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CNE - Resolución 01352 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01352 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01352 de 2024 (21 de febrero) Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señ or RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI al cargo de Presidente del partido La Fuerza de la Paz; y se INSCRIBE el nombramiento del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRE RA como nuevo Presidente del citado Partido en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-000449. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política; la Ley 130 de 1994; artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día nueve (09) de enero del dos mil veinticuatro (2024), el señor VICTOR HUGO GOLÚ MONTENEGRO, Secretario General del Partido Político La Fuerza de la Paz, a través de correo electrónico, solicitó ante esta Corporación se inscribiera la renuncia del ciudadano RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI, como Presidente de la mencionada Colectividad Política. 1.2. Por reparto interno efectuado el día diecisiete (17) de enero del dos mil veinticuatro (2024), le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000449.

le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000449. 1.3. El día veintiséis (26) de enero del dos mil veinticuatro (2024), de manera oficiosa esta Corporación consultó mediante la p ágina oficial del Partido Político La Fuerza de la Paz, los Estatutos vigentes de la citada Colectividad Política.1 1.4. El día treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el señor VICTOR HUGO GOLÚ MONTENEGRO, mediante el Gestor Documental EPX, allegó abono al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-000449, por medio del cual solicitó la inscripción del ciudadano JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.383.107, como nuevo Presidente del Partido Político La Fuerza de la Paz.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

1 Página Oficial Partido Político La Fuerza de la Paz. Link: https://lafuerzadelapaz.co/estatutos/Resolución No. 01352 de 2024 Página 2 de 8

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Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI al cargo de Presidente del partido La Fuerza de la Paz; y se INSCRIBE el nombramiento del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA como nuevo Presidente del citado Partido en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-000449.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposició n y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva

nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Naciona l Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designació n de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original)

de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, adminis tración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba cor respondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la mismaResolución No. 01352 de 2024 Página 3 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI al cargo de

organizaciones políticas competen en desarrollo de la mismaResolución No. 01352 de 2024 Página 3 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI al cargo de Presidente del partido La Fuerza de la Paz; y se INSCRIBE el nombramiento del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA como nuevo Presidente del citado Partido en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-000449.

(...)” 2.1.4. Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”. 2.1.5. Resolución No. 5436 del 05 de diciembre de 2022 del Consejo Nacional Electoral.

“(…) RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al Partido, "LA FUERZA DE

LA PAZ”.

(…)”

2.1.6. Resolución No. 4819 del 5 de julio de 2023 del Consejo Nacional Electoral

“(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR los estatutos del partido político LA FUERZA DE LA PAZ en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)”

PAZ en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)”

2.1.7. Resolución No. 15633 del 15 de noviembre del 2023 del Consejo Nacional Electoral

“(…) RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos el nombramiento como PRESIDENTE del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.717.391, del partido LA FUERZA DE LA PAZ a partir de que quede en firme la presente Resolución y conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, el nombramiento como VICEPRESIDENTE del señor JUAN CARLOS CORTES ROCHA, ide ntificado con cédula de ciudadanía 79.575.726, del partido LA FUERZA DE LA PAZ a partir de que quede en firme la presente Resolución y conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. (…)”

2.1.8. Estatutos del Partido La Fuerza de la Paz

“ARTICULO 28. FUNCIONES. – La dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones: “(…)

4. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional y al Director Político por periodo fijo de 4 años.

(…)”

CAPITULO IV

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

“ARTICULO 31. Es el órgano ejecutivo permanente de Dirección colegiada, la toma de

(…)”

CAPITULO IV

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

“ARTICULO 31. Es el órgano ejecutivo permanente de Dirección colegiada, la toma de decisiones será por mayoría simple, aunque buscará preferiblemente el consenso, su trabajo se realiza a través de comités bajo la dirección del presidente. ARTICULO 32. El Comité Ejecutivo Nacional es elegido directamente por la Dirección Nacional, por consenso o por mayoría simple de votos y estará constituido por cinco (5)Resolución No. 01352 de 2024 Página 4 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI al cargo de Presidente del partido La Fuerza de la Paz; y se INSCRIBE el nombramiento del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA como nuevo Presidente del citado Partido en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-000449.

miembros, la convención podrá ampliarlo, pero no podrá ser superior a once (11) miembros. ARTICULO 33. El Comité E jecutivo Nacional está compuesto por: presidencia, vicepresidencia, secretaria general, director político, defensor del afiliado, tesorería, y vocales. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional tendrán un periodo fijo de cuatro (4) años reelegibles. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Incorporadas de oficio por el Despacho Ponente:

(4) años reelegibles. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Incorporadas de oficio por el Despacho Ponente: 3.1.1. Copia de la Resolución interna No. 0266 del 31 de enero del 2019, por medio del cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 3.1.2. Copia de la Resolución interna No. 5436 del 05 de diciembre de 2022, por medio del cual se le reconoce personería jurídica al Partido Político La Fuerza de la Paz. 3.1.3. Copia de la Resolución Interna No. 4819 del 05 de julio de 2023, por medio del cual se inscriben los estatutos del Partido Político La Fuerza de la Paz. 3.1.4. Copia de la Resolución Interna No. 15633 del 15 de noviembre de 2023, por medio del cual se inscribe en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos el nombramiento como Presidente del Partido Político La Fuerza de la Paz, al señor RICARDO JOSÉ CASTRO

IRAGORRI. 3.1.5. Estatutos del Partido Político La Fuerza de la Paz. 3.2. Allegadas por el señor Víctor Hugo Golú Montenegro, en calidad de Secretario General del Partido Político Fuerza de la Paz: 3.2.1. Renuncia presentada por el señor Ricardo José Castro Iragorri el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) al c argo de presidente, dirigida al Comité Ejecutivo y

3.2.1. Renuncia presentada por el señor Ricardo José Castro Iragorri el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) al c argo de presidente, dirigida al Comité Ejecutivo y Dirección Nacional del Partido Político La Fuerza de la Paz. 3.2.2. Copia de la Convocatoria a la reunión extraordinaria de la dirección Nacional, el día veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 3.2.3. Acta de la reunión de Dirección Nacional llevada a cabo el día veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 3.2.4. Registro Fotográfico de la reunión llevada a cabo el día veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).Resolución No. 01352 de 2024 Página 5 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI al cargo de Presidente del partido La Fuerza de la Paz; y se INSCRIBE el nombramiento del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA como nuevo Presidente del citado Partido en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-000449.

3.2.5. Carta de aceptación al cargo como Presidente por parte del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA, presentada el día veinticuatro (24) de enero del dos mil veinticuatro (2024) a la Dirección Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.

ROJAS CABRERA, presentada el día veinticuatro (24) de enero del dos mil veinticuatro (2024) a la Dirección Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.

3.2.6. Registro del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.383.107, como militante del Partido Político La Fuerza de la Paz.

4. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus dire ctivos, quien verificará que dichoResolución No. 01352 de 2024 Página 6 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI al cargo de Presidente del partido La Fuerza de la Paz; y se INSCRIBE el nombramiento del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA como nuevo Presidente del citado Partido en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-000449.

registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su par te, el artículo 9° de la misma L ey, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandat o legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos,

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organiz aciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 4.2. CASO EN CONCRETO El día nueve (09) de enero del dos mil veinticuatro (2024) el señor VICTOR HUGO GOLÚ MONTENEGRO, en calidad de Secretario General del Partido Político La Fuerza de la Paz, a través de correo electrónico, solicitó ant e esta Corporación se inscribiera la renuncia del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI, como Presidente del citado Partido. Por lo anterior , el día treinta (30) de enero del dos mil veinticuatro (2024), el señor VICTOR HUGO GOLÚ MONTENEGRO allegó abono al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024000449, por medio del cual, solicitó que se inscribiera al ciudadano JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.383.107, como el nuevo Presidente de del Partido Político La Fuerza de la Paz. Así las cosas, de los soportes remitidos se evidencia que el señor RICARDO JOSÉ CASTRO

del Partido Político La Fuerza de la Paz. Así las cosas, de los soportes remitidos se evidencia que el señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.717.391, el cual fue inscrito como Presidente de la ya citada Agrupación Política, mediante la Resolución interna No. 15633 del quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), presentó su carta de renuncia el día veintiocho (28) de diciembre de esa misma anualidad, como presidente del Parti do Político LaResolución No. 01352 de 2024 Página 7 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI al cargo de Presidente del partido La Fuerza de la Paz; y se INSCRIBE el nombramiento del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA como nuevo Presidente del citado Partido en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-000449.

Fuerza de la Paz, por lo que se procederá a inscribir la mis ma en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Del mismo modo, el peticionario allegó el acta de la reunión celebrada por la Dirección Nacional, el día veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por medio del cual se designó como nuevo Presidente del Partido Político La Fuerza de la Paz, al señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.383.107.

como nuevo Presidente del Partido Político La Fuerza de la Paz, al señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.383.107. Es importante mencionar que, de acuerdo con el Artículo 28 de los estatutos vigentes del Partido Político La Fuerza de la Paz, es la Dirección Nacional la competente para elegir el Comité Ejecutivo Nacional, el cual está compuesto por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria General, Director Político, Defensor del Afiliado, y Tesorería. Estos, serán elegidos por consenso o mayoría simple de los votos, y tendrán un periodo fijo de cuatro (4) años reelegibles. Por lo anterior, se observa que la designación llevada a cabo mediante el acta del día veinticuatro (24) de enero del dos mil veinticuatro (2024) , por medio del cual se designó al señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRE RA como nuevo Presidente del Partido Político La Fuerza de la Paz, fue aprobada por unanimidad de la Dirección Nacional, cumpliendo con el quórum exigido de conformidad con los artículos 31 y 32, de los Estatutos del Partido. Vale mencionar, que el señor ROJAS CABRERA, ese mismo día, suscribió escrito de aceptación del mentado cargo. Por lo hasta aquí argüido , esta Sala considera que la solicitud del registro para el cargo de Presidente de la plurimencionada agrupación política, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias , razón por la cual se ordenará la inscripción de l señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRE RA identificado con Cedula de

las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias , razón por la cual se ordenará la inscripción de l señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRE RA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 98.383.107, como el nuevo Presidente del Partido Político La Fuerza de la Paz, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia presentada por el señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.717.391, al cargo de P residente del Partido Político La Fuerza de la Paz.

ARTICUCLO SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, el nombramiento del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.383.107, como el Presidente del Partido Político La Fuerza de la Paz.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por conducto de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el presente Acto Administrativo , al señor VICTOR HUGO GOLÚ MONTENEGRO, Secretario General del Partido Político La Fuerza de la Paz, deResolución No. 01352 de 2024 Página 8 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI al cargo de Presidente del partido La Fuerza de la Paz; y se INSCRIBE el nombramiento del señor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA como nuevo Presidente del citado Partido en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-000449.

conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: victorgolumontenegro@hotmail.com ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por conducto de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el presente Acto Administrativo, al Partido Político La Fuerza de la Paz, al correo electrónico victorgolumontenegro@hotmail.com.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo, expedido bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000449, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Por conducto de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo o rdenado en la presente providencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena el 21 de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Ausente: H.M. Alfonso Campo Martínez

Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de La Rosa

Proyectó: Jenny Juliana Núñez Jaimes

Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo - Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado No. CNE-E-DG-2024-000449.

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