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CNE - Resolución 01393 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01393 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01393 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Carlos Andrés Londoño , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Decreto No. 20230201 del 4 de julio de 2023, expedido por la A lcaldía Municipal de Sabaneta – Antioquia, a través del cual se regula la propaganda electoral con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2023-068285.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El ciudadano Carlos Andrés Londoño , mediante escrito enviado a través del correo electrónico de atencionalciudadano@cne.gov.co del 23 de octubre de 2023, y radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-068285 de fecha 5 de diciembre de 2023, remite queja por la presunta violación al Decreto No. 20230201 del 4 de julio de 2023 expedido por la Alcaldía Municipal de Sabaneta – Antioquia, mediante el cual se regula la propaganda electoral con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

Advierte el quejoso que el candidato a la alcaldía de dicha municipalidad Gonzalo Arango Medina vulneró lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo cuarto del

2023.

Advierte el quejoso que el candidato a la alcaldía de dicha municipalidad Gonzalo Arango Medina vulneró lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo cuarto del decreto en mención, en lo que respecta a la prohibición de realizar propaganda electoral a través de perifoneo, uso de megáfonos, altoparlantes, equipos de sonido o similares.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 06 de diciembre de 2023 mediante acta No. 102, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE -E-DG-2023068285.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con rela ción a la queja ciudadana presenta da, a través de la cual informa del presunto incumplimiento al Decreto No. 20230201 del 4 de julio de 2023 expedido por la AlcaldíaResolución No. 01393 de 2024 Página 2 de 3

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Carlos Andrés Londoño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Decreto No. 20230201 del 4 de julio de 2023, expedido por la Alcaldía Municipal de Sabaneta – Antioquia, a través del cual se regula la propaganda electoral con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068285.

Municipal de Sabaneta – Antioquia, por parte del excandidato a la Alcaldía de la municipalidad

locales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068285.

Municipal de Sabaneta – Antioquia, por parte del excandidato a la Alcaldía de la municipalidad señor Gonzalo Arango Medina, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principi os y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

De otra parte, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales, sin embargo, nota la Sala Plena que la queja fue radicada directamente a la Secretaría de Gobierno del municipio de Sabanea –

los daños a cargo de estas autoridades territoriales, sin embargo, nota la Sala Plena que la queja fue radicada directamente a la Secretaría de Gobierno del municipio de Sabanea – Antioquia, por lo que no resulta necesario el traslado mencionado, dado que ya es de conocimiento de ese ente territorial.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Carlos Andrés Londoño , por la presunta vulneración al Decreto Municipal No. 20230201 del 4 de julio de 2023, expedido por la Alcaldía Municipal de Sabaneta – Antioquia, a través del cual se regula la propaganda electoral con ocasión de las elecciones deResolución No. 01393 de 2024 Página 3 de 3

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Carlos Andrés Londoño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Decreto No. 20230201 del 4 de julio de 2023, expedido por la Alcaldía Municipal de Sabaneta – Antioquia, a través del cual se regula la propaganda electoral con ocasión de las elecciones de autoridades

la presunta vulneración a lo dispuesto en el Decreto No. 20230201 del 4 de julio de 2023, expedido por la Alcaldía Municipal de Sabaneta – Antioquia, a través del cual se regula la propaganda electoral con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068285.

autoridades locales del 29 de octubre de 2023 ; actuación que se surte bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2023-068285.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al quejoso Carlos Andrés Londoño , a través del correo electrón ico

sabanetacondignidadycompromiso@gmail.com

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

(2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicado: CNE-E-DG-2023-068285

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