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CNE - Resolución 01348 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01348 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01348 de 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES CAFE TEROS Y EMPRESARIALES - CRECE - en el Reg istro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional El ectoral, en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-057232 del 24 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribucione s constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5 ( modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones internas No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997, y CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5, (modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumpl imiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que el artículo 30 de la ley 130 de 1994, consagró que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer especial vigilanc ia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral , de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y

de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral , de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades. Que en cumplimiento de la función lega l de ejercer especial vigilancia respecto de las entidades o personas que reali zan encuestas electorales sobre partidos, movimientos y candidatos, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 23 de 1996 “ Por la cual se reglamenta la realización y di vulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”. Que en el artículo 7 de la Resolución aludida se establecio el deber de registro ante esta corporación de las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales. Que mediante la Resolución interna 050 de 1997, el Consejo Nacional Electoral adicionó la Resolución interna 023 de 1996, definiendo multiples aspectos relacionados con el registro de encuestadores.Resolución N ° 01348 de 2024 Página 2 de 3 Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES CAFETEROS Y EMPRESARIALES - CRECE -, en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG-2023-057232 del 24 de octubre de 2023. Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años

2023. Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro. Que la firma encuestadora CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES CAFETEROS Y EMPRESARIALES - CRECE - debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Manizales, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal del 15 de agosto de 2023, con N.I.T. 890.807.738-0 y matrícula núm. S0100092 , solicitó la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio recibido en esta Corporación el 24 de octubre de 2023 , suscrito por su Representante Legal , Sra. ANA MARÍA GONZÁLEZ ARISTIZABAL, identificada con cédula de ciudadanía núm. 30.306.063. Que a la solicitud de renovación se aportó la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Resolución No. 23 de 1996 y el artículo 1º de la Resolución No. 50 de 1997, a saber: 1.- Solicitud formal de renovación en el Registro Nacional de Encuestadores calendada 24 de octubre de 2023.

2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo realizado , por más de un (1) año, en materia de elaboración de encuestas expedidas por: La Fundación Luker, Fondo para el

de octubre de 2023.

2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo realizado , por más de un (1) año, en materia de elaboración de encuestas expedidas por: La Fundación Luker, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) y el Progra ma Manizales cómo vamos, operado por el Comité Intergremial de Caldas .

3.- Certificación de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, del 15 de agosto de 2023.

Que conforme a lo expresado, la solicitud de la firma encuestadora CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES CAFETEROS Y EMPRESARIALES - CRECE - cumple con las exigencias de renovación en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación; Que la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales, tal como consta en el acta No. 01 de la reunión realizada el día seis de (6) de febrero del año 2024, emitió concepto favorable. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : RENOVAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral a la firma encuestadora CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES CAFETEROS Y EMPRESARIALES - CRECE - , por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la presente Resolución a su Representante Legal, ANA MARÍA GONZALEZ

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la presente Resolución a su Representante Legal, ANA MARÍA GONZALEZ ARISTIZABAL, identificada con cédula de ciudadanía núm. 30.306.063, quien se ubica en el Km 11 vía al Magdalena Recinto del Pensamiento – Malteria, Manizales - Caldas, teléfonosResolución N ° 01348 de 2024 Página 3 de 3

Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES CAFETEROS Y EMPRESARIALES - CRECE -, en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG-2023-057232 del 24 de octubre de 2023. 3176460061 - 8748891 y correos electrónicos amzuluaga@crece.org.co y creceinv@crece.org.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y remitir copia de la presente R esolución a la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso ; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá el día veintiuno (21) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales

Aprobada en la sala plena del veintiuno (21) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesora Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó Jorge Luis Rey Jaime – Profesional Universitario

Revisó y Aprobó: Tania América González Millares – Asesora

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