CNE - Resolución 01392 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01392 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01392 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgar otro escaño al Movimiento Político Gente en Movimiento en la Junta Administrativa Local – Comuna 6 de Itagüí – Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067678.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante petición recibida el día 30 de noviembre de 2023 y radicada con el consecutivo CNE-E-DG-2023-067678, el excandidato FERNANDO DE JESÚS GOMEZ HIDALGO a la junta Administradora Local Comuna 6 de Itagüí – Antioquia con aval del Movimiento Político Gente en Movimiento , luego de hacer una relación de los votos obtenidos en dicha corporación por el Partido Conservador y el Movimiento por el cual se postuló, manifiesta no entender el motivo por el cual le fueron otorgadas 3 curules al Partido Conservador y solo 1 al movimiento gente en Movimiento y la razón de que dentro de esos tres escaños se hubiese llamado a dos candidatos que obtuv ieron una votación inferior a la que él alcanzó dentro de su lista.
Por lo anterior, solicita a esta corporación revise dicha distribución y en consecuencia
esos tres escaños se hubiese llamado a dos candidatos que obtuv ieron una votación inferior a la que él alcanzó dentro de su lista.
Por lo anterior, solicita a esta corporación revise dicha distribución y en consecuencia otorgue otra curul al Movimiento Político Gente en Movimiento.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación mediante acta de reparto No. 102 del 06 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. C NE-E-DG-2023067678.Resolución 01392 de 2024 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgar otro escaño al Movimiento Político Gente en Movimiento en la Junta Administrativa Local – Comuna 6 de Itagüí – Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067678.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Resulta pertinente comenzar indicando que en el marco del artículo 265 Superior, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , amparado en el derecho fundamental del debido proceso.
sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , amparado en el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos, por mandato del artículo 265 Constitucional al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Ahora bien, con relación a los procesos de elección de carácter ordinario se han establecido una serie de actividades que son de obligatorio cumplimiento y /o ejecución, clasificadas en tres etapas que van desde los actos previos al certamen democrático, hasta la expedición del acto adm inistrativo por medio del cual la autoridad electoral declara la elección y la consecuente expedición de credenciales . Dentro de los momentos que singulari zan este trámite administrativo se identifican los siguientes: el preelectoral, el electoral y el postelectoral, cuyo desarrollo, vigilancia y control está a cargo de la Organización Electoral, al respecto la Sección Quinta del Consejo de Estado ha precisado:
“(…)
El proceso administrativo electoral da inicio con la inscripción de candidatos, la designación de jurados de votación y todas aquellas actuaciones necesarias para la jornada electoral propiamente dicha (etapa preelectoral); de ella se ocupan los Títulos IV y V del Código Electoral. La segunda (etapa electoral) involucra la votación propiamente dicha y está regulada por el Título VI ibídem. Por último, la tercera (etapa poselectoral) comprende el escrutinio de votos, la proposición y resolución de reclamaciones y solicitudes de recuento, la de revisión de irregularidades ocurridas
poselectoral) comprende el escrutinio de votos, la proposición y resolución de reclamaciones y solicitudes de recuento, la de revisión de irregularidades ocurridas en la votación y escrutinio de votos (trámite que se impuso a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2009), la declaratoria de elección y la consecuente expedición de cr edenciales; que se encuentra reglada en el Título VIII del Código Electoral y en el Acto Legislativo 01 de 2009
(…)1”.
Una vez declarada la elección y la consecuente expedición de credenciales , es decir, superadas las etapas a cargo de la Organización Electoral, que se da con la expedición de los
1 Consejo de Estado. Sección Quinta. Consejero Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Radicado: 76001-23-31-0002011-01791-02. Bogotá, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)Resolución 01392 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgar otro escaño al Movimiento Político Gente en Movimiento en la Junta Administrativa Local – Comuna 6 de Itagüí – Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067678.
actos administrativos que acreditan al elegido para ocupar el cargo o ser miembro de Corporación Pública, se mantiene únicamente la obligación en los candidatos y gerentes de campaña de presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo sign ificativo de
actos administrativos que acreditan al elegido para ocupar el cargo o ser miembro de Corporación Pública, se mantiene únicamente la obligación en los candidatos y gerentes de campaña de presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo sign ificativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. En efecto, producto del resultado declarado, el Consejo Nacional Electoral pierde toda competencia para modificarlos o cambiarlos, esto, por cuanto estos actos administrativos gozan de presunción d e legalidad, sujetos a control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre y cuando no haya operado la caducidad de la acción.
En el presente caso, el excandidato a la junta Administradora Local Comuna 6 de Itagüí – Antioquia con aval del Movimiento Político Gente en Movimiento, señor FERNANDO DE JESÚS GOMEZ HIDAL GO, luego de hacer una relación de los votos obtenidos en dicha corporación por el Partido Conservador y el Movimiento por el cual se postuló, solicita revisar la asignación efectuada de las curules, lo anterior, por desconocimiento del proceso efectuado y por no entender el motivo por el cual le fueron asignadas tres escaños al partido Conservador y en especial a dos de su candidatos a pesar de haber obtenido una votación inferior a la obtenida por él mismo.
Con relación a la petición en particular, el Despacho Sustanciador encontró que mediante Acta de Escrutinio E-26 JAL de 04 de noviembre de 2023, la comisión escrutadora municipal de Itagüí – Antioquia, terminado el escrutinio y efectuado el cómputo de l os votos procedió a
de Escrutinio E-26 JAL de 04 de noviembre de 2023, la comisión escrutadora municipal de Itagüí – Antioquia, terminado el escrutinio y efectuado el cómputo de l os votos procedió a declarar los Ediles para la Comuna 6 de Itagüí – Antioquia periodo constitucional 2024 – 2027:Resolución 01392 de 2024 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgar otro escaño al Movimiento Político Gente en Movimiento en la Junta Administrativa Local – Comuna 6 de Itagüí – Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067678.
Como ya se indicó , al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, con fines netamente pedagógicos, se le indica al solicitante que , como bien lo precisa el acto administrativo declarativo de la elección, para efectos de distribuir las curules concretamente en cumplimiento de lo señalado en el artículo 263 Superior se aplica el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos
como bien lo precisa el acto administrativo declarativo de la elección, para efectos de distribuir las curules concretamente en cumplimiento de lo señalado en el artículo 263 Superior se aplica el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que, para el presente caso, por elegirse más de dos miembros, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral.
Así pues, el umbral corresponde a la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora y el cuociente electoral será el número que resulta de dividir el total de votos válidos entre el número de puestos por proveer.
El anterior cálculo en el caso de la Junta Administradora Local Comuna 6 de Itagüí – Antioquia puede comprobarse así:Resolución 01392 de 2024 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgar otro escaño al Movimiento Político Gente en Movimiento en la Junta Administrativa Local – Comuna 6 de Itagüí – Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067678.
Enseguida, la adjudicación de curules por cifra repartidora, resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenido por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. Este resultado final se llamará cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas
por uno, dos, tres o más el número de votos obtenido por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. Este resultado final se llamará cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas curules como veces este contenida la cifra repartidora en el total de sus votos, veamos en el caso en concreto:
Del ejercicio ilustrativo, coincide la Sala Plena en afirmar que la cifra repartidora para la Junta Administradora Local Comuna 6 de Itagüí – Antioquia correspondió a 343.33333, de manera que, la obtención de curules correspondió al número entero de dividir el total de votos obtenidos por cada lista en el valor antes señalado.
En este orden de ideas, una vez disipadas las dudas en relación al sistema de cifra repartidora, se procederá a rechazar por improcedente la solicitud interpuesta por el señor FERNANDO DE JESÚS GOMEZ HIDALGO y se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgar otro escaño al Movimiento Político Gente en Movimiento en la Junta Administrativa Local – Comuna 6 de Itagüí – Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067678.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al
29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067678.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestion Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 01392 de 2024 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgar otro escaño al Movimiento Político Gente en Movimiento en la Junta Administrativa Local – Comuna 6 de Itagüí – Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-067678.
- Al ciudadano Fernando De Jesús Gomez Hidalgo a través del correo electrónico
fergoh1@hotmail.com
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
(2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Jhon Fauder Malaver
Radicado: CNE-E-DG-2023-067678.