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CNE - Resolución 01340 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01340 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01340 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro de la actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-070257.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio CNE-I-2023-013899-DVIE-700 el Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, solicito a la Dirección de Gestión Corporativa de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativ a relacionada por la presunta falta en que habría incurrido el Partido Ecologista Colombiano, al no haber presentado la declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica , lo que le fuera notificado a la colectividad el 22 de noviembre del año 2022, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación,

colectividad el 22 de noviembre del año 2022, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 03 del 09 de enero de 2024 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070257.Resolución No. 01340 de 2024 Página 2 de 11

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070257.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas conteni das en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, como quiera que el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, estableció que la no

significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, como quiera que el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, estableció que la no presentación de la declaración política por parte de los partidos políticos con personería jurídica podría dar lugar a la constitución de falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, susceptible de ser sancionada por el Consejo Nacional Electoral, esta Corporación tiene la competencia para conocer los hechos que originan el presente procedimiento administrativo.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1909 DE 2018

(…)

“Artículo 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de Gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter

la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 01340 de 2024 Página 3 de 11

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070257.

Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno.

Artículo 7. Niveles territoriales de oposición política.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de Gobierno de que trata el artículo 2º de esta ley.

Artículo 8. Competencia para efectuar la declaración política.

En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la

oposición, en cualquiera de los niveles de Gobierno de que trata el artículo 2º de esta ley.

Artículo 8. Competencia para efectuar la declaración política.

En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.

Artículo 9. Registro y publicidad.

La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones

Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes.

Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos

(…)”

3.2. Resolución 3134 de 2018, Consejo Nacional Electoral

(…)

autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos

(…)”

3.2. Resolución 3134 de 2018, Consejo Nacional Electoral

(…)

"ARTÍCULO 2°. (Modificado por el artículo 1° de la Resolución 3941 de 2019) De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.Resolución No. 01340 de 2024 Página 4 de 11

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070257.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con

ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las Registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud.

En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la

competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud.

En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política. Vencido el término, la Oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.

La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página web, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición, independencia o de gobierno.

(…)

3.3. Resolución 3941 de 2019 del Consejo Nacional Electoral

Mediante este acto administrativo se modificó la resolución No 3134 de 14 de diciembre de 2018, de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO 1. MODIFÍQUISE el artículo 2º de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 2. De la presentación de la declaración política . Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…)Resolución No. 01340 de 2024 Página 5 de 11

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070257.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)”

(…)”

4. CONSIDERACIONES

4.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión del reporte efectuado por la asesoría de D irección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral relacionada con la presunta falta en que habría incurrido el Partido Ecologista Colombiano, al no haber presentado la declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del r Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego, existe mérito suficiente para considerar que incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en los términos señalados por el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 3134 de 2018, modificada por la Resolución 3941 de 2019.

Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente lo relacionado con

de 2018, modificada por la Resolución 3941 de 2019.

Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente lo relacionado con el deber que tienen los partidos políticos con personería jurídica de presentar la declaración política respecto del gobierno correspondiente dentro del mes siguiente al inicio de la ejecución de su administración, a su vez se abordarán asu ntos relacionados con el desarrollo de procedimientos administrativos sancionatorios por el incumplimiento de dicha obligación, para, finalmente, examinar el caso concreto.

4.2. Respecto del deber de presentar la declaratoria política

El artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 señala que los partidos políticos con personería jurídica están obligados a presentar ante la Autoridad Electoral la declaración política respecto del gobierno nacional, departamental o municipal, según sea el caso, den tro del mes siguiente al inicio del mismo, pudiendo optar por una de tres posiciones: declararse de oposición, independientes u organizaciones de gobierno. La declaración política, en efecto, no es una opción de las agrupaciones con personería jurídica, sino una obligación que adquieren respecto de la ciudadanía para que ésta sepa con exactitud el rol que han asumido en el ejercicio político.Resolución No. 01340 de 2024 Página 6 de 11

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la

Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070257.

En tal sentido, el deber de presentar la declaración política se halla en el marco de los presupuestos constitucionales contenidos en los artículos 107 y 112 Superior, actuando especialmente bajo el principio de transparencia. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia2 en que estudió la constitucionalidad del proyecto de ley que dio origen al Estatuto de

Oposición señaló que:

“(…) Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que, al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.

Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en u na posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores. (…)”

estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores. (…)”

Ahora bien, con relación al término de un mes señalado en la disposición objeto de estudio para que los partidos políticos con personería jurídica efectúen la declaración política, este no se entiende como una limitación a la autonomía de tales organizacio nes, sino que más bien se trata de una medida que, por un lado, le permite a la ciudadanía tener conocimiento de la posición asumida por una organización determinada, y por el otro, que el Estado tenga claridad sobre tal posición para efectos de garantizar el acceso a los derechos establecidos en el Estatuto de la Oposición Política. Dicho término resulta además razonable y prudente para que las organizaciones puedan desarrollar los mecanismos internos para tomar la decisión de qué postura adoptar con base en los programas de gobierno de los distintos gobernantes.

4.3. Respecto de los procedimientos sancionatorios por incumplir el deber de efectuar la declaración política dentro del mes siguiente al inicio del gobierno respectivo.

La consecuencia jurídica por no presentar la declaración política dentro del mes siguiente al inicio del gobierno respectivo es la de considerar tal omisión como una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, en el marco de un procedimiento adminis trativo iniciado de

2 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-018 de 2018, cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), Magistrado Ponente Alejandro

Linares Cantillo, Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “Por m edio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, expediente RPZ-004.Resolución No. 01340 de 2024 Página 7 de 11

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070257.

oficio por el Consejo Nacional Electoral la organización correspondiente resulte sancionada. No obstante, la norma objeto de estudio no señaló la sanción específica que debe aplicarse, situación que la Corte Constitucional consideró en la sentencia C -018 de 20183, por lo que al respecto expuso que:

“(…) debe tenerse en cuenta que una lectura del precepto analizado permite determinar que éste no impone de por sí una sanción específica a la falta de declaración política, sino que, en su lugar, lo remite a un régimen sancionatorio contenido en la Ley 14 75 de 2011, régimen que fue declarado exequible en la sentencia C-490 de 2011.

Frente a este punto debe resaltarse que, en desarrollo del inciso 7º del artículo 107 de la Constitución, la Ley 1475 de 2011 establece sanciones al “incumplimiento grave de

sentencia C-490 de 2011.

Frente a este punto debe resaltarse que, en desarrollo del inciso 7º del artículo 107 de la Constitución, la Ley 1475 de 2011 establece sanciones al “incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas (…)”.

Al respecto, el régimen sancionatorio de los partidos políticos con personería jurídica desarrollado en el capítulo III de la Ley 1475 de 2011 señala como una falta sancionable el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposic iones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, falta en que incurren los partidos políticos al no presentar la declaración política a que están obligados conforme al ar tículo 6 de la Ley 1909 de 2018 cuando tienen representación política en las corporaciones públicas del orden respectivo. Ahora bien, sobre las sanciones aplicables, como señaló la Corte Constitucional mediante la sentencia C-018 de 2018, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el artículo 107

Superior:

“(…) (i) prevé un modelo sancionatorio gradual, que reserva las sanciones más graves, como la cancelación de la personería jurídica, a las faltas que tengan idéntico grado de afectación de bienes jurídicos relacionados con la organización y funcionamiento de partidos y movimientos, lo cual conlleva a que la Autoridad Electoral reserve los castigos más graves a faltas de similar entidad; y (ii) la enunciación que hace la norma

de afectación de bienes jurídicos relacionados con la organización y funcionamiento de partidos y movimientos, lo cual conlleva a que la Autoridad Electoral reserve los castigos más graves a faltas de similar entidad; y (ii) la enunciación que hace la norma constitucional no es conclusiva, puesto que el uso del término “hasta” implica que pueden existir otras modalidades de sanción, las cuales estarán sujetas a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que, la Autoridad Electoral podrá inclusive aplicar considerar la eliminación de beneficios dispuestos en el artículo 11 del PL E Estatuto de la Oposición como sanción aplicable (…)”

Como quiera que la falta que se configuraría es la del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con base en las sanciones establecidas en el artículo 12 de la misma norma legal, la medida aplicable sería la de suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético

3 Sentencia C-018 de 2018, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, Proyecto de Ley Estatutaria que adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos a organizaciones políticas independientes .Resolución No. 01340 de 2024 Página 8 de 11

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la

Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070257.

para la organización política que incurra en la omisión objeto de estudio, sin perjuicio de que pueda considerarse la eliminación de los beneficios dispuestos en el artículo 11 del Estatuto de la Oposición como sanción aplicable, tal y como lo señaló expresamente la Corte Constitucional en la sentencia citada.

4.4. Análisis del caso concreto

El artículo 9 de la ley 1909 de 2018, definió que las declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición debe n ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral ; en ese mismo sentido el artículo 2 de la resolución 3134 del 14 de septiembre de 2018, modificada por el artículo 1 de la resolución 3941 del 13 de agosto de 2019, determinó que a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de dichas declaratorias políticas, razón por la cual mediante oficio CNE-I-2023-013899-DVIE-700 de fecha 27 de diciembre de 2023, fue allegado por parte de la asesoría el incumplimiento en el que habría incurrido el Partido Ecologista Colombiano, al no haber presentado la declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego.

Colombiano, al no haber presentado la declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego.

Indicado lo anterior, la Resolución 5107 del 10 de noviembre de 2022 le otorgo personería jurídica al Partido Ecologista Colombiano , acto administrativo del cual fuera notificada la colectividad el día 22 de noviembre del mismo año según constancia de la hoy Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, y conforme lo señalado por la asesoría de Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral , al indicar que el Partido Ecologista Colombiano, incurrió presuntamente en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y como consecuencia de ello debe iniciarse actuación administrativa sancionatoria a dicha agrupación política con personería jurídic a, por el incumplimiento a dicha disposición.

Con relación a la investigación, el Partido Político puede solicitar la práctica de todos los elementos de juicio que considere necesarios para que la Sala Plena de ésta Corporación profiera acto administrativo de carácter definitivo, dichas pruebas serán decretadas observando el cumplimiento de las características probatorias de conducencia, pertinencia e idoneidad. La conducencia dice de la aptitud legal del medio para probar un hecho, la pertinencia se refiere a la relación de la prueba con lo debatido, y la idoneidad alude a la capacidad del medio de convencimiento, estos s on aspectos que ayudan a determinar al operador judicial y/o administrativo la eficacia de cada uno de los instrumentos de experticia.Resolución No. 01340 de 2024 Página 9 de 11

convencimiento, estos s on aspectos que ayudan a determinar al operador judicial y/o administrativo la eficacia de cada uno de los instrumentos de experticia.Resolución No. 01340 de 2024 Página 9 de 11

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS al Partido Ecologista Colombiano identificado con número de NIT 901657097 -2, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratoria política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-070257.

Conforme a lo expuesto, esta Corporación considera que existe medios probatorios suficientes que acrediten sin lugar a duda la veracidad de un supuesto de hecho, puesto que, con el acervo probatorio valorado, se infringió la disposición contenida en el artículo 9 de la ley 1909 de 2018, en ese mismo sentido el artículo 2 de la resolución 3134 del 14 de septiembre d e 2018, modificada por el artículo 1 de la resolución 3941 del 13 de agosto de 2019, la cual establece la presentación de la declaración política de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del presidente de la República ante el Consejo Nacional Electoral.

5. FORMULACIÓN DE CARGOS

En éste orden de ideas, el Consejo Nacional Electoral ordenará Abrir Investigación y Formular Cargos al Partido Ecologista Colombiano , por la presunta configuración de falta al régimen sancionatorio de la Ley 1475 de 2011, más expresamente a lo establecido en el numeral 1 del

Cargos al Partido

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