CNE - Resolución 01390 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01390 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01390 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la denuncia por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, en contra de la campaña del ciudadano DANIEL ARTURO ROLDAN RAMÍREZ, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023066612.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. A través de correo electrónico dirigido a esta Corporación del 23 de noviembre de 2023, la Personería Municipal de Santa Rosa de Osos, Antioquia remitió lo que denominó denuncia pública, la cual deriva de un video que circula en redes sociales, del cual desconoce su autoría, y contiene al Concejal y candidato Daniel Arturo Roldan Ramírez, presuntamente entregando de manera clandestina y sigilosa, a menos de 30 metros del puesto de votación Coliseo Mayor, el día de las elecciones, elementos sin identificar, lo que pudo ser publicidad electoral o algún tipo de dádiva.
Adicionalmente indica que indudablemente esto coaccionó el voto de los sufragantes, como elemento probatorio adjunto una captura de pantalla de una red social y un video.Resolución 01390 de 2024 Página 2 de 5
Adicionalmente indica que indudablemente esto coaccionó el voto de los sufragantes, como elemento probatorio adjunto una captura de pantalla de una red social y un video.Resolución 01390 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la denuncia por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, en contra de la campaña del ciudadano DANIEL ARTURO ROLDAN RAMÍREZ, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-066612.
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 101 del 4 de diciembre de 2023, le correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-066612.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En atención a la petición instaurada por la Personería Municipal de Santa Rosa de Osos, Antioquia, la cual da cuenta de la realización de actividades aparentemente publicitarias el día de las elecciones por parte del Concejal y candidato Daniel Arturo Roldan Ramírez, quien presuntamente entregara de manera clandestina y sigilosa, a menos de 30 metros del puesto de votación Coliseo Mayor , elementos sin identificar o algún tipo de dádiva , debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, por desbordar el marco de las competencias asignadas por el ar tículo 265 de la Constitución Política.
que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, por desbordar el marco de las competencias asignadas por el ar tículo 265 de la Constitución Política.
En virtud del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo dispuesto por e l artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar las investigaciones administrativas en aras de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral, teniéndose la competencia de iniciar procedimientos administrativos tendientes a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, de forma reglada conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Respecto a las quejas presentadas por propaganda electoral, la competencia de la presente Corporación se desprende de lo reglado en el artículo 35 de la Ley 1475 y subsiguientes, siendo definida en el espectro de vigilancia y control en aquellos eventos que sobrepasen los términos establecidos por la ley. Así las cosas, el marco administrativo sancionatorio del Consejo Nacional Electoral, frente a propaganda electoral conviene para efetos de la extemporaneidad que en esta se puede presentar, así como para el número de cuñas radiales, televisivas y de publicidad exterior, los cuales serán reglados por la administración. Véase la competencia asignada por la Corte Constitucional colombiana:
“El Consejo Nacional Electoral tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, y en desarrollo de esa previsión general, tiene competencia para: (i) velar
y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, y en desarrollo de esa previsión general, tiene competencia para: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientosResolución 01390 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la denuncia por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, en contra de la campaña del ciudadano DANIEL ARTURO ROLDAN RAMÍREZ, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-066612. políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Los actos que desarrolla este organismo no son omnímodos y responden a l a Carta Política y las normas legales .” (Negrilla y subrayados propios)1
Constitución y la ley. Los actos que desarrolla este organismo no son omnímodos y responden a l a Carta Política y las normas legales .” (Negrilla y subrayados propios)1
Teniendo en cuenta lo señalado en el acápite de las consideraciones, es preciso señalar que de acuerdo a las normas analizadas y a la prohibición que contiene el artículo 10 de la Ley 163 de 1993, no existen fundamentos para que esta Corporación inicie algún tipo de investigación en contra de la campaña de la ciudadana DANIEL ARTURO ROLDAN RAMÍREZ candidato a cargo de elección popular en el municipio de Santa Rosa de Osos – Antioquia , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebrada el pasado 29 de octubre de 2023, por los hechos descritos en la queja impetrada, puesto que , además de ser una atribuible a los alcaldes como autoridad policiva municipal, carece de medios de prueba idóneos para acreditar la comisión de falta alguna cuyo conocimiento competa a esta Corporación.
Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por improcedente la queja instaurada ante la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , por cuanto la competencia de la presente Corporación, en el proceso administrativo sancionatorio, llega hasta la extemporaneidad que pueda generarse frente a las actividades de publicidad electoral, ya sea convencional o en redes sociales.
Ergo, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente una infracción a las disposiciones municipales de Apartadó, Antioquia, no
Ergo, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir presuntamente una infracción a las disposiciones municipales de Apartadó, Antioquia, no encuentran asidero en la orbita de competencia del Consejo Nacional Electoral, por lo que se devolverá la presente actuación a la mentada circunscripción territorial, con el fin de que adelanten la s actuaciones correspondientes, sin perjuicio del conflicto negativo de competencia.
Por último, se informa que, la queja será remitida a la Alcaldía del Municipio de Santa Rosa de Osos – Antioquia y a la Fiscalía General de la Nación, debido a que se hace un señalamiento de una posible infracción al ordenamiento penal, pues se adujo que se pudo entregar algún tipo de dadiva que pudo coaccionar el voto del sufragante.
1 Corte Constitucional. (C.C) 2011. Sentencia SU-490 de 2011.Resolución 01390 de 2024 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la denuncia por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, en contra de la campaña del ciudadano DANIEL ARTURO ROLDAN RAMÍREZ, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-066612.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la denuncia por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, en contra de la campaña del ciudadano DANIEL ARTURO ROLDAN RAMÍREZ, con ocasión a las elecciones de autoridades locales lleva da a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-066612.
ARTÍCULO SEGUNDO : REIMITIR a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Osos, Antioquia, el expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023-066612, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación, el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-066612, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- A la Personería del Municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia , al correo electrónico personeria@santarosadeosos.qov.co
- A la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Osos – Antioquia, a los correos electrónicos notificacionjudicial@santarosadeosos-antioquia.gov.co y
contacto@santarosadeosos.gov.co
- A la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Osos – Antioquia, a los correos electrónicos notificacionjudicial@santarosadeosos-antioquia.gov.co y
contacto@santarosadeosos.gov.co
- A la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 01390 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la denuncia por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, en contra de la campaña del ciudadano DANIEL ARTURO ROLDAN RAMÍREZ, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-066612.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
(2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo
Radicados: CNE-E-DG-2023-066612