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CNE - Resolución 01373 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01373 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01373 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente a algunos gobiernos municipales.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organi zaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas

especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la citada Ley, regul ó, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candid ato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizacionesResolución 01373 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ECOLOGISTA

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente algunos gobiernos municipales.

políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

Que, el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, presentó dentro del mes siguiente al inicio de los Gobiernos municipales, ante el Consejo Nacional Electoral, las siguientes declaraciones políticas por la persona estatutariamente habilitada:

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN

MUNICIPAL BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CAUCA CALOTO OPOSICIÓN 31/01/2024

MUNICIPAL BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CAUCA CALOTO OPOSICIÓN 31/01/2024

MUNICIPAL CAUCA MERCADERES GOBIERNO 31/01/2024

MUNICIPAL CAUCA PUERTO TEJADA INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CAUCA VILLA RICA INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CESAR EL PASO INDEPENDENCIA 31/01/2024Resolución 01373 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente algunos gobiernos municipales.

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN

MUNICIPAL CESAR SAN ALBERTO INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA GAMA INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA GIRARDOT GOBIERNO 31/01/2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA LA MESA INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA SILVANIA GOBIERNO 31/01/2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA TAUSA INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA VERGARA INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA YACOPÍ INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA VERGARA INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA YACOPÍ INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL LA GUAJIRA MAICAO INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL MAGDALENA ARACATACA GOBIERNO 31/01/2024

MUNICIPAL MAGDALENA CIÉNAGA INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL MAGDALENA FUNDACIÓN INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL MAGDALENA SANTA MARTA OPOSICIÓN 31/01/2024

MUNICIPAL NARIÑO LA TOLA GOBIERNO 31/01/2024

MUNICIPAL NARIÑO SANTA BARBARA (ISCUANDE) INDEPENDENCIA 31/01/2024

MUNICIPAL SUCRE SAN MARCOS GOBIERNO 31/01/2024

MUNICIPAL TOLIMA ARMERO (GUAYABAL) GOBIERNO 31/01/2024

MUNICIPAL TOLIMA SALDAÑA GOBIERNO 31/01/2024

MUNICIPAL VALLE PRADERA GOBIERNO 23/01/2024

MUNICIPAL VALLE RIOFRIO OPOSICIÓN 31/01/2024

MUNICIPAL VALLE YOTOCO INDEPENDENCIA 31/01/2024

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales,

al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatu tos de cada partido o movimiento político con personería jurídica , en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Que, conforme con lo anterior, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas referidas en la parte motiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas, emitida s por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO frente algunos gobiernos municipales, así:Resolución 01373 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente algunos gobiernos municipales.

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN

MUNICIPAL BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. INDEPENDENCIA

COLOMBIANO, frente algunos gobiernos municipales.

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN

MUNICIPAL BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA CALOTO OPOSICIÓN

MUNICIPAL CAUCA MERCADERES GOBIERNO

MUNICIPAL CAUCA PUERTO TEJADA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA VILLA RICA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CESAR EL PASO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CESAR SAN ALBERTO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA GAMA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA GIRARDOT GOBIERNO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA LA MESA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA SILVANIA GOBIERNO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA TAUSA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA VERGARA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA YACOPÍ INDEPENDENCIA

MUNICIPAL LA GUAJIRA MAICAO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL MAGDALENA ARACATACA GOBIERNO

MUNICIPAL MAGDALENA CIÉNAGA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL MAGDALENA FUNDACIÓN INDEPENDENCIA

MUNICIPAL MAGDALENA SANTA MARTA OPOSICIÓN

MUNICIPAL NARIÑO LA TOLA GOBIERNO

MUNICIPAL NARIÑO SANTA BARBARA (ISCUANDE) INDEPENDENCIA

MUNICIPAL SUCRE SAN MARCOS GOBIERNO

MUNICIPAL TOLIMA ARMERO (GUAYABAL) GOBIERNO

MUNICIPAL NARIÑO SANTA BARBARA (ISCUANDE) INDEPENDENCIA

MUNICIPAL SUCRE SAN MARCOS GOBIERNO

MUNICIPAL TOLIMA ARMERO (GUAYABAL) GOBIERNO

MUNICIPAL TOLIMA SALDAÑA GOBIERNO

MUNICIPAL VALLE PRADERA GOBIERNO

MUNICIPAL VALLE RIOFRIO OPOSICIÓN

MUNICIPAL VALLE YOTOCO INDEPENDENCIA

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIONES. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto adm inistrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en la dirección Cra. 14 A No. 112 - 59 de la ciudad de Bogotá D.C , y a los correos electrónicos: Jaramillonavarroney21@hotmail.com y hacostasol@gmail.com. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIAResolución 01373 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente algunos gobiernos municipales.

E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , a los gobiernos municipales y departamentales referidos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez Aprobada en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE

Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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