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CNE - Resolución 01342 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01342 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01342 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana MARIELA GUIZA FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.876, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Concejo Municipal de San José de Pare – Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017276.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado a través de canal digital dispuesto por la Corporación, se recepcionó queja ciudadana en la que se relacionaba la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ciudadana Mariela Guiza Farfán, quien ha venido realizando a través de perfil de red social Facebook “Mariela MAGUFA”, aparentemente d e su propiedad, diferentes publicaciones, invitando a la ciudadanía a votar por ella al Concejo del municipio de San José de Pare – Boyacá y por ciudadano que aspira al cargo de alcalde, ambos al parecer inscritos por el Partido Alianza Verde. A la queja se anexan algunas imágenes como prueba.

ciudadanía a votar por ella al Concejo del municipio de San José de Pare – Boyacá y por ciudadano que aspira al cargo de alcalde, ambos al parecer inscritos por el Partido Alianza Verde. A la queja se anexan algunas imágenes como prueba.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 25 de julio de 2023 mediante acta No. 044, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente del presente asunto bajo radicado CNE-EDG-2023-017276.

1.3. Una vez allegada la actuación al despacho del Magistrado Sustanciador, este ver ificó la condición de candidata de la ciudadana respecto de quien se señalaba la realización de propaganda electoral extemporánea.Resolución No. 01342 de 2024 Página 2 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana MARIELA GUIZA FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.876, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011, en el marco de las elecciones al Concejo Municipal de San José de Pare – Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017276.

1.4. Mediante auto se inició indagación preliminar, se decretó la práctica de pruebas con el propósito de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y se corrió término

1.4. Mediante auto se inició indagación preliminar, se decretó la práctica de pruebas con el propósito de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y se corrió término a la presunta infractora para que se pronunciara sobre los hechos objeto de queja.

1.5. A través de abono CNE-S-ED-2023-001372 del 28 de agosto de 2023, la Subsecretaria de la Corporación remitió las constancias de comunicación correspondientes al auto referido.

1.6. Con oficio CNE-I-2023-008411 del 12 de septiembre de 2023 se allego respuesta por parte de la asesoría de comunicaciones y prensa del Consejo Nacional Electoral de la inspección de la red social de Facebook de la ciudadana Mariela Guiza Farfán denominado “Mariela Magufa”.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establ ecen el término que tienen los partidos, m ovimientos políticos, grupos significativos de c iudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para el

término que tienen los partidos, m ovimientos políticos, grupos significativos de c iudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

Así pues, de conformidad con las facultades señaladas, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia a lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 01342 de 2024 Página 3 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana MARIELA GUIZA FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.876, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011, en el marco de

las elecciones al Concejo Municipal de San José de Pare – Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017276.

1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 130 de 1994

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

(…)

3.2. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación . Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…) (Subrayas fuera de texto)Resolución No. 01342 de 2024 Página 4 de 30

partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…) (Subrayas fuera de texto)Resolución No. 01342 de 2024 Página 4 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana MARIELA GUIZA FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.876, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011, en el marco de las elecciones al Concejo Municipal de San José de Pare – Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017276.

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Pruebas aportadas con la queja:

4.2. Pruebas recaudadas por el despacho sustanciador:

Abono Radicado bajo el número CNE -I-2023-008411 del 12 de septiembre de 2023, mediante el cual, el Asesor de Comunicaciones y Prensa de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral, remitió informe de la inspección realizada a la red social de Facebook de la ciudadana Mariela Guiza Farfán denominado “Mariela Magufa” encontrando los siguientes hallazgos:

“Red Social: Facebook Perfil: MARIELA MAGUFA LINK: https://www.facebook.com/profile.php?id=100092656255580&mibextid=haYZDX PANTALLAZO:Resolución No. 01342 de 2024 Página 5 de 30

“Red Social: Facebook Perfil: MARIELA MAGUFA LINK: https://www.facebook.com/profile.php?id=100092656255580&mibextid=haYZDX PANTALLAZO:Resolución No. 01342 de 2024 Página 5 de 30

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propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011, en el marco de las elecciones al Concejo Municipal de San José de Pare – Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017276.

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5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si de acuerdo con las prueba s aportadas por el peticionario se puede inferir la existencia de propaganda electoral extemporánea, lo que daría lugar a la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y, por ende, al inicio de actuación administrativa sancionatoria según las facultades expresamente otorgadas al Consejo Nacional Electoral.

Para el ef ecto, entrará la Sala a abordar los elementos y generalidades de la propaganda electoral para así determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción, así como aspectos relacionados con la validez de los medios probatorios que hacen parte de la presente actuación administrativa, especialmente en lo relacionado con la autoría de las publicaciones que se pretenden reprochar, de manera que se aborde el caso sub judice.Resolución No. 01342 de 2024 Página 12 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana MARIELA GUIZA FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.876, con ocasión de la presunta infracción al régimen de

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana MARIELA GUIZA FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.876, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011, en el marco de las elecciones al Concejo Municipal de San José de Pare – Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017276.

5.2. Sobre la propaganda electoral en espacio público y medios de comunicación convencionales

La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y en general los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o co rporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.

Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a

actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:

“(…)

La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato.”2 (Subrayado fuera del texto original)

(…)

De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada.

promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada.

2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 01342 de 2024 Página 13 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana MARIELA GUIZA FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.876, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011, en el marco de las elecciones al Concejo Municipal de San José de Pare – Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017276.

Veamos:

“(…)

Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado. (…)”3

Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 4 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:

“(…)

fines del Estado. (…)”3

Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 4 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:

“(…)

Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.

La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.

(…)

Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:

“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”

(…)

ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”

(…)

Recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló en providencia del 22 de junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Rocio Araujo Oñate al abordar la materia que, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Co nstitucional

3 Ibídem. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución No. 01342 de 2024 Página 14 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana MARIELA GUIZA FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.876, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011, en el marco de las elecciones al Concejo Municipal de San José de Pare – Boyacá, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017276.

corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló:

(…)

se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017276.

corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló:

(…)

“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.

101. Además, es posible advertir que si bien hay una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacion al Electoral la inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le atribuye la función de adelantar investigaciones administrativas y la facultad de constituir “tribunales o comisiones de garantías o vigilancia” en la época preelectoral.

102. En consonancia con lo anterior, la ley establece como falta objeto de sanción contra los sujetos responsables de las campañas políticas el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”5

(…)

A partir de l a definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.

puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicació n social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.

En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las

5 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocio Araújo Oñate. Radicado: 11001-03-28-000-2022-00275-00. Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución No. 01342 de 2024 Página 15 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana MARIELA GUIZA FARFAN, identificada con cédula de c

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