CNE - Resolución 01394 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01394 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01394 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada, en atención a la presunta comisión del delito de constreñimiento al sufragante en el municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-068785.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado por competencia por parte de Presidencia de la República a la presente Corporación, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068785 del 12 de diciembre de 2023, Miguel Reyes Roqueme presentó denuncia en atención a la presunta comisión de l delito de constreñimiento al sufragante en el municipio de San Andrés de Sotavento , Córdoba, sin aportar elemento probatorio que sustente dichas afirmaciones. Expresa el denunciante en su literalidad:
(…)
“hoy apareció unos contratos y la venta de un vehículo al señor diario mejía este zenu indigno que vamos a mostrar ante el país como un fraude estamos esperando a ver qué hacemos con estos seres malvados ayer salimos en la armonización niños que
“hoy apareció unos contratos y la venta de un vehículo al señor diario mejía este zenu indigno que vamos a mostrar ante el país como un fraude estamos esperando a ver qué hacemos con estos seres malvados ayer salimos en la armonización niños que solo comen una vez en el día otros ancianos olvidados y todo paralizado hoy todos quieren ser protagonistas hasta el senador favio amin ofrecio ayuda para darle a otros para fomentar la corrupción compra de votos también la senadora cabal y otros quieren seguir haciendo un mal a nuestra gente , la gente y los abuelos no se levantan en estallido social por que la armonía del territorio se esta consiguiendo con los abuelos y un cacique de paz. queremos que nos escuche intervenga se habla que muchos hicieron daño y los zenu no salieron a votar por nadie ni siquiera por Gabriel calle ya que no hay solución es una muestra de la corrupción . hoy vemos asuntos indígenas de manera dudosa por que no fue capa de identificar que la ley de origen pidió la camputa de eder por que daño la justicia el tribunal indígena a la gente a los niños no queremos que el pueblo se levante en justicia . que hagan justicia por su mano. pero ya estamos cansados y los jóvenes impacientes . el señor Darío mejía nunca habla de su gente no se deje engañar de un indio educado que hizo el mal mas grande a su gente .... miles de jóvenes saben que en el mal esta. es un falso un hombre que no sabe de justicia y que el oculto lo de Eder Espitia y los paramilitares el sabe por que hoy la gente esta hablando sin miedo, el territorio tiene grupos peligrosos gracias a estos sinvergüenzas por hacer caso omiso a su pueblo olvidar y
hombre que no sabe de justicia y que el oculto lo de Eder Espitia y los paramilitares el sabe por que hoy la gente esta hablando sin miedo, el territorio tiene grupos peligrosos gracias a estos sinvergüenzas por hacer caso omiso a su pueblo olvidar y querer el dinero antes que a la gente. hoy pasamos los documentos a algunos amigos internacionales y vamos a hablar con usted ya que en nuestra (…)”Resolución 01394 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada, en atención a la presunta comisión del delito de constreñimiento al sufragante en el municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-068785.
1.2. La Subsecretaría de la Corporaci ón, mediante acta de reparto No. 105 del 09 de diciembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068785.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En atención a la petición instaurada por la presunta alteración de resultados electorales, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose que su marco de actuación
San Andrés de Sotavento, Córdoba, debe señalarse que la competencia del Consejo Nacional Electoral es inexistente ante la denuncia presentada, teniéndose que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.
En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral, con el fin de garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma , sancionar la infracción de los mismos bajo las garantías del derecho fundamental del debido proceso.
En este sentido, la denuncia presentada por el peticionario Miguel Reyes Roqueme , alerta sobre la presunta comisión del delito de constreñimiento al sufragante, conocimiento que debe ser atribuido a la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu , la competencia de la presente corporación se limita en exclusiva a la investigación de contravenciones administrativas, con el fin de sanc ionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.
Huelga señalar, además, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y
facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conductas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En este tenor, y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de tipificar las conductas descritas en la enunciación del tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.Resolución 01394 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada, en atención a la presunta comisión del delito de constreñimiento al sufragante en el municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-068785.
En este contexto, el escrito de denuncia pone de relieve la comisión de varias conductas reprensibles a la luz del derecho penal, por lo que será la Fiscalía General de la Nación la competente de iniciar las actuaciones correspondientes con el fin de preservar el statu quo en los cabildos y comunidades indígenas que puedan verse afectados a raíz de la comisión de diversos delitos electorales, y que por ende, perjudica el principio democrático y la libertad de elección y autonomía de las comunidades con protección especial.
Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por improcedente la denuncia instaurada ante la presunta comisión de corrupción del sufragante, con el fin de que la Fiscalía General de
Así las cosas , y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo, resulta necesario rechazar por improcedente la denuncia instaurada ante la presunta comisión de corrupción del sufragante, con el fin de que la Fiscalía General de Nación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de San Andrés de Sotavento , Córdoba, celebrado el 29 de octubre de 2023. En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstan cias alegadas, al constitui r presuntamente la infracción a un tipo penal, corresponde conocerlas a la autoridad ya señalada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada, en atención a la presunta comisión del delito de constreñimiento al sufragante en el municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068785, por las consideraciones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068785 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
No. CNE-E-DG-2023-068785 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- A la ciudadana denunciante a través del correo electrónico
zenuabuelosabedor@gmail.com.Resolución 01394 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada, en atención a la presunta comisión del delito de constreñimiento al sufragante en el municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-068785.
- A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey
Radicados: CNE-E-DG-2023-068785