CNE - Resolución 01396 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01396 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01396 DE 2024 (21 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana Hermencia Anacona Galindez, excandidata a la Junta Administradora Local por la comuna 7 del Municipio de Popayán, Cauca , por las presuntas irregularidades presentadas en el acta de escrutinios en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2024-000271.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucio nales y legales, en especial la s conferidas en el numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral, Ley 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito de queja la ciudadana Hermencia Anacona Galindez, en calidad de candidata a Edil por la comuna 7 del Municipio de Popayán, Cauca, en las pasadas elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, solicitando que se revise y verifiquen los formularios E-14 y las actas de escrutinios E-26 y se corrija el error aritmético.
Al respecto, señaló que varios votos obtenidos no fueron registrad os en el E 26, aportando varias capturas de pantalla de los formularios E -14 y del acta de escrutinio E-26, correspondiente a la JAL en las elecciones del 29 de octubre de 2023, del Municipio de Popayán, Cauca.
aportando varias capturas de pantalla de los formularios E -14 y del acta de escrutinio E-26, correspondiente a la JAL en las elecciones del 29 de octubre de 2023, del Municipio de Popayán, Cauca.
1.2. La Asesoria del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, mediante acta de reparto No. 003 del 09 de enero de 2024 , asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2024000271.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
La presente actuación se originó tras recibir la solicitud por parte de la ciudadana Hermencia Anacona, a través de la cual solicitó se le den las explicaciones relacionadas con las presuntasResolución No. 01396 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana Hermencia Anacona Galindez, excandidata a la Junta Administradora Local por la comuna 7 del Municipio de Popayán, Cauca, por las presuntas irregularidades presentadas en el acta de escrutinios en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000271.
diferencias surgidas entre la información reportada en el E-14 y el E-26, correspondiente a los escrutinios realizados para la Junta Administradora Local – Comuna 7 en el municipio de Popayán, Cauca, y se realice la respectiva corrección del error aritmético señalado.
escrutinios realizados para la Junta Administradora Local – Comuna 7 en el municipio de Popayán, Cauca, y se realice la respectiva corrección del error aritmético señalado.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política , corresponde a esta Corporación de oficio o por solicitud, revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
El trámite de los escrutinios es reglado y conformado por etapas sucesivas, conforme con lo previsto en el Código Electoral, en este sentido, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones con sistente en la contabilización y consolidación de los votos depositados por cada candidato y/o lista de candidatos, el cual culmina con la correspondiente declaración de los resultados electorales. Cabe precisar que, las comisiones escrutadoras son autónom as en la adopción de sus decisiones, por lo que es ante aquellas, que deben ser interpuestas las solicitudes y reclamaciones.
Respecto a la queja presentada por la ciudadana Hermencia Anacona Galindez , ésta debió radicarse en un primer momento ante los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal para que ellos resolvieran cualquier tipo de reclamación en las que se señalara estas presuntas alteraciones con relación a errores aritméticos, y, principalmente debía realizarse antes que se declarara la elección, no obstante, se observa que para este caso ya las etapas del proceso de escrutinios se encuentran superadas y adquirieron firmeza, principalmente, porque culminó con la declaratoria de la elección, entendiéndose ésta como un acto revestido de legalidad y
de escrutinios se encuentran superadas y adquirieron firmeza, principalmente, porque culminó con la declaratoria de la elección, entendiéndose ésta como un acto revestido de legalidad y al que no le procede recurso alguno.
En este punto , se reitera que la competencia del Consejo Nacional Electoral sólo puede ser ejercida siempre y cuando no sea declarada la correspondiente elección, acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral y, en consecuencia, se torna definitivo e inmodificable, ya que contiene derechos particulare s y concretos que sólo podrán ser controvertidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En efecto, el Consejo de Estado 1la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de ele cción y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:
1 Consejo de Estado. Salo de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00 (AC). Bogotá. 23 de enero de 2023. M.P. GERARDO ARENAS.Resolución No. 01396 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana Hermencia Anacona Galindez, excandidata a la Junta Administradora Local por la comuna 7 del Municipio de Popayán, Cauca, por las presuntas irregularidades presentadas en el acta de escrutinios en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000271.
presuntas irregularidades presentadas en el acta de escrutinios en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000271.
“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso , pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”
En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Por último, aclara la Sala Plena que, frente a la solicitud de copias de las actas de escrutinios de las elecciones llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, en el munic ipio de Popayán, Cuaca, la queja será remitida a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por ser de su competencia dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley
RESUELVE
Nacional del Estado Civil, por ser de su competencia dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el e studio de la queja presentada por la ciudadana Hermencia Anacona Galindez, excandidata a la Junta Administradora Local por la comuna 7 del Municipio de Popayán, Cauca , por las presuntas irregularidades presentadas en el acta de escrutinios en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2024-000271.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2024-000271 a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que el respectivo tramite de la presente petición, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTICULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformi dad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución No. 01396 de 2024 Página 4 de 4
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Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la ciudadana Hermencia Anacona Galindez, excandidata a la Junta Administradora Local por la comuna 7 del Municipio de Popayán, Cauca, por las presuntas irregularidades presentadas en el acta de escrutinios en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-000271.
- A la ciudadana Hermencia Anacona Galindez, al correo electrónico
hermenciaanaconag@gmail.com
- al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
- A la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico dirgeselectoral@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 21 de febrero de 2024
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de SAla.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicados: CNE-E-DG-2024-000271.