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CNE - Resolución 01386 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01386 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01386 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente alResolución No. 01386 de 2024 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA”, frente algunos gobiernos municipales y departamentales.

inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que insc ribieron al candidato electo como Presidente de la República,

Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que insc ribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de

gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

Que, el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA conforme a lo pr evisto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, dentro del mes siguiente al inicio de los Gobiernos departamentalesResolución No. 01386 de 2024 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “MOVIMIENTO POLÍTICO

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA”, frente algunos gobiernos municipales y departamentales.

y municipales, allegó ante el Consejo Nacional Electoral, las siguientes declaraciones políticas presentadas por la persona estatutariamente habilitada:

CIRCUNSCRIPCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN FECHA

DEPARTAMENTAL ATLÁNTICO - INDEPENDENCIA 30-1-2024

DEPARTAMENTAL CAUCA - INDEPENDENCIA 30-1-2024

DEPARTAMENTAL HUILA - INDEPENDENCIA 30-1-2024

DEPARTAMENTAL VALLE - INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL ANTIOQUIA MEDELLÍN OPOSICIÓN 30-1-2024

MUNICIPAL ANTIOQUIA REMEDIOS INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL ANTIOQUIA TOLEDO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL ARAUCA FORTUL INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL BOGOTA. D.C. BOGOTÁ. D.C. OPOSICIÓN 30-1-2024

MUNICIPAL BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL BOYACÁ SACHICA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL BOYACÁ SOGAMOSO OPOSICIÓN 30-1-2024

MUNICIPAL BOYACÁ TASCO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL BOYACÁ SOGAMOSO OPOSICIÓN 30-1-2024

MUNICIPAL BOYACÁ TASCO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL BOYACÁ VILLA DE LEIVA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAQUETA CARTAGENA DEL CHAIRA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA ARGELIA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA BOLIVAR INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA CALDONO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA CALOTO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA CORINTO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA EL TAMBO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA LA VEGA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA MERCADERES INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA MIRANDA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA MORALES INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA POPAYAN INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA ROSAS INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA SILVIA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA TIMBIO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA TIMBIQUI INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA TORIBIO GOBIERNO 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA TIMBIO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA TIMBIQUI INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CAUCA TORIBIO GOBIERNO 30-1-2024

MUNICIPAL CHOCO QUIBDO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CORDOBA CHINU INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA EL ROSAL INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA GACHANCIPA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA MOSQUERA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA SOACHA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL GUAVIARE MIRAFLORES INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL NARIÑO CONSACA INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL NARIÑO CUMBAL INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL NARIÑO TAMINANGO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL NARIÑO TUMACO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL QUINDIO SALENTO INDEPENDENCIA 30-1-2024

MUNICIPAL SANTANDER PUERTO WILCHES INDEPENDENCIA 30-1-2024Resolución No. 01386 de 2024 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA”, frente algunos gobiernos municipales y departamentales.

MUNICIPAL SUCRE CAIMITO INDEPENDENCIA 30-1-2024

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatu tos de cada partido o movimiento político con personería jurídica , en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Que, conforme con lo anterior, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas referidas en la parte motiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas, emitidas por “MOVIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas, emitidas por “MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA” frente algunos gobiernos municipales y departamentales, así:

CIRCUNSCRIPCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN

DEPARTAMENTAL ATLÁNTICO - INDEPENDENCIA

DEPARTAMENTAL CAUCA - INDEPENDENCIA

DEPARTAMENTAL HUILA - INDEPENDENCIA

DEPARTAMENTAL VALLE - INDEPENDENCIA

MUNICIPAL ANTIOQUIA MEDELLÍN OPOSICIÓN

MUNICIPAL ANTIOQUIA REMEDIOS INDEPENDENCIA

MUNICIPAL ANTIOQUIA TOLEDO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL ARAUCA FORTUL INDEPENDENCIA

MUNICIPAL BOGOTA. D.C. BOGOTÁ. D.C. OPOSICIÓN

MUNICIPAL BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL BOYACÁ SACHICA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL BOYACÁ SOGAMOSO OPOSICIÓN

MUNICIPAL BOYACÁ TASCO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL BOYACÁ VILLA DE LEIVA INDEPENDENCIA MUNICIPAL CAQUETA CARTAGENA DEL CHAIRA INDEPENDENCIA MUNICIPAL CAUCA ARGELIA INDEPENDENCIAResolución No. 01386 de 2024 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y

MUNICIPAL CAUCA ARGELIA INDEPENDENCIAResolución No. 01386 de 2024 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA”, frente algunos gobiernos municipales y departamentales.

CIRCUNSCRIPCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN

MUNICIPAL CAUCA BOLIVAR INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA CALDONO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA CALOTO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA CORINTO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA EL TAMBO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA LA VEGA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA MERCADERES INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA MIRANDA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA MORALES INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA POPAYAN INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA ROSAS INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA SILVIA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA TIMBIO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA TIMBIQUI INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CAUCA TORIBIO GOBIERNO

MUNICIPAL CHOCO QUIBDO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CORDOBA CHINU INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA EL ROSAL INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA GACHANCIPA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA MOSQUERA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA EL ROSAL INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA GACHANCIPA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA MOSQUERA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA SOACHA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ INDEPENDENCIA

MUNICIPAL GUAVIARE MIRAFLORES INDEPENDENCIA

MUNICIPAL NARIÑO CONSACA INDEPENDENCIA

MUNICIPAL NARIÑO CUMBAL INDEPENDENCIA

MUNICIPAL NARIÑO TAMINANGO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL NARIÑO TUMACO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL QUINDIO SALENTO INDEPENDENCIA

MUNICIPAL SANTANDER PUERTO WILCHES INDEPENDENCIA

MUNICIPAL SUCRE CAIMITO INDEPENDENCIA

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en la dirección Calle 37 # 28 A - 17 Barrio la Soledad en la ciudad de Bogotá D.C, y los correo electrónico s vicepresidencia@colombiahumana.co y secretaria@colombiahumana.co

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden

la Soledad en la ciudad de Bogotá D.C, y los correo electrónico s vicepresidencia@colombiahumana.co y secretaria@colombiahumana.co

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.Resolución No. 01386 de 2024 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA”, frente algunos gobiernos municipales y departamentales.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobiernos municipales y departamentales referidos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrerode dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrerode dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez Aprobada en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico Operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Yuri Maria Pachón Quintero

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