CNE - Resolución 01346 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01346 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01346 DE 2024 (21 de febrero) Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al s eñor OLIVERIO MORENO TAPIA , para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No.
CNE-E-DG-2023-020020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. HECHOS
1.1. El ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, presentó una impugnación frente a la decisión tomada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, relacionado con la negativa de otorgamiento de aval al señor OLIVERIO MORENO TAPIA , para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “Yo, Albert Fernando Álvarez Rico identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de gerente de campaña política a la alcaldía y concejo municipal de Pore Casanare por el partido Centro Democrático expongo a ustedes lo siguiente:
1. El Señor Oliverio Moreno Tapia identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.420.046 adelantó y cumplió con su proceso de manifestación y solicitud de aval
Casanare por el partido Centro Democrático expongo a ustedes lo siguiente:
1. El Señor Oliverio Moreno Tapia identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.420.046 adelantó y cumplió con su proceso de manifestación y solicitud de aval dentro de los términos y los lineamientos establecidos por la ley y los estatutos del partido y adjunto en debida form a la documentación oficial requerida para dicho trámite. (Adjunto manifestación de interés en página web validada con registro completo)
2. El día 27 de julio de 2023, mediante comunicación via WhatsApp la coordinación municipal del partido remite comunicaci ón de la dirección departamental, la cual adjunto y en la que me informan que la veeduría del partido se emite concepto negativo para la solicitud de aval como candidato a la corporación concejo municipal de Pore realidad realidad debidamente por el candid ato como se informó en el numeral anterior. Aduciendo lo siguiente “que en el informe emitido por la veeduría del partido se da concepto negativo a la solicitud y que esto es ley para el partido, que no es el partido el que inhabilita si no los entes de co ntrol procuraduría, contraloría, policía” (audios adjuntos)
3. Ante lo anterior procedo a validar los antecedentes en las páginas institucionales respectivos (adjuntos), en las cuales se puede evidenciar que el candidato no reporta inhabilidad alguna ni proceso judicial vigente. Obtenidos dichas evidencias meResolución 01346 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020020. contestan: “que eso fue emitido por la veeduría del partido con base en información consultada ante los entes de control y que es ley para el partido, que ya no se puede hacer nada”.
4. Me comunico con la dirección Nacional con el fin de consultar el origen y la razón de la negación del aval y me informan que es información que se da únicamente al candidato. Así que le informo al candidato y este procede a comunicarse con el numero +27 301 6866376 donde le transmiten imagen en la que registra información de Condena en firme por la inasistencia Alimentaria la cual adjunto y cuya autoridad responsable es el juzgado 105 de ejecución de penas y medida de seguridad.
5. De acuerdo al punto anterior me permito informar y aclarar que el juzgado 105 de ejecución de penas y medidas del que se registra la condena en firme según comunicación del partido, el gobierno de Colombia, más específicamente el ministerio de Justicia, la Rama Judicial y el Consejo de Estado: NO EX ISTE, por lo tanto se puede identificar claramente que el candidato antes mencionado está siendo víctima de una violación Flagrante a sus derechos fundamentales como trato igualitario, Honra y Dignidad y sus derechos políticos. Igualmente se estaría falta al deber de
puede identificar claramente que el candidato antes mencionado está siendo víctima de una violación Flagrante a sus derechos fundamentales como trato igualitario, Honra y Dignidad y sus derechos políticos. Igualmente se estaría falta al deber de consulta y verificación real de la información. (Archivos de directorios adjuntos) De acuerdo a los numerales anteriores solicito se proceda de forma inmediata a validar lo aquí expuesto y le permitan al candidato ejercitar sus derechos antes mencionados y no incurrir en conductas de orden penal como podrían ser falsedad en documento público, entre otros. Las cuales contempla el sistema de Justicia Colombiano. Igualmente solicita se proceda a dar viabilidad a la solicitud de aval realizada por el candidato, y posterior inscripción en el sistema establecido para dicho procedimiento por la Registraduría Nacional de Colombia para las elecciones territoriales de 2023. (…)” (Sic)
1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado actuar como ponente del presente asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-020020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 01346 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020020.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popul ar o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corpor aciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Allegados por el solicitante Albert Fernando Álvarez Rico:
3.1.1 Certificado de consulta en línea, antecedentes penales y requerimientos judiciales 3.1.2 Captura de pantalla del certificado de consulta en línea, antecedentes disciplinarios Procuraduría General de la Nación. 3.1.3 Certificado no favorable a la solicitud de aval al señor Oliverio Moreno T apia, del procedimiento establecido en la plataforma de favorabilidad del partido Centro Democrático.
Procuraduría General de la Nación. 3.1.3 Certificado no favorable a la solicitud de aval al señor Oliverio Moreno T apia, del procedimiento establecido en la plataforma de favorabilidad del partido Centro Democrático. 3.1.4 Listado interno del partido Centro Democrático de los avales otorgados para el Concejo municipal de Pore departamento de Casanare. 3.1.5 Audios de comunicaciones con presuntamente es miembro de la Veeduría del partido Centro Democrático.
4. CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Corporación decidir sobre la solicitud frente al no otorgamiento de aval por el partido Centro Democrático al Señor Oliverio Moreno Tapia para presentarse comoResolución 01346 de 2024 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020020. candidato al Concejo del Municipio de Pore , departamento de Casanare para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
Al respecto debe señalarse que los partidos y movimientos políticos gozan de autonomía, una protección constitucional que les permite desarrollarse bajo su propia filosofía en sus propios estatutos sin que pueda el Estado inmiscuirse en sus asuntos internos, de tal forma que para el caso concreto es necesario conocer si el procedimiento establecido por el partido Centro
protección constitucional que les permite desarrollarse bajo su propia filosofía en sus propios estatutos sin que pueda el Estado inmiscuirse en sus asuntos internos, de tal forma que para el caso concreto es necesario conocer si el procedimiento establecido por el partido Centro Democrático para el otorgamiento de avales trasgrede d erechos fundamentales de rango constitucional, situación e n la cual es procedente la intervención de la máxima Autoridad Electoral.
4.1 DE LA AUTONOMÍA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización bajo un marco democrático interno y de conformidad con los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, en atención a sus programas políticos que deben definir y divulgar.
Ahora bien, de acuerdo con el principio de autonomía partidista, el legislador impuso unos deberes a las organizaciones políticas, que a pesar de su libertad para auto gestionarse, están obligadas a cumplir con los mandatos constitucionales y legales, dirigidos a garantizar el mantenimiento de un orden electoral justo y la vigencia del sistema democrático, dada su trascendencia para el desarrollo de los derechos políticos de las personas. Sin embargo, esta regulación estatutaria no se traduce en el desconocimiento de la garantía de auto organización ni dejadez del principio de no injerencia del Estado en los asuntos internos de las colectividades políticas, pues estas colectividades revisten de importancia al promover plataformas políticas, mecanismos de expresión y participación demo crática, que pretenden acceder al poder público y ejercer control sobre el mismo.
colectividades políticas, pues estas colectividades revisten de importancia al promover plataformas políticas, mecanismos de expresión y participación demo crática, que pretenden acceder al poder público y ejercer control sobre el mismo.
Este principio de auto organización incluye la posibilidad de determinar la forma en que se materializan los requisitos mínimos de funcionamiento de tales colectividades, in cluidos aquellos relacionados con la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 que establece el contenido de los estatutos y estructura interna. En razón de ello, el artículo 43 de la Ley 1475 de 2011 dispuso la obligación para los partidos de crear al interior de la organización órganos de control a través de los cuales, no solo el partido ejerza auditoria sobre el comportamiento de sus militantes, sino que además estos últimos puedan acu dir a dichos organismos en el momento que consideren que sus derechos estatutarios y constitucionales no han sido garantizados por algún miembro del partido o por alguna decisión adoptada al interior del mismoResolución 01346 de 2024 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020020. Dada la importancia que se tiene en una democracia participativa, los partidos políticos gozan
se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020020. Dada la importancia que se tiene en una democracia participativa, los partidos políticos gozan de garantía constitucional del principio de autonomía, donde no exista injerencia del Estado propendiendo que alguna restricción organizativa, su libertad a promover ideas políticas, llevar el registro de s us afiliados, el otorgamiento de avales y demás actividades propias de su funcionamiento.
Así lo indicó la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU -585 de 2017 (M.P Alejandro Linares Castillo
“22. Ahora bien, el correcto entendimiento de estos principios implica su lectura de manera sistemática con el principio constitucional de autonomía reconocida a los movimientos y partidos políticos.
23. La autonomía de los partidos y movimientos políticos es una materialización de los principios de pluralismo y de separación entre asuntos públicos y privados y una condición de la democracia real. Se trata de reconocer que en los regímenes absolutos, no existe separación entre los partidos y el poder público y se acude a crear un partido de Estado, en el entendido de que el partido es controlado por los gobernantes o viceversa y se excluye de iure o de facto la libre contienda política.
Esto quiere decir que la democracia exige garantías de no injerencia de los órganos del poder público en la organización y gestión de estas instituciones. Dicha garantía fue reconocida por la sentencia C-089 de 1994 que examinó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 130 de 1994, Estatuto Básico de Partidos y Movimientos
fue reconocida por la sentencia C-089 de 1994 que examinó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 130 de 1994, Estatuto Básico de Partidos y Movimientos Políticos, pero advirtió que la autonomía de l os partidos y movimientos políticos no era absoluta, ya que debía ser ejercida dentro del respeto de la Constitución y las leyes, las que podían señalar deberes a los partidos, normas mínimas de estructura y funcionamiento, siempre y cuando fueran razonabl es y no afectaran la esencia de su autonomía[107]. Concluyó así dicha sentencia que “ La libertad que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos políticos, es irrestricta dentro de esos límites, que no son propiamente estrechos ni mezquinos”[108], al tiempo que reconoció que la manifestación primaria de dicha autonomía era la facultad de darse sus propios estatutos. Fruto de este razonamiento, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 41 del proyecto de ley, que preveía que los partidos políticos debían organizar en su seno, Consejos de Control Ético, como una forma de garantizar la moralidad de sus miembros, pero sin influencia externa. (…)”
En ese sentido, la situación acontecida se encuentra revestida por la autonomía d e la que gozan los partidos y movimientos políticos para otorgar sus avales, donde es potestad según el mecanismo adoptado en los estatutos, el camino idóneo para hacer uso de uno de los derechos que cuentan las agrupaciones políticas con personería jurídica, bajo este parámetro esta Corporación carece de competencia para iniciar una actuación administrativa para resolver de fondo el asunto planteado.
5. DEL CASO CONCRETO
derechos que cuentan las agrupaciones políticas con personería jurídica, bajo este parámetro esta Corporación carece de competencia para iniciar una actuación administrativa para resolver de fondo el asunto planteado.
5. DEL CASO CONCRETO El asunto sub examine se fundamentó en la solicitud allegada a esta Corporación por el Señor Albert Fernando Álvarez Rico, contra el partido Centro Democrático al considerar que el partido vulneró los derechos del señor Oliverio Moreno Tapia al no otorgarle aval para inscribirse comoResolución 01346 de 2024 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020020. candidato al Concejo Municipal de Pore departamento de Casanare para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023,
En este orden de ideas es menester conocer las disposiciones estatutarias establecidas por el Partido Centro Democrático conforme a la entrega de avales:
“(...) ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA. Quien aspire a cargos de elección popular en representación del Partido, debe ser miembro del mismo, salvo cuando se trate de procesos de coalición. La Dirección Nacional reglamentará lo correspondiente a los requisitos exigidos para cada certamen electoral, así como, para su inscripción, se valorarán las siguientes condiciones: 1. Comportamiento ético
cuando se trate de procesos de coalición. La Dirección Nacional reglamentará lo correspondiente a los requisitos exigidos para cada certamen electoral, así como, para su inscripción, se valorarán las siguientes condiciones: 1. Comportamiento ético y social. 2. Trayectoria política dentro del Partido . 3. Liderazgo social. 4. Trayectoria laboral y/o académica. El Partido publicará en su página oficial los nombres, hojas de vida y las declaraciones de bienes y rentas en el formato de la Función Pública, de los candidatos que aspiren a ocupar cargos de e lección popular, para que la ciudadanía los conozca y pueda presentar observaciones sobre los mismos.
ARTÍCULO 21. PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN. La Dirección Nacional reglamentará el protocolo de calificación de los aspirantes a obtener el aval del partido Centro Democrático, que permitirá establecer las condiciones de idoneidad para ejercer el cargo y en los que se deberá garantizar:
1. Comportamiento ético y social.
2. Trayectoria política dentro del Partido.
3. Liderazgo social.
4. Trayectoria laboral y/o académica.
(…)”
De lo anterior se puede evidenciar que el Partido Centro Democrático posee un protocolo de calificación establecido en el artículo 21 de sus estatutos, el cual busca evaluar la idoneidad de quienes pretenden obtener su aval, estableci endo una serie de parámetros considerados por la colectividad como afines a sus ideales. Esta condición establecida por el partido encuentra armonía con los fundamentos jurídicos propios de la figura del aval, pues este constituye para el partido, un mecanismo de consolidación de su autoridad y disciplina, en la
encuentra armonía con los fundamentos jurídicos propios de la figura del aval, pues este constituye para el partido, un mecanismo de consolidación de su autoridad y disciplina, en la medida en que tiene la potestad de autorizar y convalidar las aspiraciones de sus integrantes frente al electorado y, de otra, el compromiso de su responsabilidad ante sus miembros a quienes asegura la pertenencia del candidato a sus filas y la condición ética del mismo. Adicionalmente, el Consejo de Estado1 ha establecido, que el aval cumple una doble función: la primera, una función sustancial o finalísima, la cual reconoce su importancia en cuanto demuestra la militancia de los candidatos, la disciplina partidista y la moralización de la actividad política, es decir, cumple el propósito de garantizar que previamente fueron verificadas por parte de la organ ización política las condiciones de idoneidad del candidato para desempeñar el cargo; y la segunda, una función de naturaleza instrumental, al ser un
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 28 de enero de 2021, Rad. 11001-03-28-0002020-00022-00. y sentencia de 11 de febrero de 2021, Rad. 54001-23-33-000-201900326-01 (acumulado con 2019-00374)Resolución 01346 de 2024 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que
del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020020. requisito ad substantiam actus de la inscripción de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que debe ser expedido por las personas que se encuentren registradas ante el Consejo Nacional Electoral como representantes legales, o por quienes funjan como sus delegatarios debidamente constituidos. Seguidamente el partido Cent ro Democrático en el artículo 23 de sus Estatutos ha adoptado la manera como se seleccionan los candidatos a corporaciones públicas y cargos uninominales, indicando lo siguiente:
“ARTÍCULO 23. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES. La Dirección Nacional reglamentará lo pertinente a los requisitos, mecanismo y procedimiento para la selección de candidatos. En el caso de los candidatos territoriales se tendrá en cuenta el principio de autonomía territorial. Quien aspire a un cargo de elección popular en representación del Partido no podrá ser miembro de los órganos señalados en el artículo 30 del presente estatuto, salvo los miembros de corporaciones públicas escogidos por sus bancadas para integrar estos órganos. La Dirección Nacional reglamentará la materia. (…)”
Para las elecciones del veintinueve (29) octubre del 2023, donde se eligen autoridades territoriales, la colectividad política profirió la Resolución No. 023 del 26 de junio del 2023 “por
Para las elecciones del veintinueve (29) octubre del 2023, donde se eligen autoridades territoriales, la colectividad política profirió la Resolución No. 023 del 26 de junio del 2023 “por medio del cual se establece el proceso de expedición validación y verificación de avales para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del 2023 (Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales )” esta disposición adopto el protocolo de validación y verificación de avales, y determinó que dicho procedimiento se llevó a cabo mediante la plataforma digital que denominó “plataforma de listas y avales”, el procedimiento consistió en que los solicitantes manifestaran su interés de ser avalados e inscritos por la colectividad, posteriormente la resolución ibídem señaló que:
“Articulo 3. USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS
(…)
3.2 Plataforma de favorabilidad Una vez el aspirante completa su inscripción al 100% en manifestación de interés, la información solicitada en la plataforma de manifestación de interés, el perfil pasará a la plataforma de favorabilidad donde recibirá concepto (favorable o no favorable) por parte de la coordinación departamental, veeduría y congresistas (senadores y/o representantes a la cámara). Después de recibir concepto favorable de la coordinación departamental y veeduría, el aspirante deberá realizar la inscripción como militante del partido
En esta plataforma, existen tres roles que emiten conceptos de favorabilidad, a saber:
3.2.1 Veeduría Nacional: verifica los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales de los aspirantes al aval del partido.
como militante del partido
En esta plataforma, existen tres roles que emiten conceptos de favorabilidad, a saber:
3.2.1 Veeduría Nacional: verifica los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales de los aspirantes al aval del partido.
3.2.2 Dirección Departamental : Aplica el protocolo de calificación contenido en la resolución 003 del 28 de febrero del 2023 y evalúa la viabilidad política del aspirante al aval del partido.
3.2.3 Congresistas: Evalúa la viabilidad política de los aspirantes al aval del partido.Resolución 01346 de 2024 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO, respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para aspirar al Concejo Municipal de Pore, departamento de Casanare, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020020. (…)”
Ahora bien, de los anexos allegados en la denuncia se puede observar que el señor Oliverio Moreno Tapia, realizó el procedimiento señalado por el partido Centro Democrático con el propósito de obtener el aval, en donde se puede observar que el solicitante del aval obtuvo un concepto de calificación no favorable a su aspiración de ser avalado para el Concejo Municipal de Pore departamento de Casanare.
Como consecuencia del resultado obtenido por el Señor Oliverio Moreno Tapia, el Señor Albert Fernando Álvarez Rico quien se auto define como gerente de las campañas a la Alcaldía y
de Pore departamento de Casanare.
Como consecuencia del resultado obtenido por el Señor Oliverio Moreno Tapia, el Señor Albert Fernando Álvarez Rico quien se auto define como gerente de las campañas a la Alcaldía y Concejo del Partido Centro Democrático en el municipio de Pore departamento de Casanare, manifestó su inconformidad con la decisión adoptada por el partido Centro Democrático, no obstante, teniendo como fundamento que la legitimación en la causa por activa es un presupuesto procesal indispensable y necesario para quien se considere afectado, se tiene que el Señor Albert Fernando Álvarez Rico no es la persona titular del derecho presuntamente afectado.
Aunado a ello, el asunto planteado corresponde a la esfera interna del Partido Centro Democrático, esto es, el procedimiento interno para la selección de candidatos que pretendían ser avalados por la agrupación política para las elecciones desarrolladas el 29 de octubre de 2023, escapando éste asunto de las competencias establecidas en la Constitución y la ley para esta Corporación, debiendo respetarse el principio de autonomía de los partidos y movimientos políticos, en el entendido que la única manera posible que esta Corpor ación pudiese conocer del presente asunto, es cuando las decisiones adoptados por la colectividad política fuesen contrarios a la s normas constitucionales, legales o estatutarias , situación que para el caso particular y concreto no se configura, por lo cual se rechazara la solicitud y se ordenara el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-020020.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-020020.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR la solicitud presentada por el Señor ALBERT FERNANDO ÁLVAREZ RICO respecto del no otorgamiento de aval por parte del PARTIDO CENTRO DEMO CRÁTICO al señor OLIVERIO MORENO TAPIA, para aspirar al Concejo Municipa
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