CNE - Resolución 01347 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01347 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01347 DE 2024 (21 de febrero)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra del ciudadano Juan David Piedrahita López , candidato a la Alcaldía de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA , avalado por la coalici ón denominada MÁS PROGRESO, MEJOR FUTURO para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-028829.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 30 de agosto de 2023, el ciudadano Pedro Emigdio Arboleda Caicedo, radicó queja por presunta inhabilidad del señor Juan David Piedrahita López como candidato a la Alcaldía del municipio de Cartago, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada Más Progreso, Mejor Futuro, por presunta inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.
1.2. Según acta de reparto N° 065 del 04 de septiembre de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento y trámite.
1.2. Según acta de reparto N° 065 del 04 de septiembre de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento y trámite.
1.3. Mediante AUTO-219-MMA-2023 se avocó conocimiento, se incorporaron y practicaron pruebas y se corrió traslado a los intervinientes del proceso para que se pronunciaran.
1.4. El 26 de septiembre de 2023 en audiencia pública se profirió la Resolución No. 11343 de 2023, por medio de la cual se n egó la solicitud de revocatoria dentro del radicado CNE-EDG-2023-028829, quedando el acto administrativo en firme toda vez que en la diligencia no se interpuso recurso de reposición.
1.5. El día 29 de septiembre de 2023, mediante radicados CNE-E-DG-2023-041956 y CNEE-DG-2023-041908, el denunciante presentó abonos al radicado principal.
1.6. El d ía 29 de octubre de 2023, se eligieron alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles. En el municipio de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, se declaró la elección del ciudadano Juan David Piedrahita López como alcalde de dicho ente territorial.Resolución No. 01347 de 2023 Página 2 de 6
“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra del ciudadano Juan David Piedrahita López, candidato a la Alcaldía de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, avalado por la coalición denominada
“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra del ciudadano Juan David Piedrahita López, candidato a la Alcaldía de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, avalado por la coalición denominada MÁS PROGRESO, MEJOR FUTURO para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 , expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-028829”.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1 Pruebas allegadas por el solicitante
Siete (7) imágenes en las que presuntamente se observa al denunciado ejerciendo la conducta antijurídica. Dos videos de grabación en los que presuntamente se observa al candidato realizando un apoyo que evidencia la doble militancia.
2.2 Pruebas practicadas de oficio
Formulario de inscripción E -6AL de solicitud de candidatos y constancia de aceptación de candidatura correspondiente al candidato Juan David Piedrahita López identificado con cédula de ciudadanía N° 14.570.605 avalado por la coalición Más Progreso, Mejor Futuro, integrada por los partidos políticos Alianza Social Independiente ASI y Liberal Colombiano , a la alcaldía del municipio de Cartago, Valle del Cauca , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. Formulario E-8AL que evidencia la inscripción definitiva del candidato Juan David Piedrahita López a la Alcaldía Municipal de Cartago, Valle del Cauca, avalado por la coalición Más Progreso, Mejor Futuro. Formulario E-26 que da cuenta de la declaratoria de elección del señor Juan David
Piedrahita López a la Alcaldía Municipal de Cartago, Valle del Cauca, avalado por la coalición Más Progreso, Mejor Futuro. Formulario E-26 que da cuenta de la declaratoria de elección del señor Juan David Piedrahita como Alcalde del municipio de Cartago, Valle del Cauca.
3. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocatoria de la inscripción de candidatos
Corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de loResolución No. 01347 de 2023 Página 3 de 6
“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra del ciudadano Juan David Piedrahita López, candidato a la Alcaldía de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, avalado por la coalición denominada MÁS PROGRESO, MEJOR FUTURO para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 , expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-028829”.
Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
2023-028829”.
Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicame nte para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez declarada la elección, el CNE pierde competencia.
Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones territoriales, se asigna la condición de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles únicamente aquellos que reunieron los votos necesarios para adquirir tal dignidad, personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y oblig aciones, a partir de la declaratoria de elección.
En este estadio de cosas, esta Corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos el ectorales. Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
4. CASO CONCRETO
El 30 de agosto de 2023, el ciudadano Pedro Emigdio Arboleda Caicedo, presentó solicitud de revocatoria de la inscripción de Juan David Piedrahita López como candidato a la alcaldía municipal de Cartago, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada Más Progreso, Mejor Futuro, integrada por los partidos políticos Partido Alianza Social Independiente ASI y Liberal Colombiano, informando que el candidato estaba inmerso en la causal de inhabilidad
Mejor Futuro, integrada por los partidos políticos Partido Alianza Social Independiente ASI y Liberal Colombiano, informando que el candidato estaba inmerso en la causal de inhabilidad estipulada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dado que presuntamente el candidato había suscrito un contrato estatal con le empresa pública EMCARTAGO dentro del periodo inhabilitante.
Mediante AUTO-219-MMA-2023 del 13 septiembre del presente año 2023, el despacho avocó conocimiento de la so licitud de revocatoria, incorporó las pruebas decretadas de oficio y requirió a la empresa pública Emcartago, para que informara acerca de la presunta vinculación que existía entre el denunciado y la entidad estatal.
1 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisi ones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para prote ger los derechos e
irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisi ones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para prote ger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 01347 de 2023 Página 4 de 6
“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra del ciudadano Juan David Piedrahita López, candidato a la Alcaldía de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, avalado por la coalición denominada MÁS PROGRESO, MEJOR FUTURO para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 , expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-028829”.
El 26 de septiembre de 2023 en audiencia pública se profirió la Resolución No. 11343 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de revocatoria dentro del radicado CNE-E-DG-2023028829, quedando el acto administrativo en firme toda vez que en la diligencia no se interpuso recurso de reposición.
El día 27 de septiembre de 2023, el denunciante presentó memoriales como abono al proceso adelantado, afirmando que la inhabilidad del candidato correspondía a una doble militancia en modalidad de apoyo.
No obstante, se debe tener en cuenta que la finalidad que se persigue al analizar las solicitudes de revocatoria de inscripción es impedir la participación de candidatos incurso s en causal de inhabilidad, o en la prohibición de doble militancia, razón por la que es importante precisar que el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare sobre el asunto una vez declarada la elección.
inhabilidad, o en la prohibición de doble militancia, razón por la que es importante precisar que el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare sobre el asunto una vez declarada la elección.
En relación con la declaratoria de elección y su alcance en relación con las autoridades administrativas, el Consejo de Estado ha señalado:
“La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente declarativo, que acredita el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa pues carecen de competencia legal para ello, por lo tanto su legalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”2.
En efecto , el Consejo Nacional Electoral ya había tomado una decisión de fondo que se encontraba en firme perdiendo la competencia para tomar una decisión nueva en este momento, pues l as elecciones territoriales a las que se presentó el candidato Juan David Piedrahita López, se celebraron el 29 de octubre de 2023 y el día 01 de noviembre de 2023, la comisión escrutadora declaró la elección del nuevo alcalde de CARTAGO, VALLE DEL
CAUCA de la siguiente manera:
ESPACIO EN BLANCO
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A. Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 2500023-41-000-2012-00428-01(AC) Actor: Luis Alberto González Contreras Demandado: Consejo Nacional Electoral y Otros.Resolución No. 01347 de 2023 Página 5 de 6
“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra del ciudadano Juan David Piedrahita López, candidato a la Alcaldía de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, avalado por la coalición denominada MÁS PROGRESO, MEJOR FUTURO para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 , expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-028829”.
Lo anterior permite establecer que, frente a la solicitud de revocatoria interpuesta, esta Corporación perdió la competencia para analizar o pronunciarse sobre la posible prohibición de doble militancia que le endilgaban al candidato, ahora Alcalde electo, Juan David Piedrahita López.
En consecuencia, como el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para emitir decisión respecto de la inscripción de candidatos, esta actuación administrativa, dirigida a estudiar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción, carece de objeto. Por lo tanto, esta Corporación así lo declarará y ordenará el archivo de la actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Juan David Piedrahita López , candidato a la Alcaldía de CARTAGO,Resolución No. 01347 de 2023 Página 6 de 6
administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano Juan David Piedrahita López , candidato a la Alcaldía de CARTAGO,Resolución No. 01347 de 2023 Página 6 de 6
“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra del ciudadano Juan David Piedrahita López, candidato a la Alcaldía de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, avalado por la coalición denominada MÁS PROGRESO, MEJOR FUTURO para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 , expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-028829”.
VALLE DEL CAUCA , para las elecciones Territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR este acto administrativo por intermedio de la asesoría de atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo:
- Al denunciante señor Pedro Emigdio Arboleda Caicedo al correo electrónico
con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo:
- Al denunciante señor Pedro Emigdio Arboleda Caicedo al correo electrónico
pedroarbol30@gmail.com - Al señor Juan David Piedrahita López al correo electrónico Juandavidpiedrahita2023@gmail.com - Al Movimiento Político Partido Alianza Social Independiente ASI al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com - Al movimiento político Partido Liberal Colombiano a los correos direccion.juridica@partidoliberal.org.co - Al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
COMUNÍQUIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2024.
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada ponente
Aprobado en la Sala Plena, el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Observación: Ausente Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Laura García Cruz
Revisó: María Nelly Martínez Ardila .