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CNE - Resolución 01391 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01391 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01391 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de Supia, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Caldas, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067256.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante correo electrónico radicado ante el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral Seccional Caldas, el ciudadano Mauro Alexander Quiceno allegó denuncia advirtiendo la presunta participación en política por parte del señor Marco Antonio Londoño Zuluaga exalcalde del municipio de Supia, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

Una vez recibida la queja, dicho tribunal remitió por competencia a esta Corporación dadas las funciones del Consejo Nacional Electoral en cuento a realizar acciones preventivas que permitan identificar posibles amenazas que ponga e n peligro el proceso electoral, como también dicha solicitud fue remitida a la Personería Municipal y a la Secretaria de Gobierno del municipio de Supia, Departamento de Caldas.

preventivas que permitan identificar posibles amenazas que ponga e n peligro el proceso electoral, como también dicha solicitud fue remitida a la Personería Municipal y a la Secretaria de Gobierno del municipio de Supia, Departamento de Caldas.

La Personería municipal por su parte remitió por competencia a la Procuraduría Provincial de Manizales, para que dicha entidad inicie la posible investigación disciplinaria a la que haya lugar debido a los presuntos actos de participación en política por parte del señor Marco Antonio Londoño Zuluaga, por los actos relacionados con la posible inauguración de obras que durante los últimos días han tenido lugar en el municipio.Resolución 01391 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de Supia, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera pr esentada por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Caldas, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067256.

Asegura el quejoso que el exalcalde Marco Antonio Londoño Zuluaga estaría desplegando actividades de proselitismo político al beneficiar al candidato Andrés Felipe Gómez Sánchez , en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes medios probatorios:

➢ Dos (02) fotografías en donde presuntamente se desplegaría actividades de proselitismo político.

celebrar el 29 de octubre de 2023.

Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes medios probatorios:

➢ Dos (02) fotografías en donde presuntamente se desplegaría actividades de proselitismo político.

➢ Informe de la Personaría Municipal de Supia, Caldas, por posible alcance disciplinariopresunta participación en política y posibles actos de proselitismo político por parte del Alcalde del municipio.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, mediante acta de reparto No. 101 del 04 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067256.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En principio, comoquiera que la solic itud se dirige expresamente al inicio de un proceso disciplinario relacionado con presuntas faltas en que estarían incurriendo el exalcalde municipal de Supia, Departamento de Caldas, relacionado en el acá pite 1.1. del presente proveído, dada la realizació n de actividades que a juicio del peticionario dan cuenta de proselitismo político en favor de una campaña electoral, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, resulta oportuno señalar que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la queja presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

Al respecto, resulta pertinente aclarar que en el m arco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto incumplimiento de las leyes de carácter electoral y demás normativa s semejantes, garantizando así los principios y deberes a los que estánResolución 01391 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de Supia, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera pr esentada por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Caldas, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067256. sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.

En virtud de lo anterior, se advierte que la máxima autoridad en materia disciplinaria es la Procuraduría General de la Nación, pues dicha entidad es la encargada de disciplinar a todo servidor público en relación con su ejercicio . Sin embargo, se evidencio que la Personería Municipal de Supia, Caldas dirigió su solicitud a la Procuraduría Provincial de Manizales, haciendo conocedor a dicha entidad, la cual fue notificada en principio y, por lo tanto, esta Corporación se abstendrá a trasladar dicha solicitud.

haciendo conocedor a dicha entidad, la cual fue notificada en principio y, por lo tanto, esta Corporación se abstendrá a trasladar dicha solicitud.

Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter disciplinario cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporació n, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de Supia, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Caldas, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067256.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al quejoso Mauro Alexander Quiceno a través del correo electrónico

partidoverdesupia@gmail.com

  • Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 01391 de 2024 Página 4 de 4

partidoverdesupia@gmail.com

  • Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 01391 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con la presunta participación en política por parte del exalcalde municipal de Supia, Departamento de Caldas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera pr esentada por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Caldas, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067256.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero.

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero.

Radicados: CNE-E-DG-2023-067256.

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