CNE - Resolución 01351 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01351 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01351 de 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora GAUSS DE COLOMBIA ASESORIA E INVESTIGACIÓN ESTADISTICA S.A.S. en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNEE-DG-2023-063445 del 03 de noviembre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribucione s constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5 ( modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones internas No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997, y
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5,
(modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que el artículo 30 de la ley 130 de 1994, consagró que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral , de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y
de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral , de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades. Que en cumplimiento de la fun ción legal de ejercer especial vigilancia respecto de las entidades o personas que reali zan encuestas electorales sobre partidos, movimientos y candidatos, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 23 de 1996 “ Por la cual se reglamenta la realiza ción y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”. Que en el artículo 7 de la Resolución aludida se establecio el deber de registro ante esta corporación de las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos d e opinión sobre preferencias políticas y electorales. Que mediante la Resolución interna 050 de 1997, el Consejo Nacional Electoral adicionó la Resolución interna 023 de 1996, definiendo multiples aspectos relacionados con el registro de encuestadores.Resolución N ° 01351 de 2024 Página 2 de 3 Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora GAUSS DE COLOMBIA ASESORIA E INVESTIGACIÓN ESTADISTICA S.A.S. , en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-063445 del 03 de noviembre de 2023. Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años
Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro. Que la firma encuestadora GAUSS DE COLOMBIA ASESORIA E INVESTIGACIÓN ESTADISTICA S.A.S. debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín - Antioquia, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal del 18 de agosto de 2023, con N.I.T. 900696373-3 y m atrícula No. 21-493076-12, solicitó la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio recibido en esta Corporación el 03 de noviembre de 2023 , suscrito por su Representante Legal , Sr. WILLIAM DE JESUS OLIVEROS BETANCUR, identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.083.685. Que a la solicitud de renovación se aportó la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Resolución No. 23 de 1996 y el artículo 1º de la Resolución No. 50 de 1997, a saber: 1.- Solicitud formal de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores calendada 03 de noviembre de 2023.
2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo realizado , por más de un (1) año, en materia de elaboración de encuestas expedidas por: Pacto Historico (Campaña Bogotá),
de noviembre de 2023.
2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo realizado , por más de un (1) año, en materia de elaboración de encuestas expedidas por: Pacto Historico (Campaña Bogotá), el gerente de campaña de la candidata a la Alcaldía de la Ceja (Antioquia) María Libed Santa y el señor Yamid Carvajal Carvajal .
3.- Certificación de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá del 18 de agosto de 2023.
Que conforme a lo expresado, la solicitud de la firma encuestador a GAUSS DE COLOMBIA ASESORIA E INVESTIGACIÓN ESTADISTICA S.A.S. , cumple con las exigencias de renovación en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación; Que la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales, tal como consta en el acta No. 01 de la reunión realizada el día seis de (6) de febrero del año 2024, emitió concepto favorable. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : RENOVAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral a la firma encuestadora GAUSS DE COLOMBIA ASESORIA E INVESTIGACIÓN ESTADISTICA S.A.S., por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la presente Resolución a su Representante Legal, WILLIAM DE JESUS
años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la presente Resolución a su Representante Legal, WILLIAM DE JESUS OLIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.083.685 , quien se ubica en la
carrera 8 AA # 20 A – 110 (Interior 301) de Medellín - Antioquia, teléfono 3243588084 yResolución N ° 01351 de 2024 Página 3 de 3 Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora GAUSS DE COLOMBIA ASESORIA E INVESTIGACIÓN ESTADISTICA S.A.S. , en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-063445 del 03 de noviembre de 2023. correos electrónicos jcoliverosv@unal.edu.co , wdoliver@unal.edu.co , y gaussdecolombia@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y remitir copia de la presente R esolución a la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso ; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
término de publicación, según el caso ; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá el día veintiuno (21) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales
Aprobada en la sala plena del veintiuno (21) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesora Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó Jorge Luis Rey Jaime – Profesional Universitario
Revisó y Aprobó: Tania América González Millares – Asesora