CNE - Resolución 01371 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01371 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01371 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposi ción política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente alResolución No. 01371 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" ”, frente algunos gobiernos municipales y departamentales.
inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las
ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Pr esidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos
siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
Que, el PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, presentó dentro del mes siguiente al inicio de los GobiernosResolución No. 01371 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" ”, frente algunos gobiernos municipales y departamentales.
departamentales y municipales, ante el Consejo Nacional Electoral, las siguientes declaraciones políticas presentadas por la persona estatutariamente habilitada:
CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN FECHA
PRESENTACIÓN
DEPARTAMENTAL ANTIOQUIA - OPOSICIÓN 30/01/2024
DEPARTAMENTAL LA GUAJIRA - OPOSICIÓN 30/01/2024
DEPARTAMENTAL TOLIMA - OPOSICIÓN 30/01/2024
DEPARTAMENTAL VALLE - INDEPENDENCIA 30/01/2024
MUNICIPAL ANTIOQUIA BELLO INDEPENDENCIA 30/01/2024
MUNICIPAL BOGOTA D.C. BOGOTÁ. D.C. OPOSICIÓN 30/01/2024
MUNICIPAL BOYACA TUNJA INDEPENDENCIA 30/01/2024
MUNICIPAL CAUCA PUERTO TEJADA OPOSICIÓN 30/01/2024
MUNICIPAL CAUCA TORIBIO GOBIERNO 30/01/2024
MUNICIPAL CUNDINAMARCA BOGOTÁ D.C OPOSICIÓN 30/01/2024
MUNICIPAL CUNDINAMARCA LA CALERA OPOSICIÓN 30/01/2024
MUNICIPAL CUNDINAMARCA SOACHA INDEPENDENCIA 30/01/2024
MUNICIPAL MAGDALENA PUEBLO VIEJO OPOSICIÓN 30/01/2024
MUNICIPAL CUNDINAMARCA SOACHA INDEPENDENCIA 30/01/2024
MUNICIPAL MAGDALENA PUEBLO VIEJO OPOSICIÓN 30/01/2024
MUNICIPAL NARIÑO CHACHAGUI GOBIERNO 30/01/2024
MUNICIPAL NARIÑO GUALMATAN GOBIERNO 30/01/2024
MUNICIPAL NARIÑO LA CRUZ GOBIERNO 30/01/2024
MUNICIPAL NARIÑO SAN PABLO INDEPENDENCIA 30/01/2024
MUNICIPAL NARIÑO SANTACRUZ
(GUACHAVES) GOBIERNO 30/01/2024
MUNICIPAL NARIÑO TUMACO GOBIERNO 31/01/2024
MUNICIPAL NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN GOBIERNO 31/01/2024
MUNICIPAL NORTE DE
SANTANDER EL TARRA GOBIERNO 31/01/2024
MUNICIPAL NORTE DE
SANTANDER HACARI GOBIERNO 31/01/2024
MUNICIPAL NORTE DE
SANTANDER TEORAMA INDEPENDENCIA 31/01/2024
MUNICIPAL QUINDIO ARMENIA OPOSICIÓN 31/01/2024
MUNICIPAL TOLIMA COELLO INDEPENDENCIA 31/01/2024
MUNICIPAL TOLIMA COYAIMA INDEPENDENCIA 31/01/2024
MUNICIPAL TOLIMA TOLIMA INDEPENDENCIA 31/01/2024
MUNICIPAL VALLE BUGA INDEPENDENCIA 31/01/2024
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde
MUNICIPAL VALLE BUGA INDEPENDENCIA 31/01/2024
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatu tos de cada partido o movimiento político con personería jurídica , en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.Resolución No. 01371 de 2024 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" ”, frente algunos gobiernos municipales y departamentales.
Que, conforme con lo anterior, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas referidas en la parte motiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas, emitida s por el “PARTIDO
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas, emitida s por el “PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP ” frente algunos gobiernos municipales y departamentales, así:
CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN
DEPARTAMENTAL ANTIOQUIA - OPOSICIÓN
DEPARTAMENTAL LA GUAJIRA - OPOSICIÓN
DEPARTAMENTAL TOLIMA - OPOSICIÓN
DEPARTAMENTAL VALLE - INDEPENDENCIA
MUNICIPAL ANTIOQUIA BELLO INDEPENDENCIA
MUNICIPAL BOGOTA D.C. BOGOTÁ. D.C. OPOSICIÓN
MUNICIPAL BOYACA TUNJA INDEPENDENCIA
MUNICIPAL CAUCA PUERTO TEJADA OPOSICIÓN
MUNICIPAL CAUCA TORIBIO GOBIERNO
MUNICIPAL CUNDINAMARCA BOGOTÁ D.C OPOSICIÓN
MUNICIPAL CUNDINAMARCA LA CALERA OPOSICIÓN
MUNICIPAL CUNDINAMARCA SOACHA INDEPENDENCIA
MUNICIPAL MAGDALENA PUEBLO VIEJO OPOSICIÓN
MUNICIPAL NARIÑO CHACHAGUI GOBIERNO
MUNICIPAL NARIÑO GUALMATAN GOBIERNO
MUNICIPAL NARIÑO LA CRUZ GOBIERNO
MUNICIPAL NARIÑO SAN PABLO INDEPENDENCIA
MUNICIPAL NARIÑO SANTACRUZ (GUACHAVES) GOBIERNO
MUNICIPAL NARIÑO TUMACO GOBIERNO
MUNICIPAL NARIÑO SAN PABLO INDEPENDENCIA
MUNICIPAL NARIÑO SANTACRUZ (GUACHAVES) GOBIERNO
MUNICIPAL NARIÑO TUMACO GOBIERNO
MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN GOBIERNO
MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER EL TARRA GOBIERNO
MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER HACARI GOBIERNO
MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER TEORAMA INDEPENDENCIA
MUNICIPAL QUINDIO ARMENIA OPOSICIÓN
MUNICIPAL TOLIMA COELLO INDEPENDENCIA
MUNICIPAL TOLIMA COYAIMA INDEPENDENCIA MUNICIPAL TOLIMA TOLIMA INDEPENDENCIA MUNICIPAL VALLE BUGA INDEPENDENCIAResolución No. 01371 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" ”, frente algunos gobiernos municipales y departamentales.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al PARTIDO
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", a la Dirección física CARRERA 16 No. 31a – 49 Bogotá D.C correo unionpatrioticanacional@gmail.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , a los gobiernos municipales y departamentales referidos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez Aprobada en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Lizeth Carolina Díaz Rangel