de la inscripción de tales candidatos, cuando exista plena prueba de que se hallen incursos en causales de inhabilidad previstas por la Constitución o la Ley, decisión que se toma tras una actuación administrativa que respete el debido proceso, de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 y el inciso 5 del artículo 108 Constitucionales.
En efecto, el Consejo Nacional Electoral, de oficio o a solicitud de parte, lleva a cabo procedimientos administrativos que tienen por propósito la verificación de la inscripción de candidatos que presuntamente se hallan incursos en causales de inhabilidad , o que bien no cumplen con los requisitos de elegibilidad para el cargo o respectiva corporación, protegiendo por lo tanto la garantía de la moralidad de la función pública, de manera que niega la
candidatos que presuntamente se hallan incursos en causales de inhabilidad , o que bien no cumplen con los requisitos de elegibilidad para el cargo o respectiva corporación, protegiendo por lo tanto la garantía de la moralidad de la función pública, de manera que niega la participación para los distintos cargos y corporaciones públicas cuando los candidatos se hallen inmersos en tales circunstancias. Así mismo, cuando tras dicho procedimiento se efectúa la revocatoria de la inscripción de una candidatura, la Corporación asume el conocimiento de la sResolución No. 01339 de 2024 Página 8 de 13
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS a los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadano denominado “CIVICO”, conformado por los ciudadanos ARLEY AHUMADA VIVIESCAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.329, LAURA CRISTINA AHUMADA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.411.209, y JEAN KARLO MANTILLA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.098.699.960, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la inscripción la candidatura de la ciudada na GLENDYS MORELYS BARROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.273, al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, sin la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades
Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, sin la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068360.
actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con facultad de postulación en tales situaciones, con el fin de corroborar el cumplimiento del deber de verificación objeto de estudio.
5.3. De la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por su parte , la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas electorales y sancionar a los distintos sujetos como partidos, movimientos políticos,
facultad de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas electorales y sancionar a los distintos sujetos como partidos, movimientos políticos, candidatos y cualquier otra persona que vulnere disposiciones contenidas en disposiciones electorales, cuando no se haya determinado sanción distinta o específica.
Bajo esta cuerda argumentativa, cuando los miembros de un comité Inscriptor de Grupo significativo de ciudadanos no realice n la verificación de calidades, requisitos, ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos que se inscriban a los distintos cargos o corporaciones de elección popular y la candidatura sea revocada por esta Corporación, se activa la compet encia del Consejo Nacional Electoral para que adelante investigaciones encaminadas a comprobar la existen
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