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CNE - Resolución 01353 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01353 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01353 de 2024 (21 de febrero) Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 27 de octubre de 2023, el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ , en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO , a través de correo electrónico, solicitó ante esta Corporación se registrara la Dirección Nacional de la mencionada Colectividad Política. 1.2. Por reparto efectuado el día 23 de noviembre 2023, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-065940. 1.3. El 12 de diciembre de 2023, mediante el Auto No. 332, el Despacho sustanciador ordenó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer. 1.4. En atención a lo ordenado en el Auto citado en precedenci a, la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral, allegó los soportes requeridos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.4. En atención a lo ordenado en el Auto citado en precedenci a, la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral, allegó los soportes requeridos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 01353 de 2024 Página 2 de 6

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940. (…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los

(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, po r violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corr esponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas

programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corr esponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional El ectoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) d ías siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones q ue las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)”. 2.1.4. Resolución No. 4033 del 10 de agosto de 2022 del Consejo Nacional Electoral . Por

democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones q ue las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)”. 2.1.4. Resolución No. 4033 del 10 de agosto de 2022 del Consejo Nacional Electoral . Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO

“ARTÍCULO P RIMERO: RECONOCER personería jurídica al PARTIDO

DEMÓCRATA COLOMBIANO.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los siguientes miembros directivos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de c onformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011”.Resolución No. 01353 de 2024 Página 3 de 6

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940. 2.1.5. Resolución No. 4257 del 07 de junio del Consejo Nacional Electoral, Por medio de la cual se corrige la Resolución No. 4033 del 10 de agosto de 2022, mediante la cual se reconoci ó la personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

“ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el artículo cuarto de la Resolución No. 4033 del 10 de agosto de 2022, mediante la cual se reconoció personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO”.

3. ACERVO PROBATORIO

4033 del 10 de agosto de 2022, mediante la cual se reconoció personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO”.

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Por parte del Presidente y Representante Legal del Partido DEMOCRATA COLOMBIANO: 3.1.1. Acta de la Convención del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO. 3.1.2. Listado de asistentes. 3.2. Aportados por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. 3.2.1. Estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO. 3.2.2. Certificación por parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido const itucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidato s, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1 30 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales

en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realic e de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 01353 de 2024 Página 4 de 6

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940. Por su par te, el artículo 9° de la misma L ey, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, me diante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la R esolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones polí ticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 4.2. CASO EN CONCRETO El día 27 de octubre de 2023, el señor PEDRO ADÁ N TO RRES PÉREZ, en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, a través de correo electrónico, solicitó ante esta Corporación se registrara la Dirección Nacional de la mencionada agrupación política, misma que se eligio en la Convención Nacional que se celebró en los días 26 y 27 de agosto de 2023, ratificando a los siguientes ciudadanos:

DIRECCIÓN NACIONAL DEMÓCRATA

CARGO NOMBRE CÉDULA

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE

LEGAL

PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ 72.218.107

VICEPRESIDENTE PEDRO ANTONIO TORREZ PÉREZ 8.847.167

SECRETARIO GENERAL JUAN GARCÍA ESTRADA 9.173.482

LEGAL

PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ 72.218.107

VICEPRESIDENTE PEDRO ANTONIO TORREZ PÉREZ 8.847.167

SECRETARIO GENERAL JUAN GARCÍA ESTRADA 9.173.482

VEEDOR NACIONAL ANDRES CASSIANI HERRERA 3.885.218

VOCAL NACIONAL IVETH VANEGAS RODIGUEZ 45.693.331

VOCAL NACIONAL KAREN REYES TORRES 1.143.234.881

Consecuentemente, e l día 12 de diciembre de 2023, mediante el Auto No. 332, el Despacho sustanciador ordenó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer. En atención a lo ordenado en el Auto citado en precedencia, la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Naci onal Electoral, allegó los Estatutos del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, y, además, informó que actualmente en la Dirección Nacional de la mencionada agrupación política, se encuentran inscritos en el Registro Único de Partidos, MovimientosResolución No. 01353 de 2024 Página 5 de 6

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940. Políticos y Agrupaciones, los ciudadanos que fueron ratificados en la Convención Nacional que se celebró en los días 26 y 27 de agosto de 2023. De lo enunciado anteriormente, y de los documentos obrantes en el expediente, esta Corporación observa, que: i) La solicitud del registro de la Dirección Nacional del partido DEMÓCRATA

se celebró en los días 26 y 27 de agosto de 2023. De lo enunciado anteriormente, y de los documentos obrantes en el expediente, esta Corporación observa, que: i) La solicitud del registro de la Dirección Nacional del partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, fue incoada por el Presidente y Representante Legal del Partido Político, quien debidamente está facultado de realizar la presente solicitud ante esta Corporación. ii) De igual manera el petic ionario allegó el Acta de Convención Nacional, donde se evidencia que tomaron la decisión de ratificar íntegramente los ciudadanos que conforman la DIRECCIÓN NACIONAL de la mentada Colectividad Política. iii) En el desarrollo de la Asamblea de los miembros d el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras “Palenque de la Vereda Las Trescientas y del Municipio de Galapa”, se realizó la designación de los miembros de la Dirección Nacional , (ratificando los ya inscritos) dando cumplimiento al artículo 33 de los Estatutos de la agrupación política, que reza: Artículo 33°. La Dirección Nacional de EL PARTIDO DEMÓRATA COLOMBIANO, es el máximo órgano de dirección entre Convenciones. Está constituida por 6 miembros por la Junta del Consejo Comunitario en espacio autónomo, en el marco de la Convención Nacional. Por lo hasta aquí argüido , esta Sala considera que la solicitud del registro de los ciudadanos nombrados para conformar la DIRECCIÓN NACIONAL de la mentada agrupación polític a, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales que regulan

nombrados para conformar la DIRECCIÓN NACIONAL de la mentada agrupación polític a, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia y a los Estatutos de la mencionada Colectividad Política, razón por la cual se ordenará la inscripción de los mismos, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a los siguientes miembros de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO:

DIRECCIÓN NACIONAL DEMÓCRATA

CARGO NOMBRE CÉDULA

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE

LEGAL

PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ 72.218.107

VICEPRESIDENTE PEDRO ANTONIO TORREZ PÉREZ 8.847.167

SECRETARIO GENERAL JUAN GARCÍA ESTRADA 9.173.482

VEEDOR NACIONAL ANDRES CASSIANI HERRERA 3.885.218

VOCAL NACIONAL IVETH VANEGAS RODIGUEZ 45.693.331

VOCAL NACIONAL KAREN REYES TORRES 1.143.234.881

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el conteni do de la presente Resolución al señorResolución No. 01353 de 2024 Página 6 de 6

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940. PEDRO ADÁ N TORRES PÉREZ, en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, a los siguientes correos electrónicos: partidodemocrata2022@gmail.com y contacto@partidodemocraracolombiano.com.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo, expedido bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-065940, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Por conducto de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presen te Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena el 21 de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Ausente: H.M. Alfonso Campo Martínez

Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de La Rosa

Proyectó: Andrea Tobar Triana

Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo

– Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicados No. CNE-E-DG-2023-065940

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