CNE - Resolución 01345 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01345 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01345 DE 2024 21 de febrero
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCENTE la solicitud de vigilancia especial en las elecciones regionales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG2024-000589.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las oto rgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Remisión realizada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de fecha 5 de enero de 2024, dirigido a la Doctora DAIMI LINDO SOLANO, Asesora de la Dirección de Gestión Corporativa de la Entidad, en la cual envía por competencia solicitud con Radicado ORFEO 20236110283392 - CNE-E-DG-2023-050752, en los siguientes términos:
“De acuerdo a la petición identificada con radicado No. CNE-E-DG-2023-050752, donde el señor JAIME MONTOLLA MOLANO, solicita Intervención Especial a las Elecciones Regionales a realizarse en el Municipio de Arbeláez, me permito remitir dicha solicitud a la dependencia a su digno cargo, en los términos que se contrae el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, para que sea sometido al reparto de la sala de esta corporación.”
dicha solicitud a la dependencia a su digno cargo, en los términos que se contrae el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, para que sea sometido al reparto de la sala de esta corporación.”
1.2. Que, la Fiscalía General de la Nación, mediante el correo electrónico de la Entidad, el día 11 de octubre de 2023, remitió por competencia la anterior solicitud identificada con el Radicado ORFEO 20236110283392, el cual contenía la solicitud elevada por el ciudadano JAIME MANUEL MONTOYA MOLANO, el cual solicitaba vigilancia especial – elecciones regionales, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN 01345 DE 2024 Página 2 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCENTE la solicitud de vigilancia especial en las elecciones regionales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado
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1.3. Mediante acta de reparto N° 004 del 17 de enero de 2024, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-E-DG2023000589.
1.4. De oficio, el Despacho sustanciador consultó y aportó el formulario E -26 AL, del 30 de octubre de 2023, en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dispuesta para este fin, documento con el cual se hizo la declaratoria de elección de l Alcalde municipal de Arbeláez, departamento de Cundinamarca, en la cual salió electo como alcalde el ciudadano HUGO EFREN
documento con el cual se hizo la declaratoria de elección de l Alcalde municipal de Arbeláez, departamento de Cundinamarca, en la cual salió electo como alcalde el ciudadano HUGO EFREN NOVOA VILLAMIL, como se observa a continuación:RESOLUCIÓN 01345 DE 2024 Página 3 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCENTE la solicitud de vigilancia especial en las elecciones regionales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado
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2. DE LAS PRUEBAS
No se allegaron pruebas por el ciudadano JAIME MANUEL MONTOYA MOLANO.
De las pruebas recaudadas de oficio por la Magistrada del Despacho instructor:
2.1. Se incorporará como prueba el formulario E-26 AL, con el cual se hizo la declaratoria de elección del Alcalde municipal de Arbeláez, departamento de Cundinamarca.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
“(…)
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representan tes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.RESOLUCIÓN 01345 DE 2024 Página 4 de 9
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCENTE la solicitud de vigilancia especial en las elecciones regionales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado
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(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
3.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un
no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motiva da, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” (…)”.
En otro sentido la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 de 2022, “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en su artículo 1 que las
(gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en su artículo 1 que las elecciones se iban a desarrollar el 29 de octubre de 2023, así:RESOLUCIÓN 01345 DE 2024 Página 5 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCENTE la solicitud de vigilancia especial en las elecciones regionales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada a partir del Artículo 113 de la Constitución Política de 1991, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cu mplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cu mplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales” . Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO
DOMINGO 29 DE
OCTUBRE DE 2023
Artículo 1 de la Ley Estatutaria 163
DIA DE LA ELECCIÓN
Último domingo del mes de octubre Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Los miembros de las comisiones escrutadoras deberán estar en la sede del escrutinio
(Domingo día de la elección 3:30 p.m.) Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicio de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares
(A partir de las 4 p.m.) 30 De octubre de 2023 Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares
(A partir de las (9) de la mañana hasta las (9) de la noche del lunes siguientes a la elección,
Estatutaria 1475 de 2011 Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares
(A partir de las (9) de la mañana hasta las (9) de la noche del lunes siguientes a la elección, y así sucesivamente hasta terminar el escrutinio) 31 de octubre de 2023 Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inician los escrutinios generales
(A partir de las (9) de la mañana del martes siguiente a la elección)RESOLUCIÓN 01345 DE 2024 Página 6 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCENTE la solicitud de vigilancia especial en las elecciones regionales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado
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5. CASO CONCRETO
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia es una atribución del Consejo Nacional Electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
En el caso objeto de estudio, nos encontramos frente a la remisión de una petición realizada ante la Fiscalía General de la Nación, bajo el Radicado ORFEO 20236110283392, por medio del cual el ciudadano JAIME MANUEL MONTOYA MOLANO, solicita una vigilancia especial – elecciones regionales (haciendo la aclaración que correspondían a las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023), en donde ponía de conocimiento unos hechos que una vez analizados, correspondían a conductas de tipo penal.
elecciones regionales (haciendo la aclaración que correspondían a las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023), en donde ponía de conocimiento unos hechos que una vez analizados, correspondían a conductas de tipo penal.
Así las cosas, es importante señalar que, las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legiti madas por la Ley de hacer o realizar determinada función; Dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se pr esentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento.
Ahora bien, como ya se desarrolló anteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Naci onal Electoral en la salvaguarda de la democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, mediante la regul ación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.
Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de conductas penales ni disciplinarias, siempre que tales atribuciones, se
Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de conductas penales ni disciplinarias, siempre que tales atribuciones, se encuentran en cabeza de la Fiscalía General de La Nación y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.RESOLUCIÓN 01345 DE 2024 Página 7 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCENTE la solicitud de vigilancia especial en las elecciones regionales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado
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Aclarando que a pesar de ser una remisión que realizó la misma Fiscalía General de la Nación, es esta entidad la encargada de llevar a cabo la investigación de los presuntos delitos electorales narrados por el peticionario.
En ese senti do, carece el Consejo Nacional Electoral de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta Corporación pueda investigar y sancionar sino de conductas que presuntamente están contempladas en la Ley 599 de 2000.
Ahora bien, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 de 2022, “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en
(gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en su artículo 1 que las elecciones se iban a desarrollar el 29 de octubre de 2023.
Si bien es cierto la solicitud fue remitida por la Fiscalía General de la Nación el día 11 de octubre de 2023, fue sola hasta por reparto del 17 de enero de 2024, mediante acta No. 004, que el Despacho sustanciador de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, tuvo conocimiento de la solicitud, bajo Radicado CNE-E-DG-2024-000589. Es por esto que se procedió de oficio a revisar el formulario E-26 AL, en la que da cuenta que se llevó a cabo la declaratoria de la elección, para la alcaldía municipal, tal y como se puede observar:
De esta forma, se establece que, respecto a la solicitud de vigilancia especial, una vez declarada la elección, esta corporación pierde toda competencia para pronunciarse de fondo sobre la solicitud elevada por el Peticionario.RESOLUCIÓN 01345 DE 2024 Página 8 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCENTE la solicitud de vigilancia especial en las elecciones regionales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado
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En ese sentido, se le informa al ciudadano JAIME MANUEL MONTOYA MOLANO, que cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas
En ese sentido, se le informa al ciudadano JAIME MANUEL MONTOYA MOLANO, que cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
En virtud, que fue el ente acusador quien hace la remisión de la solicitud impetrada, por el ciudadano Montoya Molano, es que esta Corporación no hará el correspondiente traslado por competencia, para que se investiguen los pres untos delitos a los que hace referencia la solicitud.
Ante tales circunstancias, la Corporación rechazara por improcedente, la solicitud dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-000589, y ordena el archivo del mismo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud de vigilancia especial – en las elecciones regionales que se llevaron el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-000589, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los siguientes sujetos la presen te Resolución por intermedio del Grupo de atención al ciudadano y Gestión documental de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo a:
Nombre Dirección de Notificación
intermedio del Grupo de atención al ciudadano y Gestión documental de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo a:
Nombre Dirección de Notificación
JAIME MANUEL MONTOYA
MOLANO
cygempresarial@yahoo.com
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coRESOLUCIÓN 01345 DE 2024 Página 9 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCENTE la solicitud de vigilancia especial en las elecciones regionales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado
CNE-E-DG-2024-000589.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio del Grupo de atención al ciudadano y Gestión documental de la Corporación, COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía General de la Nación, Correo electrónico : jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co /
ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co con el número de Radicado ORFEO 20236110283392.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con
el No. CNE-E-DG-2024-000589.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Ausente: H.M. Alfonso Campo Martínez Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Ana María Fernández – María Camila González Chávez
Proyectó: Gina Paola Ramírez
Radicado: CNE-E-DG-2024-000589.