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CNE - Resolución 01395 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01395 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01395 DE 2024 (21 de febrero)

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja ciudadana presentada por la presunta ocurrencia de conductas que comportan delitos en la campaña a la Alcaldía municipal de Barrancabermeja, Santander, del candidato Jonathan Stivel Vásquez Gómez, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069433.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio remitido por la Subsecretaría Administrativa , radicado ante esta Corporación bajo el No. CNE -E-DG-2023-069433 del 18 de diciembre de 2023, el ciudadano Edwin Valderrama Pico presentó denuncia en contra del entonces candidato a la Alcaldía municipal de Barrancabermeja, Santander, Jonathan Stivel Vásquez Gómez, por presuntas conductas de carácter punible en el desarrollo de lo que fue su campaña electoral para los pasados comicios, de las cuales se destaca la supuesta compra masiva de votos, entregando dinero a los sufragantes cerca de los puestos de votación del municipio.

Pese a las afirmaciones y a señalarse el aporte de algunos medios probatorios, lo cierto

compra masiva de votos, entregando dinero a los sufragantes cerca de los puestos de votación del municipio.

Pese a las afirmaciones y a señalarse el aporte de algunos medios probatorios, lo cierto es que con la misiva no se arrimó pieza alguna que soportase lo narrado si quiera sumariamente.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 106 del 22 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. C NE-E-DG-2023069433.Resolución No. 01395 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja ciudadana presentada por la presunta ocurrencia de conductas que comportan delitos en la campaña a la Alcaldía municipal de Barrancabermeja, Santander, del candidato Jonathan Stivel Vásquez Gómez, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069433.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

La queja de origen pone en conocimiento de esta Corporación la existencia de presuntas conductas delictivas por parte del entonces candidato Jonathan Stivel Vásquez Gómez , postulado por la Coalición “Escribamos Un Nuevo Capítulo” , en tanto habría repartido dinero a la población votante antes de los comicios y durante los mismos desde varios puestos de

postulado por la Coalición “Escribamos Un Nuevo Capítulo” , en tanto habría repartido dinero a la población votante antes de los comicios y durante los mismos desde varios puestos de votación, sin que de esto último se aportara prueba siquiera sumaria . De lo anterior se menciona anexo de CD-ROM contentivo de varios archivos multimedia y otras dos denuncias relacionadas, anexo q ue no fue adjuntado . Por lo anterior, solicita se inicien las investigaciones correspondientes a que haya lugar.

Ahora bien, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principi os y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

Por su parte, los artículos 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad

encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad; bienes jurídicos que, en concordancia con el relato de los hechos, atentarían contra el principio de transparencia de las campañas electorales (art. 396ª, art. 396b y art. 396c del Cód. Penal), el espacio democrático (art. 386, art. 389, art. 389a, art. 393, art. 394, y art 396 del Cód. Penal), y el derecho al sufragante (art. 387, art. 388, art. 390, art. 390a, art. 391, art. 392 y art. 395 Cód. Penal).Resolución No. 01395 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja ciudadana presentada por la presunta ocurrencia de conductas que comportan delitos en la campaña a la Alcaldía municipal de Barrancabermeja, Santander, del candidato Jonathan Stivel Vásquez Gómez, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069433.

De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, p or lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a

encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, p or lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, para lo de su competencia.

En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, infracciones de carácter penal, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Edwin Valderrama Pico , con relación a la presunta ocurrencia de condu ctas que comportan delitos respecto de la campaña a la Alcaldía municipal de Barrancabermeja, Santander, del candidato Jonathan Stivel Vásquez Gómez; en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069433.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-069433, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al ciudadano Edwin Valderrama Pico , a través del correo electrónico edwvalpi180@gmail.com.

 A la Fiscalía General de la Nación , al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

 Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución No. 01395 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja ciudadana presentada por la presunta ocurrencia de conductas que comportan delitos en la campaña a la Alcaldía municipal de Barrancabermeja, Santander, del candidato Jonathan Stivel Vásquez Gómez, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069433.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Mateo Daza Quiroga.

Radicado CNE-E-DG-2023-069433.

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